 Responde a Ábalos y Koldo que tiene el deber de indagar: "Nunca taparse los ojos" ante revelaciones con "visos de veracidad"
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, de investigar las obras públicas señaladas por el presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama, al desestimar los recursos presentados por el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y el que fuera su asesor ministerial, enfatizando que tiene el deber de indagar, "nunca taparse los ojos" ante revelaciones con "visos de veracidad".
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados avalan la resolución dictada el pasado 23 de abril por Puente, en la que encargaba a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ahondar en el procedimiento de adjudicación de las obras públicas subrayadas con fluorescente en un documento que De Aldama aportó al Supremo días antes de declarar como imputado en el alto tribunal y tras su confesión en la Audiencia Nacional (AN).
El magistrado instructor ya rechazó las pretensiones de Koldo García, en un auto del pasado 14 de mayo donde advertía de que no se podían "minimizar" las confesiones de Aldama. Entonces, el ex asesor ministerial recurrió en apelación, a donde acudió directamente Ábalos.
La Sala, en una ponencia del magistrado Antonio del Moral, responde a ambos que, en contra de lo alegado, "no puede hablarse seriamente de investigación prospectiva". "Indagar la veracidad de la información sobre comportamientos presuntamente delictivos puestos de manifiesto por un co-investigado, y con visos de verosimilitud, no tiene nada que ver con lo que sería una repudiada causa general", afirma.
Recuerda, además, que el documento aportado --que recogía notas manuscritas que De Aldama atribuyó a Koldo-- ha sido corroborado, al menos en lo tocante a la autoría de esos apuntes, por la prueba caligráfica que encargó el propio Puente, la cual reveló que era la letra del ex asesor ministerial.
Señala asimismo que "avanzar en una investigación no exige poderosos indicios de criminalidad --la investigación se abre para eso, para buscar indicios que avalen o desmientan una 'notitia criminis'; si ya los hubiese no sería necesario prolongarla--", mecánica que "nada tiene que ver" con "una 'phishing expedition': buscar sin un objetivo claro a ver qué pudiera aparecer".
"¿Cómo se puede haber hecho acopio de esos indicios si para iniciar la investigación han de estar ya presentes? Y, si los hay desde el inicio, ¿para qué una investigación para buscarlos?", plantean los magistrados.
Así, replican que "pretender que la incoación de una causa contra una persona por unos hechos, más o menos concretados, le blinda frente a la aparición de indicios de cualesquiera otros delitos es un dislate".
El Supremo expone que, en todo caso, la cuestión a dilucidar seria si los nuevos hechos detectados guardan la suficiente relación con los ya investigados como para profundizar en las pesquisas existentes o abrir otras aparte, pero "nunca taparse los ojos ante esas revelaciones que cobran visos de veracidad".
RATIFICA TAMBIÉN NO CITAR A GRANDE-MARLASKA
Por otro lado, se refiere al otro motivo de impugnación, esto es, la decisión de Puente de rechazar una serie de diligencias solicitadas por las defensas, entre ellas que declararan como testigos el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el hasta hace poco su 'número dos', Rafael Pérez, entre otros.
"Las declaraciones de las dos personas con altas responsabilidades en el Ministerio de Interior que se reclaman no guardan relación con los hechos", resuelve el TS, instando a Ábalos, que fue quien lo propuso, a que si es relevante para su defensa lo justifique.
"También se nos antoja correcta la catalogación de inútiles y meramente dilatorias las diligencias tendentes a concretar el número de visitas al Ministerio de Aldama --que eran frecuentes es hecho no discutido--; o los mensajes intercambiados con personas dependientes del citado Ministerio de Interior", indica.
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