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La JEC multa con 2.200 euros a Sánchez por valerse de medios públicos para hacer "electoralismo" antes del 23J

Agencias
jueves, 5 de octubre de 2023, 17:17 h (CET)

La JEC multa con 2.200 euros a Sánchez por valerse de medios públicos para hacer

El presidente ya fue multado con 500 euros en 2020 por usar la Moncloa para grabar una entrevista en periodo electoral

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 2.200 euros al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por haber utilizado las dependencias españolas en Bruselas en periodo electoral para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión, aprovechándose así de los "medios públicos" de los que dispuso tras el Consejo Europeo de los pasados 29 y 30 de junio para hacer "electoralismo".

El organismo arbitral acordó abrir este expediente a Sánchez el pasado mes de julio al aceptar una denuncia del PP. La decisión se adoptó con la discrepancia de tres vocales del organismo que emitieron un voto particular.

En una resolución dictada este jueves, recogida por Europa Press, la JEC concluye que Sánchez incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Electoral, por "la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía" durante la rueda de prensa que ofreció el 30 de junio, tras el Consejo Europeo.

CENSURA DE LOS PACTOS PP-VOX DESDE BRUSELAS
El organismo esgrime que con su actuación el jefe del Ejecutivo provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la "consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones" que dimana del artículo 8.1 de la misma norma.

El contenido completo de su resolución se conocerá este viernes, pero, cuando abrió el expediente informativo, la JEC ya argumentó que Sánchez habría vulnerado la ley por utilizar un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

A preguntas de la prensa sobre el acuerdo que acababan de cerrar el PP y Vox en Extremadura, el líder socialista descalificó los pactos poselectorales de estas dos formaciones en distintos lugares de España alertando de que podrían repetirse tras las elecciones del 23 de julio.

También en respuesta a una cuestión sobre las críticas que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, había dedicado la víspera a la economía española, Sánchez presumió de sus colegas europeos le habían reconocido en "privado" el "extraordinario desempeño de la economía española en el ámbito del crecimiento, la creación de empleo y la evolución de la inflación".

"INCONSISTENTES" ALEGACIONES DE MONCLOA
En su resolución del pasado mes de julio, la JEC señalaba que estas manifestaciones no podían "entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", como, apuntaba, parecía "pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente".

Según el organismo arbitral, tales argumentos esgrimidos por Moncloa carecían de "consistencia", puesto que "la simple lectura" de las palabras de Sánchez no dejan duda de que unos casos "expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos".

En este contexto, incidía en que el presidente habría quebrantando "el principio de neutralidad institucional" al valorar logros de su Gobierno y atribuir "pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la Nación".

"En recientes acuerdos --enfatizaba la JEC-- esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".

DESDORO DE LA DIGNIDAD DEL CARGO
Además, el organismo arbitral avisaba de que la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse "una prohibición menor" puesto que los postulados en los que se basa están "tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad".

"En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", aseveraba la JEC.

Además, el organismo arbitral recalcaba que "no puede obviarse" que Sánchez ya fue sancionado en 2020 por vulnerar el mismo artículo de la Ley Electoral, en una decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo que dejó claro que "la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico".

"Por tanto, el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba una sanción que le había sido impuesta en la condición de Presidente del Gobierno que ya entonces ostentaba", añadía el organismo arbitral.

En aquella ocasión, se impuso a Sánchez una multa de 500 euros por utilizar las instalaciones de Moncloa para la grabación de una entrevista televisiva en periodo electoral que, además, fue difundida a través de la página institucional de Presidencia del Gobierno.

Por este motivo, la JEC justificaba su decisión de abrir expediente a Sánchez sin apercibirle antes por su conducta. A su juicio, procedía la incoación de expediente sancionador, aunque no se hubiera recordado previamente al presidente del Gobierno "que debe extremar su deber de cuidado para evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas en el curso de sus intervenciones institucionales".

EN VÍSPERAS DE ASUMIR LA PRESIDENCIA DE LA UE
Adicionalmente, la JEC aludía a "trascendencia intrínseca de los hechos y el grado de proyección y repercusión pública de quien, en su condición de presidente del Gobierno, estaba a punto de asumir la Presidencia del Consejo de la UE y se dirigía a los medios decomunicación en relación con el inminente desempeño de esa alta magistratura".

La JEC añadía entonces que durante la tramitación de expediente valoraría "el peso sobre la presunta responsabilidad" del presidente teniendo en cuenta que "sus manifestaciones fueron efectuadas de forma espontánea, en respuesta a preguntas de los periodistas", así como su voluntad de "minimizar el efecto" de las mismas dando instrucciones para que fueran retiradas de las páginas y cuentas públicas que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales.

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