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Condena al exalcalde de Atzeneta d'Albaida (Valencia) por la muerte imprudente de un trabajador

Agencias
sábado, 24 de mayo de 2025, 11:40 h (CET)

Condena al exalcalde de Atzeneta d'Albaida (Valencia) por la muerte imprudente de un trabajador

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena a un exalcalde de la localidad valenciana de Atzeneta d'Albaida por la muerte imprudente de un trabajador en el año 2017 al tiempo que ha decidido absolver al alguacil del consistorio al no poder atribuirle responsabilidad en la seguridad de los trabajos efectuados.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal confirma un año y tres meses de prisión para el ex primer edil por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, absuelve a otro de los condenados por el juzgado, quien ejercía en el momento del accidente de alguacil en el consistorio, y ha estimado el recurso de apelación interpuesto por su abogado, Manolo Mata.

Los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2017, cuando el trabajador fallecido, de 52 años, prestaba sus servicios laborales por cuenta ajena para el Ayuntamiento de Atzeneta con la categoría profesional de peón red viaria forestal. Ese día, el empleado se encontraba en las instalaciones del albergue municipal, en la Partida del Regit, realizando la limpieza de restos de pintura y yeso del techo de una de las habitaciones junto con un compañero.

Ambos estaban subidos a un andamio montado a modo de borriqueta a una altura superior a dos metros del suelo sin llevar ni el calzado de seguridad ni el casco de protección al no habérselos suministrado.

En un momento dado necesitaron acceder a una zona alejada de donde estaba colocado el andamio, por lo que uno de los trabajadores desbloqueó el freno y su compañero cayó, golpeándose fuertemente en el cráneo, lo que le ocasionó la muerte.

El accidente, contempla la sentencia, fue provocado por la ausencia de cumplimiento de elementales normas de seguridad en la materia, puesto que los trabajos que ejecutaba la víctima y su compañero se llevaron a cabo sin haber sido proveídos de los equipos de protección individual (EPIs), ni previsto las medidas de seguridad colectivas.

Por estos hechos, el juzgado condenó inicialmente al entonces alcalde y al algualcil. Ambos recurrieron la sentencia y la Audiencia ha estimado únicamente el recurso del segundo.

Respecto al ex primer edil, el tribunal indica que era el encargado de velar que se impartieran las órdenes e instrucciones pertinentes a los trabajadores y velar que se vigilara el cumplimiento por los mismos de la normativa laboral aplicable.

Estima que descuidó los deberes elementales de cuidado que le incumbía como garante de la seguridad laboral y la indemnidad física del trabajador y que incumplió la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, "toda vez que dentro de la estructura administrativa de dicha corporación municipal y al asumir la administración y representación legal del mismo, no adoptó las decisiones precisas en su ámbito de actuación para garantizar que el desarrollo de la actividad laboral del trabajador accidentado y del otro trabajador se efectuara cumpliendo las normas sobre seguridad e higiene", sostiene.

"PREVISIBLE Y EVITABLE"
Agrega que el accidente era "previsible y evitable". Previsible porque los trabajadores utilizaban un equipo de trabajo respecto del que no recibieron formación y que no supieron manejar; accedían a la plataforma trepando y sin barandillas; y porque existía la posibilidad de caída de altura sin la adecuada protección. Y también era evitable, entregando, por ejemplo, el preceptivo casco de protección para soslayar el impacto en la caída; o informando sobre cómo hacer el montaje del andamio de manera segura.

Respecto el otro condenado en primera instancia, el tribunal lo absuelve ahora al estimar que no ha quedado acreditado que tuviera la condición de encargado de obra en relación con las tareas de limpieza y acondicionamiento del albergue.

Mantiene que "no deja de llamar la atención" que ninguna prueba se ha practicado que permita evidenciar que el alguacil tuviere algún tipo de formación en materia de prevención de riegos laborales con respecto al trabajo de obra.

Así, no consta, agrega el tribunal, que el recurrente tuviese la formación necesaria para tomar las decisiones procedentes sobre la materia, "y resulta forzado exigir responsabilidad, ni qué decir de índole penal, a una persona respecto de la que no consta que reuniere las condiciones necesarias para poder llevar a efecto la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad y preventivas adecuadas en atención a los concretos trabajos que se estaban realizado en el albergue". Además, indica que nada mencionó el alcalde acerca de una posible delegación en el alguacil de las concretas funciones mencionadas.

"Si no consta que el recurrente tuviere formación específica sobre la materia, tampoco parece que sea adecuado sostener que estaba en condiciones de advertir el peligro concreto para los trabajadores derivado de la inexistencia de medidas de seguridad exigibles y del incumplimiento de su efectiva activación", apostilla.

Y concluye: "No dudamos que el alguacil hubiere trasladado en más de una ocasión a los trabajadores hasta el albergue en cuanto lugar de trabajo, o que hubiere dado indicaciones al Jefe de cuadrilla por encargo de superior instancia, pero en la jurisdicción en la que nos movemos, que no es otra que la penal, no contamos con prueba suficiente para poder afirmar, con la certeza necesaria, que el alguacil era la persona encargada de velar y controlar que los trabajadores realizasen las tareas de limpieza del albergue en adecuadas condiciones de seguridad laboral".

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