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En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”

Contrafuero y doctrina del "pase foral navarro"

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Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.



Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876", pero sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas ), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz , podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra.



Sin embargo, los sucesivos Gobiernos de UPN habrían transformado la filosofía primigenia del “pase foral”, quedando constriñido a la política doméstica navarra como instrumento del filibusterismo político de UPN para esquivar las sentencias judiciales contrarias a su miope política de intentar enclaustrar al euskera en gulags cerrados y logar posteriormente su extinción por inanición financiera. Así, el SOS lanzado por la ikastola Ibaialde de Lodosa ante su asfixia económica y respondido por la Diputación de Guipúzkoa con la concesión de una ayuda de 24.000 €, dejó sumido al entonces Gobierno de coalición UPN-PSN en una situación de desconcierto e incredulidad tras quedar en evidencia ante la opinión publica navarra su escaso o nulo interés por la supervivencia del euskera en la Comunidad Foral.

¿Reinstauración de la figura del Contrafuero?
Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habría producido una clara sumisión de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes que apruebe el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Consitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”. Así, el TC anuló la decisión del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Católica y al resto de confesiones del Estado español a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad con la única excepción de los destinados al culto, lo que unido al resto de recursos pendientes contra leyes fiscales de Navarra (del que sería paradigma la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la energía eléctrica, contraria a la capacidad tributaria de Navarra según el prisma jurídico navarro), ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.

Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central que surgirá tras las elecciones de Noviembre , doctrina que consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el democrático e igualitario café para todos y que contará con las bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad auto-gestionaria. Dichas medidas constrictivas podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno, no siendo descartable la declaración por el Gobierno de Uxue Barkos de Contrafuero ante “aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparación al respecto de ese agravio”, quedando como último recurso la reedición de la Gamazada o reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1841.

Contrafuero y doctrina del "pase foral navarro"

En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”
Germán Gorráiz López
jueves, 6 de octubre de 2016, 08:48 h (CET)
Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.



Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876", pero sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas ), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz , podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra.



Sin embargo, los sucesivos Gobiernos de UPN habrían transformado la filosofía primigenia del “pase foral”, quedando constriñido a la política doméstica navarra como instrumento del filibusterismo político de UPN para esquivar las sentencias judiciales contrarias a su miope política de intentar enclaustrar al euskera en gulags cerrados y logar posteriormente su extinción por inanición financiera. Así, el SOS lanzado por la ikastola Ibaialde de Lodosa ante su asfixia económica y respondido por la Diputación de Guipúzkoa con la concesión de una ayuda de 24.000 €, dejó sumido al entonces Gobierno de coalición UPN-PSN en una situación de desconcierto e incredulidad tras quedar en evidencia ante la opinión publica navarra su escaso o nulo interés por la supervivencia del euskera en la Comunidad Foral.

¿Reinstauración de la figura del Contrafuero?
Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habría producido una clara sumisión de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes que apruebe el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Consitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”. Así, el TC anuló la decisión del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Católica y al resto de confesiones del Estado español a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad con la única excepción de los destinados al culto, lo que unido al resto de recursos pendientes contra leyes fiscales de Navarra (del que sería paradigma la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la energía eléctrica, contraria a la capacidad tributaria de Navarra según el prisma jurídico navarro), ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.

Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central que surgirá tras las elecciones de Noviembre , doctrina que consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el democrático e igualitario café para todos y que contará con las bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad auto-gestionaria. Dichas medidas constrictivas podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno, no siendo descartable la declaración por el Gobierno de Uxue Barkos de Contrafuero ante “aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparación al respecto de ese agravio”, quedando como último recurso la reedición de la Gamazada o reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1841.

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