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El Defensor del Pueblo recomienda desde hace 20 años el acogimiento familiar de menores: "El cambio no se ha producido"

Agencias
sábado, 8 de mayo de 2021, 12:02 h (CET)

El Defensor del Pueblo recomienda desde hace 20 años el acogimiento familiar de menores:

El Defensor del Pueblo lleva 20 años recomendando que se priorice el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a los centros residenciales, una situación que le genera "preocupación". Si bien, dos décadas después de publicar un informe sobre la atención a los menores en el que ya hacía esta recomendación, la institución avisa de que con carácter general, el cambio a un modelo en el que prevalezca el acogimiento familiar "no se ha producido".

"En los últimos años, esta institución ha dejado constancia de su preocupación ante el elevado número de niños que, al no poder permanecer con sus familias, son tutelados por las administraciones públicas y permanecen en centros residenciales durante periodos prolongados. Existe un enorme consenso, científico y profesional, sobre los beneficios para el niño de crecer en un entorno familiar", subraya el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, en su informe anual 2021, publicado este jueves.

Esta recomendación ya la realizó el Defensor del Pueblo por primera vez en su informe anual del año 1991, consultado por Europa Press, en el que detallaba las conclusiones de una investigación realizada a lo largo del año anterior (1990) en torno a la atención de los menores.

Tras visitar un total de 38 centros, la institución recomendó entonces "acentuar la aplicación de medidas alternativas para la atención a los menores, tales como las medidas de apoyo a la familia y la figura del acogimiento familiar" con el fin de "evitar el internamiento en centros".

Esta recomendación ha seguido apareciendo en sucesivos informes y se ha intensificado en los últimos años, ante la "preocupación" del Defensor por el hecho de que la permanencia de menores tutelados en instituciones residenciales "en muchas ocasiones, se prolonga hasta la mayoría de edad".

Según recuerda la institución, la reforma, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de los artículos 2 y 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, elevó el mencionado consenso a requerimiento legal.

En concreto, disponía que "prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años" y que "no se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada".

En el informe de 2019, el Defensor del Pueblo dejaba constancia de las actuaciones iniciadas con las consejerías y departamentos competentes de cada una de las comunidades autónomas para conocer las dificultades que presenta el impulso de los acogimientos en familia; y a lo largo de 2020, todas las entidades públicas han trasladado "amplia" información sobre la situación en su territorio, según indica.

A partir de estas respuestas, el Defensor del Pueblo señala que "con carácter general, se puede afirmar que el cambio a un modelo en el que prevalezca el acogimiento familiar no se ha producido".

"Más aún --añade--, según los datos facilitados por las distintas consejerías, en la mayoría de los territorios, el número de altas anuales en el sistema de protección se produce mayoritariamente, y a mucha distancia, a través del acogimiento residencial y no del acogimiento familiar".

En este sentido, el Defensor concluye que el número de familias acogedoras con carácter general es "insuficiente" para el número de menores en situación de desamparo en todas las comunidades autónomas, aunque se realicen campañas de divulgación y captación de familias.

Ante esta situación, la institución aconseja adoptar medidas adicionales que incentiven este tipo de acogimiento, aumentando las cuantías de las ayudas y prestaciones; mejorar la calidad de los seguimientos y las visitas domiciliarias periódicas a las familias acogedoras; o reducir el tiempo de valoración de idoneidad de las familias, entre otras recomendaciones.

Además, sobre el acogimiento profesional --reservado para casos donde la complejidad del menor o la frecuencia de visitas con la familia de origen no permite que los acogimientos sean realizados por familias voluntarias--, el Defensor recoge el interés de las administraciones competentes en crear un nuevo régimen especial de la Seguridad Social para estos acogedores.

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