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C.Madrid publica normas reguladoras de acceso a ayudas para extraescolares y apertura de colegios en días no lectivos

Agencias
miércoles, 28 de febrero de 2024, 12:59 h (CET)

C.Madrid publica normas reguladoras de acceso a ayudas para extraescolares y apertura de colegios en días no lectivos

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid ha publicado este miércoles las normas reguladoras para el acceso a las ayudas para la financiación de actividades extraescolares durante el curso y la apertura de los colegios públicos en los días no lectivos a partir del próximo año académico 2024/25, tal como aprobó el Consejo de Gobierno de la pasada semana.

Estas nuevas medidas podrán beneficiar a más de 310.000 alumnos de 800 centros de segundo ciclo de Educación Infantil y de Primaria y supondrán una inversión de hasta 12 millones.

Según publica este miércoles el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las actividades que podrán desarrollarse en la modalidad de actividades extraescolares son apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo; Idiomas; deportes; actividades artísticas o cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Educación. Las actividades extraescolares que se programen siempre deberán estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.

Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo y se dirigirán a alumnos de cursos en los que no se estén realizando otras actividades similares organizadas por la Comunidad de Madrid en horario extraescolar.

Las entidades locales deberán proponer los centros en los que se desarrollarán las actividades extraescolares, previa consulta a los centros docentes y gestionar las actividades propuestas y sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las mismas, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.

También deberán asumir, según consta en el acuerdo publicado en el BOCM, la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Se deberán desarrollar programas dirigidos al alumnado participante en los que se incluyan alguno de los siguientes temas: Formación en primeros auxilios, formación en actuación en situaciones de emergencia, formación en nutrición y hábitos saludables, deportes o actividades musicales.

Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que oferten las dos modalidades de actuación en sus Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) o Colegios Rurales Agrupados (CRA).

Las actividades, con carácter general, se realizarán en las instalaciones de los propios centros. Con carácter excepcional podrán realizarse parte de las actividades en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etcétera.

En este caso se comunicará a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio. En cuanto los días no lectivos, el lugar de realización de las actividades será el colegio público seleccionado, pero se promoverá la realización de salidas fuera del centro, con la debida autorización de padres o tutores.

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