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Consumo pide a las aerolíneas que informen bien sobre el derecho al reembolso

Agencias
jueves, 21 de mayo de 2020, 11:15 h (CET)

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)


El Ministerio de Consumo ha detectado incumplimientos en la información que las compañías aéreas deben dar al consumidor para garantizar su derecho al reembolso. El ministro Alberto Garzón ha remitido una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, según la reciente Recomendación C(2020) 3125 final de la Comisión Europea.


En ella, la Comisión recuerda las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia del Covid-19, según subrayó Consumo en una nota.


"El Ministerio ha observado que varias compañías aéreas que operan en España no están facilitando la información correcta a los usuarios que, ante la cancelación de vuelos a causa de la pandemia, optan por su derecho al reembolso. Dificultar el acceso del usuario a su derecho al reembolso incumple las recomendaciones de la Unión Europea", subraya la nota.


Por ello, Garzón se ha dirigido a los presidentes de compañías aéreas y asociaciones del sector para recordarles su obligación de incluir en las comunicaciones y mensajes dirigidos a los pasajeros el procedimiento para quienes quieran solicitar el reembolso del dinero. "Tanto el bono alternativo como el derecho al reembolso deben aparecer de forma clara y accesible en la información de las compañías aéreas", recuerda Consumo. De lo contrario, el Ministerio "prevé ejercer la acción de cesación contra las compañías que incumplan las normas".


El Gobierno explica que la Comisión Europea permite que las aerolíneas tienen derecho a la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero: "En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero".


El Ministerio informa además de que, en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará viciado, por no contar con toda la información relevante. En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso.


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