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El nuevo registro de alquileres supera las 250.000 solicitudes al sumar 40.000 nuevas desde su obligatoriedad

Agencias
viernes, 4 de julio de 2025, 18:45 h (CET)

El nuevo registro de alquileres supera las 250.000 solicitudes al sumar 40.000 nuevas desde su obligatoriedad

El nuevo registro de alquileres de corta duración en España ha alcanzado las 255.172 solicitudes tras sumar 40.000 nuevas desde su obligado cumplimiento a partir del 1 de julio, según un comunicado del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana este viernes.

De estas peticiones, 118.321 están activas de manera definitiva, 102.732 son provisionales --es decir, pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de quince días-- y 22.368 han sido revocadas.

Además, el 79,22% del total de solicitudes son para alquileres turísticos (202.153), mientras que el resto, el 20,78%, para el alquiler de temporada.

Por comunidades autónomas, Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña y Comunitat Valenciana concentran el 82,53% de las solicitudes de alquiler turístico.

En concreto, la mayoría de estas peticiones en Andalucía se dan en Málaga, que acumula más de una de cada dos solicitudes de alquiler turístico que se han registrado en la Comunidad Autónoma.

En Canarias, Gran Canaria reúne 19.287 solicitudes y Tenerife, 15.762. En total, son 35.049 en las islas. Por su parte, el reparto en Cataluña es el siguiente: Barcelona suma 10.957, Tarragona, 7.855, y Girona, 12.715, con un total de 32.882 las solicitudes de alquiler turístico.

En el caso de la Comunitat Valenciana, de las 26.748 totales, Alicante registra casi dos de cada tres (65,44%). Baleares, por su parte, alcanza las 12.999 peticiones de alquiler turístico.

OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE JULIO
El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos y de temporada, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, implantó su obligado cumplimiento desde este este martes, 1 de julio, tras seis meses desde su entrada en vigor a principios de año.

Esta normativa es consecuencia del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembros, estableciendo un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración.

Por tanto, la solicitud del número de registro, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente, es decir, referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas 'on line' donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.

En un comunicado reciente, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana destacó que, con esta medida, el Gobierno de España y la Unión Europea pretenden abordar el "complejo escenario" derivado de la situación de la vivienda a través de mecanismos que "frenen los casos de fraude" y consoliden un mercado "transparente".

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