La atleta sudafricana Caster Semenya vio violado su derecho a tener un juicio justo por parte de la justicia suiza en su demanda contra la introducción por parte de World Athletics de límites en los niveles de testosterona, según dictaminó este jueves la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La mediofondista de 34 años lleva sin competir desde 2019 tras la introducción por parte del ente rector mundial del atletismo del Reglamento DSD (Diferente Desarrollo Sexual). La africana, identificada legalmente como mujer al nacer, padece una enfermedad que hace que su cuerpo produzca de forma natural niveles más altos de testosterona que las mujeres que no la padecen. Semenya presentó una apelación ante la justicia europea por este reglamento y por la denegación de sus acciones legales para impugnarlo el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), con sede en Suiza, y posteriormente ante el Tribunal Supremo Federal Suizo. En julio de 2023, una sala inferior del TEDH declaró que el gobierno suizo había violado sus derechos al no haber proporcionado garantías suficientes para que su reclamación fuera examinada de forma efectiva. Por este motivo, el gobierno suizo remitió el caso a la Gran Sala del TEDH en noviembre de 2023 y este dictaminó este jueves, "admisible, por unanimidad", por 15 votos a 2, la demanda de la atleta por su demanda a "proceso equitativo", y por también 15 votos a 2, que "se había violado" este derecho a tener un juicio justo en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal apuntó que el recurso interpuesto de Semenya, doble campeona olímpica y triple campeona mundial, ante el Tribunal Supremo Federal para impugnar el laudo del TAS había creado un vínculo jurisdiccional con Suiza, "lo que implicaba la obligación de este Estado de garantizar el respeto de los derechos protegidos" por el mencionado Convenio. En este sentido, sostuvo que el respeto del derecho de la atleta a un juicio justo "había exigido un examen especialmente riguroso de su caso" en base a que "la jurisdicción obligatoria y exclusiva del TAS le había sido impuesta, no por ley, sino por un organismo rector del deporte", a que "la controversia se refería a uno o más derechos civiles" y a que "dichos derechos correspondían, en el derecho interno, a derechos fundamentales". "En opinión del Tribunal, las características específicas del arbitraje deportivo al que se había sometido la demandante -que implicaban la jurisdicción obligatoria y exclusiva del TAS- exigían una revisión judicial rigurosa, acorde con la gravedad de los derechos personales en cuestión, por parte del único tribunal nacional competente para llevar a cabo dicha tarea", añadió en nota de prensa. El Tribunal advirtió que la revisión del Tribunal Supremo Federal "no había cumplido dicho requisito, debido, en particular, a su interpretación restrictiva del concepto de orden público, en el sentido de la Ley Federal de Derecho Internacional Privado", y concluyó que la sudafricana "no se había beneficiado de las garantías previstas" por el Convenio dado que el organismo suizo "no cumplió con el requisito de realizar un examen especialmente riguroso". La sentencia del TEDH, que no puede ser recurrida, debería significar que el caso vuelve al Tribunal Federal suizo. Por otro lado, la Gran Sala del TEDH dictaminó, por mayoría de 13 votos a 4, que las otras reclamaciones de Semenya en relación a los derechos al respeto de la vida privada, a un recurso efectivo y a la prohibición de discriminación eran inadmisibles ya que consideró que estas alegaciones no entraban dentro de la jurisdicción de Suiza.
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