El fallo cuenta con el voto particular de una magistrada, quien entiende que el análisis de todas las pruebas debería llevar a la absolución
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a nueve años de cárcel al autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor cuando tenía ocho años de edad. En una sentencia con fecha del pasado 12 de mayo y de la que ha informado este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el tribunal considera probado que el acusado cometió los primeros hechos sobre la víctima, que entonces tenía ocho años, en 2015, cuando acudió a su domicilio, con permiso de sus padres, a pasar el fin de semana. Tiempo después, durante los últimos meses de 2015, según consta probado en la sentencia, volvió a agredir sexualmente a la menor en el baño de una vivienda de unos amigos de sus padres, a la que había acudido con sus progenitores y en la que también se encontraba de visita el acusado. La Sala considera fiables las declaraciones de la víctima, a pesar de que existan "determinados aspectos en que sus manifestaciones no han sido uniformes o internamente coherentes". Y es que destaca que esas "impersistencias son explicables atendida la edad de la menor cuando ocurrieron los hechos", al tiempo transcurrido hasta su afloramiento y sometimiento al proceso judicial y la personalidad de la menor. Además, indica que se apreció "técnicamente como corroboración externa una sintomatología compatible con un estrés postraumático y que, a tenor de las precisiones de las peritos, aparece como coherente con un origen en los hechos enjuiciados". La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada, quien entiende que el análisis conjunto de todas las pruebas debería haber llevado a la absolución del acusado, pues asegura que el testimonio de la víctima "genera dudas que afectan a su fiabilidad, no compensadas con valor corroborativo por la prueba practicada para poder afirmar más allá de toda duda razonable que el acusado cometiera los hechos por los que se le acusó". Además, de la pena de 9 años de cárcel e inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores por un plazo de 14 años, el hombre no se podrá acercar a menos de 300 metros de la menor por un plazo de 12 años. Se le impone la medida de libertad vigilada por el plazo de 5 años y deberá indemnizar a la víctima con en 30.000 euros, más los intereses. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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