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Firenze Resurgo S.L. solicita ser agente urbanizador de la UAE10 de Bargas

Este paso se produce tras varios años de interés por parte de la entidad en impulsar un desarrollo en dicha zona, que ha estado sujeto a diversos factores que han ralentizado su avance
Redacción
martes, 20 de mayo de 2025, 12:22 h (CET)


La empresa FIRENZE RESURGO S.L. ha iniciado el procedimiento administrativo necesario para ser reconocida como agente urbanizador en la Unidad de Actuación Exterior número 10 (UAE10) del municipio de Bargas, en la provincia de Toledo. Este paso se produce tras varios años de interés por parte de la entidad en impulsar un desarrollo en dicha zona, que ha estado sujeto a diversos factores que han ralentizado su avance desde 2019.


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Características de la Unidad de Actuación

La UAE10 está compuesta por tres parcelas situadas en las inmediaciones de la autovía A-42 Madrid-Toledo y próximas al centro comercial Abadía. Una de estas parcelas pertenece a FIRENZE RESURGO S.L. De acuerdo con la clasificación urbanística, se trata de suelo urbano no consolidado.


A pesar de esta calificación, dos de las tres parcelas presentan edificaciones consolidadas desde hace años, incluyendo viviendas, piscinas y pista de tenis. La tercera parcela, propiedad de FIRENZE RESURGO S.L., no cuenta con construcciones y es el área sobre la que la empresa planea llevar a cabo la edificación de una vivienda unifamiliar de carácter residencial.

Trámites y situación administrativa

Desde hace varios años FIRENZE RESURGO S.L. ha intentado poner en marcha los trámites urbanísticos requeridos para desarrollar su parcela. No obstante, según información proporcionada por la propia empresa, las gestiones se han visto obstaculizadas por una serie de cambios en el personal técnico de urbanismo del Ayuntamiento de Bargas y por la dificultad de avanzar en un expediente urbanístico cuya regulación remite a las Normas Subsidiarias publicadas en 1996 y a su revisión en el año 2017.


Actualmente, la normativa aplicable exige la presentación de un Proyecto de Actuación Urbanística (PAU), a pesar de que dos terceras partes del ámbito en cuestión ya cuentan con viviendas construidas. El objetivo del PAU en este caso sería completar la urbanización de la zona de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa urbanística vigente.

Interlocución con el Ayuntamiento

FIRENZE RESURGO S.L. ha mantenido diversas reuniones con trabajadores del Ayuntamiento de Bargas, incluyendo encuentros con el Alcalde y el concejal de Urbanismo. Según la empresa, en estas reuniones se percibió una disposición favorable por parte del consistorio para facilitar el desarrollo de la UAE10.


En opinión de FIRENZE RESURGO SL sería realmente magnifico que el recientemente cambio de partido político en el Ayuntamiento de Bargas significara resolver cuestiones como esta, que llevan años sin solucionarse, entendiendo la oportunidad que este tipo de situaciones ofrecen para diferenciarse del pasado.


Sin embargo, durante el desarrollo del expediente y a raíz de los informes emitidos por los servicios técnicos municipales de urbanismo, la situación ha adquirido nuevas complejidades técnicas. En concreto, el contenido de los informes emitidos plantea nuevos requerimientos para la tramitación del PAU, y entre ellos la demolición de una vivienda.

Requisitos técnicos y edificaciones preexistentes

Uno de los puntos destacados en los informes de los servicios técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Bargas es la aplicación del artículo 115.1g) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU). Este artículo establece la necesidad de valorar posibles indemnizaciones a favor de propietarios o titulares de derechos en caso de demolición de edificaciones preexistentes, plantaciones, obras o instalaciones que deban desaparecer al resultar incompatibles con la ejecución del planeamiento.


En este contexto, el informe municipal plantea la necesidad de demolición de una edificación existente en una de las parcelas integrantes de la UAE10, cuya existencia se remonta a varias décadas.


El informe municipal dice textualmente: “valorar de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.1g) del TRLOTAU, las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivos de la ejecución del planeamiento, así como plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este, como es el caso de la edificación existente en una de las parcelas que forman parte de la Unidad.”


La aplicación de esta disposición legal a una construcción consolidada y conocida por el Ayuntamiento ha generado interrogantes sobre la interpretación del planeamiento vigente y su compatibilidad con las construcciones ya existentes.

Perspectivas del desarrollo urbanístico

El caso de FIRENZE RESURGO S.L. y la Unidad de Actuación Exterior número 10 de Bargas ilustra algunas de las dificultades asociadas a la gestión de desarrollos urbanísticos en suelo urbano no consolidado.



Mientras la empresa continúa esperando respuesta a sus solicitudes de interlocución, la situación administrativa de la unidad permanece sin resolver desde el año 1996 y la ejecución de cualquier actuación queda, por tanto, supeditada a la tramitación del PAU a pesar de la existencia de viviendas y otras instalaciones en la misma.

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