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Prorrogada la prisión provisional del condenado por el crimen de su pareja y su bebé por el "elevadísimo" riesgo de fuga

Agencias
jueves, 22 de mayo de 2025, 12:23 h (CET)

Prorrogada la prisión provisional del condenado por el crimen de su pareja y su bebé por el

Su condena a prisión permanente revisable por asesinar a pareja y a la bebé de ambos está pendiente de resolución del recurso de la defensa

La Audiencia Provincial de Cantabria ha decretado la prórroga de la prisión para José Reñones, el condenado a prisión permanente revisable por asesinar en diciembre de 2021 a su pareja y a la hija de ambos, de once meses, en Liaño de Villaescusa, al entender que "el riesgo de fuga es elevadísimo".

Así lo señala la presidenta de la Sección Primera de la Audiencia, Paz Aldecoa, en un auto dictado el pasado lunes, 19 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que acuerda la prórroga de la prisión provisional "hasta que se cumpla la mitad de la condena impuesta desde que fue inicialmente acordada por auto de 20 de diciembre de 2021".

En el auto, la Sala argumenta la existencia de un "más que evidente" riesgo de fuga, en primer lugar, por la "elevadísima" pena privativa de libertad impuesta que, según sostiene, "hace inferir de forma más que fundada que, en caso de que fuera puesto en libertad, trataría de evadirse para evitar el riesgo de cumplimiento de dichas penas".

Como segundo aspecto en el que fundamenta el riesgo de fuga por parte del condenado, señala la "falta de arraigo personal" de éste ya que aunque es español y ha residido toda la vida en el país y tenga padre, hermano e hijas en Cantabria, "no constan vínculos con ellos que hagan suponer que hay una dependencia económica y sentimental que pudiera evitar dicho riesgo de fuga".

Además, como tercer argumento, indica que la vista del recurso impuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria está señalada para fechas "muy próximas" --el 10 de junio-- y es "esencial garantizar su presencia en dicho acto".

"Entendemos que por todo ello y con la finalidad de asegurar que no se sustraiga de la acción de la Justicia, procede la prórroga de la prisión provisional conforme a lo hasta ahora razonado hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta, sin que pueda, vistas las circunstancias conjurarse con el establecimiento de una fianza o mediante comparecencias semanales o diarias tal como se pretende por su defensa letrada ya que, como hemos expuesto, el riesgo de fuga es elevadísimo", ha indicado la Sala en el auto, contra el que cabe recurso de súplica dentro del plazo legal.

La vista sobre la prórroga de la prisión provisional se celebró el pasado viernes, 16 de mayo, y en ella tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular pidieron la adopción de esta medida aduciendo, entre otros factores, al "notable" riesgo de fuga de España del condenado ante la penal impuesta, "la más alta" que permite la legislación nacional (la permanente revisable).

Además, aludieron también a la "carencia" de "arraigo social, familiar y laboral" del mismo y a la "gravedad" de los hechos y los delitos por los que ha sido condenado Reñones, que siguió la vista de forma telemática y declinó hablar en la misma.

Mientras, la defensa solicitó su puesta en libertad dado que aún no hay una sentencia firme puesto que ésta ha sido recurrida por esta parte.

El representante legal de Reñones argumentó que "no se cumplen los requisitos" para la prórroga de la prisión, una medida que, según apuntó, se prevé con criterios de "estricta necesidad" y de "indispensabilidad".

Además, sobre el riesgo de fuga advertido por la Fiscalía y las acusaciones, sostuvo que hay "muchas maneras" de controlarlo, mediante medidas telemáticas o firmando todos los días en el juzgado.

Considera que la prisión provisional vulnera derechos como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia o la libertad ambulatoria e impide "la posibilidad de reeducación y rehabilitación" de Reñones.

JUICIO Y CONDENA
Reñones fue enjuiciado el pasado febrero por un jurado popular y, tras ser declarado por unanimidad culpable del doble crimen, fue condenado a 25 años de cárcel por acabar con la vida de quien hasta entonces había sido su compañera sentimental y a prisión permanente revisable por la muerte de la pequeña, pena esta última que se impuso por primera vez en esta comunidad autónoma.

El fallo fue recurrido por la defensa del procesado ante la Sala Civil y Penal del TSJC. Así, al no ser todavía una sentencia firme y encontrarse el enjuiciado por tanto en prisión provisional -que se puede prolongar durante un máximo de cuatro años, que vencerían en diciembre de este 2025- el tribunal que le condenó debe decidir sobre la prórroga de esta medida.

La jueza que presidió el jurado consideró a Reñones autor de dos delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, de la agravante de discriminación por razón de género.

También le impuso dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y le privó de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra mujer.

Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- fue condenado a un año de prisión.

Y en concepto de responsabilidad civil, la magistrada estableció que el acusado deberá indemnizar a los familiares de las fallecidas en 245.000 euros.

Según los hechos que el jurado consideró probados y que se recogen en la sentencia, Reñones regresó a la vivienda familiar pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, y lo hizo con el consentimiento de esta.

Allí permaneció varias semanas. Sin embargo, "al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija", la mujer llamó a la Guardia Civil y agentes se personaron en la casa, requiriéndole para que la abandonara, lo que efectivamente hizo.

Pero "pasados unos minutos se dio la vuelta y volvió a la vivienda", de modo que una hora después su pareja, "a quien no se le había avisado por la Guardia Civil de que el acusado no había sido ingresado en prisión y que, por tanto, continuaba en libertad, regresó creyendo que él no estaba en la misma, llevando a la niña en brazos".

Entonces, el acusado, "persona corpulenta y de gran envergadura, que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor".

Este, "con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo".

Además, en el caso de la mujer, le clavó "de forma indiscriminada un arma blanca monocortante por seis ocasiones". Una de las puñaladas produjo la rotura del tejido pulmonar que desencadenó un hemotórax, shock hipovolémico y su fallecimiento. Igualmente, ocasionó la muerte de la bebé, a la que asfixió por estrangulación. Después de muerta, le clavó el arma blanca.

El jurado consideró en su veredicto que, durante la relación que el ahora condenado mantuvo con la mujer, este manifestaba "comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija", y que "las mató en un acto de dominación machista".

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