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TSJPV confirma la condena de 11 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina menor de su pareja

Agencias
miércoles, 9 de julio de 2025, 12:27 h (CET)

TSJPV confirma la condena de 11 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina menor de su pareja

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que condenó a 11 años y un día de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja cuando tenía 12 años.

Según ha informado en un comunicado, el TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia en el que aducía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque su condena había descansado en el testimonio dado por la menor, que calificaba de "ambiguo" y con "contradicciones", sin que existiera "una corroboración objetiva" de los hechos relatados.

Asimismo, afirmaba que el relato de la menor no cumplía con las exigencias para enervar su presunción de inocencia y aludía a la existencia de una "mayor empatía y sensibilidad con la víctima por parte de letrados, jueces y fiscales".

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Diputación Foral de Bizkaia (institución que tutela a la menor) impugnaron el recurso del acusado y solicitaron que se confirmara la resolución de la Audiencia vizcaína.

En su sentencia, ante la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSJPV recuerda que, como tribunal de apelación, no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia, sino que "comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido" para determinar si ha existido prueba de cargo suficiente para condenar y si esa prueba ha sido valorada "razonablemente".

El Tribunal Superior vasco afirma que no ha habido "prejuicios valorativos" en relación con la versión de la menor por "el hecho de ser considerada víctima de unos hechos constitutivos de una agresión sexual", sino que "la Sala de instancia ha valorado las informaciones probatorias provenientes fundamentalmente de la declaración de la víctima de los hechos, siguiendo el esquema valorativo jurisprudencial" y que "ha contrastado la hipótesis de la acusación con la prueba de descargo del acusado, sin que sus argumentos defensivos impidiesen considerar acreditados los hechos que se le imputan".

El TSJPV respalda las conclusiones de la Audiencia de Bizkaia sobre la credibilidad subjetiva de la menor y la coherencia interna de su testimonio. También descarta, como hizo el tribunal de instancia, "que se pueda atisbar que existiese ningún propósito espurio por parte de la menor" y recuerda que cuando la Fiscalía interpuso la denuncia ante el Juzgado de Instrucción el acusado ya no vivía en el mismo domicilio que ella.

Además, considera que han existido "otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios" que han sido suficientes para "acreditar los hechos que le fueron imputados al acusado" y que el tribunal de instancia siguió un "esquema lógico de valoración de la prueba" para "de forma razonable y concluyente estimar acreditada la tesis de la acusación y por consiguiente enervar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable".

El TSJPV mantiene que la pena de cárcel impuesta y la indemnización de 40.000 euros que la Audiencia de Bizkaia fija que el acusado debe abonar a la víctima por daños y perjuicios causados son "proporcionales" a la entidad de los hechos acreditados y a los daños psicológicos sufridos por ella.

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