Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Economía
Etiquetas | Pagos | Hacienda | Sanciones | 2024 | transacciones

Los pagos por Bizum, bajo la lupa de Hacienda

Con el nuevo año el organismo público limitará y vigilará las transacciones por este popular sistema
Javier Yubero Morato
miércoles, 3 de enero de 2024, 10:24 h (CET)

Año nuevo, Bizum nuevo. No exactamente, pero casi. Recién estrenado 2024, Hacienda comenzará a poner bajo la lupa determinadas operaciones que asciendan de los límites monetarios establecidos o se desconozca el origen de las transacciones.


Bajo la lupa de hacienda


A partir de que se superen los 10.000 euros anuales y siempre y cuando se obtengan ganancias por ello estas cantidades, sumando tanto las enviadas como las percibidas, deberán informarse al organismo público e, incluso, se tendrán que plasmar en la declaración de la renta del año siguiente.

Por tanto, estarán obligados a comunicarlo todos los usuarios particulares que reciban beneficio; mientras que  empresarios y autónomos lo harán con cualquier cantidad  en la que usen Bizum como sistema de cobro y manifiesten los ingresos percibidos como parte de sus ventas.


Si no se comunica esta cuantía, Hacienda esta facultada para imponer una sanción que puede ir desde los 600 euros hasta el pago de un 50% del valor de la cantidad enviada. Pero la multa aún podría ser más grave si no se justifica el origen o procedencia del capital pudiendo llegar la penalización hasta los 60.000 euros, en caso de considerarse leve o los 150.000 euros, si es grave.


Operaciones y cantidades


Se mantiene la limitación de 60 operaciones al mes (desde 2016, cuando surgió Bizum, hasta 2020 el tope era de 150, pero en 2021 se redujo hasta el número actual). Y diariamente solo se podrán hacer movimientos por un valor total de hasta 2.000 euros y mensualmente de hasta 5.000 euros, ampliándose de 500 hasta 1.000 euros el máximo por operación (el mínimo es de 0,50 euros).


Con esta disposición se pretende evitar actividades ilícitas y  unificar las condiciones para todas las entidades financieras, acabando con las condiciones particulares de cada una de ellas.


Pero si Hacienda puede investigar cantidades que excedan los límites establecidos y tiene la potestad de controlar los movimientos financieros de cualquier usuario obligando a las entidades bancarias a proporcionarle toda la información que requiera, éstas lo estarán para cancelar la cuenta por conceptos considerados como inapropiados, que pueden ser detectados mediante sistemas de identificación de palabras asociadas a actividades delictivas.


Bromas como mencionar en los mensajes de las operaciones que el pago corresponde a venta de armas, estupefacientes, tráfico de órganos, prostitución, lavado de dinero o cualquier otro movimiento sospechoso serán motivo suficiente para que los bancos puedan proceder a anular la cuenta e informar a las autoridades competentes que inicien una investigación.


Más de 25 millones de usuarios


Foto principal


Bizum ha adquirido en sus más de siete años de existencia una notoriedad importante estableciéndose como un sistema de pago electrónico consolidado para realizar numerosas transacciones entre particulares de forma rápida, ágil y sencilla sin la necesidad de portar efectivo o realizar transferencias tan solo conociendo el número de teléfono, o bien para realizar compras en establecimientos comerciales o en plataformas de negocios online.


Desde que comenzó a operar en España el 2 de octubre de 2016 ha alcanzado, según los datos de su propia página web, la friolera de 25.327.000 de usuarios, se han realizado 2.353 millones de operaciones y ya son más de 52.000 comercios los que utilizan este sistema de pago, empleado por 38 entidades financieras y  gestionado por la Sociedad de Procedimientos de Pago S.L., cuyo capital social esta participado por 27 bancos, aunque ninguno supera el 24% del accionariado.

Noticias relacionadas

Fiestas en la roca, mensajes que se leen una y otra vez, silencios que lo dicen todo, amigos que sostienen y una familia que, pese a los tropiezos, sigue estando ahí.

“Tras nuestro primer año completo como empresa cotizada, en el que logramos un margen EBITDA del 19 %, celebramos además nuestro vigésimo aniversario y, poco más de dos años después de debutar en Euronext Access, hemos dado el salto a Euronext Growth.

Como reza la sentencia STSJ M 1606/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:1606 con Id Cendoj: 28079340042024100108 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: “Ni la fotografía, ni los pantallazos, ni en suma, las conversaciones de WhatsApp tienen valor documental a los efectos del recurso de suplicación, al respecto de cuyo medio,… La jurisprudencia señala que, aunque tales conversaciones de WhatsApp se transcriban en papel, no son documentos a efectos de revisión de los hechos probados, sino mera transcripción del contenido de una prueba electrónica dado que el soporte del mensaje es un teléfono móvil. “ Es importante insistir en que la forma más eficaz de justificar la documentación fehaciente como soporte de prueba judicial, es mediante la utilización de los servicios prestados por un Tercero de Confianza Cualificado, según el Reglamento eIDAS y el apartado 2 del Art.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto