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¿Hacia una nueva Gamazada en Navarra?

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Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, “constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.

Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876″, pero sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas ), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz , “podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra”.

Sin embargo, los sucesivos Gobiernos de UPN habrían transformado la filosofía primigenia del “pase foral”, quedando constriñido a la política doméstica navarra como instrumento del filibusterismo político de UPN para esquivar las sentencias judiciales contrarias a su miope política de intentar enclaustrar al euskera en gulags cerrados y logar posteriormente su extinción por inanición financiera.

Contrafuero y nueva Gamazada
Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habría producido una clara sumisión de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes que aprobaba el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Consitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”. Así, el TC anuló la decisión del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Católica y al resto de confesiones del Estado español a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad con la única excepción de los destinados al culto, lo que unido al resto de recursos pendientes contra leyes fiscales de Navarra , supuso “de facto” vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.

Desgraciadamente, permanece vigente el riesgo de la aplicación de nuevas restricciones al autogobierno de la Comunidad Foral en las futuras negociaciones sobre la renovación del Convenio Económico Navarra-Estado ante la cruzada mediática de Ciudadanos y la Comunidad de Madrid acusando al régimen foral de “insolidaridad fiscal con el resto del Estado”, medidas restrictivas que podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno. Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central que consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el sui generis “café para todos” y que contará con las bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad auto-gestionaria.

En este contexto habría que situar la actual ofensiva del Tribunal de Cuentas de España de intentar fiscalizar las cuentas del Gobierno Foral, advirtiendo de que “en el supuesto de no remitirse la información solicitada en el plazo que en ella se indica, incoará las actuaciones pertinentes”, lo que ha provocado la unánime reacción de todos los partidos del arco parlamentario navarro en forma de declaración institucional de defensa de la Cámara de Comptos, añadiendo que “el requerimiento del Tribunal de Cuentas excede del marco legal pactado en el Amejoramiento”. Para evitarlo, el Gobierno de Uxue Barkos recurrirá a la declaración de Contrafuero ante “aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparación al respecto de ese agravio”, quedando como última opción la reedición de la Gamazada de 1893-84, reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1.841 y glosada en unos versos del paloteado de Monteagudo del verano del 1894 : ” Si el Gobierno de España sigue con sus pretensiones, se tomarán en Navarra serias determinaciones”.

¿Hacia una nueva Gamazada en Navarra?

Germán Gorráiz López
lunes, 24 de julio de 2017, 00:00 h (CET)
Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, “constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.

Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876″, pero sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas ), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz , “podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra”.

Sin embargo, los sucesivos Gobiernos de UPN habrían transformado la filosofía primigenia del “pase foral”, quedando constriñido a la política doméstica navarra como instrumento del filibusterismo político de UPN para esquivar las sentencias judiciales contrarias a su miope política de intentar enclaustrar al euskera en gulags cerrados y logar posteriormente su extinción por inanición financiera.

Contrafuero y nueva Gamazada
Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habría producido una clara sumisión de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes que aprobaba el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Consitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”. Así, el TC anuló la decisión del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Católica y al resto de confesiones del Estado español a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad con la única excepción de los destinados al culto, lo que unido al resto de recursos pendientes contra leyes fiscales de Navarra , supuso “de facto” vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.

Desgraciadamente, permanece vigente el riesgo de la aplicación de nuevas restricciones al autogobierno de la Comunidad Foral en las futuras negociaciones sobre la renovación del Convenio Económico Navarra-Estado ante la cruzada mediática de Ciudadanos y la Comunidad de Madrid acusando al régimen foral de “insolidaridad fiscal con el resto del Estado”, medidas restrictivas que podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno. Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central que consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el sui generis “café para todos” y que contará con las bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad auto-gestionaria.

En este contexto habría que situar la actual ofensiva del Tribunal de Cuentas de España de intentar fiscalizar las cuentas del Gobierno Foral, advirtiendo de que “en el supuesto de no remitirse la información solicitada en el plazo que en ella se indica, incoará las actuaciones pertinentes”, lo que ha provocado la unánime reacción de todos los partidos del arco parlamentario navarro en forma de declaración institucional de defensa de la Cámara de Comptos, añadiendo que “el requerimiento del Tribunal de Cuentas excede del marco legal pactado en el Amejoramiento”. Para evitarlo, el Gobierno de Uxue Barkos recurrirá a la declaración de Contrafuero ante “aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparación al respecto de ese agravio”, quedando como última opción la reedición de la Gamazada de 1893-84, reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1.841 y glosada en unos versos del paloteado de Monteagudo del verano del 1894 : ” Si el Gobierno de España sigue con sus pretensiones, se tomarán en Navarra serias determinaciones”.

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