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Economía
Etiquetas | Entrevista | Francisco Lozano Fernández | Abogado | Economista | Ley de Segundad Oportunidad
Entrevista a Francisco Lozano Fernández, abogado, economista y CEO de “A Tu Lado”, firma especializada en la aplicación de la Ley

"Más que de Ley de Segunda Oportunidad, conviene hablar de derecho a la segunda oportunidad"

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FranciscolozanoFernandez


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y porque su importancia? ¿Qué beneficios genera y a quién?

Aquí habría que empezar aclarando que más que de Ley de Segunda oportunidad conviene hablar de Derecho a la Segunda Oportunidad, pues en realidad es un mecanismo legal que se pone en marcha con Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de Segunda Oportunidad pero en la actualidad es la Ley Concursal quien lo regula.


Norma recientemente actualizada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.


El principal beneficio es el derecho, y recalco derecho, a obtener la Exoneración de Pasivo Insatisfecho. Es decir, cumpliendo unas condiciones, tras el proceso, las deudas que no se han podido pagar deben  ser canceladas y el deudor deja de serlo y desaparece su nombre de los ficheros de impagados. De ello se pueden beneficiar las personas físicas empresarios y no empresarios en situación de insolvencia.


¿Qué tipo de deudas podemos liquidar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un aspecto sobre el que se puede hablar mucho, pero por la importancia de ser divulgativos vamos a centrarnos en lo más relevante. Se puede exonerar de la totalidad de las deudas insatisfechas, aunque  hay alguna excepción, básicamente las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesión y las deudas por responsabilidad derivada de delito, las deudas por alimentos, as deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en determinada cuantía.


Las deudas por créditos de Derecho Público, simplificando, las que se mantienen con la AEAT y Seguridad Social, presentan límites en cuanto al importe a exonerar. En principio diez mil euros en relación con las deudas mantenidas con cada uno de estos organismos.


Y decimos en principio, porque no esta nada claro que esa previsión de la norma cumpla con la letra y el espíritu de la Directiva Europea que es obligado trasponer a Derecho nacional. Es una cuestión que habría que analizar con más detenimiento y vamos a ir viendo lo que se establece en  las resoluciones de los Tribunales Superiores en relación con esta cuestión.


¿Cómo se articula el procedimiento? ¿En qué plazos podemos lograr la eliminación de nuestras deudas? ¿Qué consecuencias tiene para la persona o el autónomo?

El procedimiento, si no entramos en detalle, es razonable. Aunque muchos juristas lo ven mejorable, y eso siempre es verdad hablando de procedimientos. Y al margen de aspectos legislativos, se echa de menos la implementación de mejoras  en relación con la automatización, a estas alturas digitalización y virtualización, al objeto de acortarlos tiempos, mejorar la eficiencia y reducir los costes que generan.


Partiendo de una situación de insolvencia se solicita el concurso de la persona física y ahí depende de varios factores, si hay bienes o no en el activo, si los acreedores entienden que es necesaria la intervención de administrador concursal en el concurso sin masa, si vamos a liquidación o aun plan de pagos y varios otros. Todo esto influye en el tiempo del procedimiento.


No es algo rápido y durará probablemente más de un año en el mejor de los casos, pero entendamos que desde el principio el deudor encuentra un gran beneficio en afrontar sus problemas de deuda en un marco de procedimiento único y que tras este proceso sabe que podrá iniciar una nueva etapa en su vida, con una deuda sostenible o en muchos casos sin deuda alguna.


Ciertamente, muy interesante lo que indica. Pero sí el particular o el autónomo está en una situación de insolvencia y sin capacidad de pago ¿Cómo puede lograr los servicios de una firma de referencia en este campo como la suya? ¿Cómo actúan por su parte? ¿Facilitan la posibilidad de acceso a sus servicios?

Es un momento difícil para las personas. Eso es cierto y lo vemos cada día.  A una situación complicada, que además suele ser difícil de aceptar, se le une la necesidad de buscar un apoyo profesional y acertar. Y asumir que eso conlleva costes añadidos.


Por nuestra parte adaptamos nuestra forma de cobro. Somos todo lo flexible  que podemos y procuramos que nadie quede fuera de este derecho por una circunstancia que debe ser puntual. En la vida casi todos pasamos por momentos complicados. Hay otros muchos compañeros que mantienen esa misma filosofía.


¿Por qué nace a Tu Lado? ¿Dónde desarrolla su actividad?

A tu Lado nace de la confluencia de varios profesionales del mundo del derecho, las finanzas y las startups, hace casi dos años, y nuestra certeza en la necesidad de afrontar una realidad.

Por un lado en nuestro país las empresas suelen tener una vida mucho mas corta de media que en los países de nuestro entorno y eso las hace más vulnerables financieramente. Hay que hacer lo que sea necesario para salvar todas aquellas que sean viables o puedan selo con el esfuerzo transformador adecuado. Debemos adaptarnos, transformarnos tanto como sea necesario.


Por otro lado hay que apoyar a mucha gente que es imprescindible que inicie nuevos proyectos, startups, y que tengan la posibilidad de fracasar, un verbo al que hay que quitar cualquier matiz peyorativo, sin que eso suponga la imposibilidad de volver a empezar. Es imprescindible para ellos y para el bien común en el marco del nuevo modelo económico en que ya estamos inmersos.


Y ello en un momento de cambio de modelo económico y social como no se ha conocido antes. Por eso decidimos crear A Tu lado, que se dedica a las Reestructura y refinanciación de empresas, y al apoyo a todas ellas en cualquier aspecto de la transformación que requieran. Y en el caso de que no sea posible esa transformación en proyecto viable asegurarnos, a través de concursos de acreedores de empresas y  de personas físicas de que el proceso de liquidación sea rápido, seguro y con el menor coste personal para el empresario, que debe estar en disposición de volver al mercado y tener la oportunidad de emprender nuevamente, una nueva oportunidad.


Trabajamos para clientes de toda España, aunque nuestra sede principal esta en Málaga,  y estamos encantados de estar allí, pero solo a efectos orgánicos, de back office, se trabaja en toda España.

"Más que de Ley de Segunda Oportunidad, conviene hablar de derecho a la segunda oportunidad"

Entrevista a Francisco Lozano Fernández, abogado, economista y CEO de “A Tu Lado”, firma especializada en la aplicación de la Ley
Josu Gómez Barrutia
lunes, 26 de diciembre de 2022, 09:47 h (CET)

FranciscolozanoFernandez


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y porque su importancia? ¿Qué beneficios genera y a quién?

Aquí habría que empezar aclarando que más que de Ley de Segunda oportunidad conviene hablar de Derecho a la Segunda Oportunidad, pues en realidad es un mecanismo legal que se pone en marcha con Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de Segunda Oportunidad pero en la actualidad es la Ley Concursal quien lo regula.


Norma recientemente actualizada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.


El principal beneficio es el derecho, y recalco derecho, a obtener la Exoneración de Pasivo Insatisfecho. Es decir, cumpliendo unas condiciones, tras el proceso, las deudas que no se han podido pagar deben  ser canceladas y el deudor deja de serlo y desaparece su nombre de los ficheros de impagados. De ello se pueden beneficiar las personas físicas empresarios y no empresarios en situación de insolvencia.


¿Qué tipo de deudas podemos liquidar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un aspecto sobre el que se puede hablar mucho, pero por la importancia de ser divulgativos vamos a centrarnos en lo más relevante. Se puede exonerar de la totalidad de las deudas insatisfechas, aunque  hay alguna excepción, básicamente las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesión y las deudas por responsabilidad derivada de delito, las deudas por alimentos, as deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en determinada cuantía.


Las deudas por créditos de Derecho Público, simplificando, las que se mantienen con la AEAT y Seguridad Social, presentan límites en cuanto al importe a exonerar. En principio diez mil euros en relación con las deudas mantenidas con cada uno de estos organismos.


Y decimos en principio, porque no esta nada claro que esa previsión de la norma cumpla con la letra y el espíritu de la Directiva Europea que es obligado trasponer a Derecho nacional. Es una cuestión que habría que analizar con más detenimiento y vamos a ir viendo lo que se establece en  las resoluciones de los Tribunales Superiores en relación con esta cuestión.


¿Cómo se articula el procedimiento? ¿En qué plazos podemos lograr la eliminación de nuestras deudas? ¿Qué consecuencias tiene para la persona o el autónomo?

El procedimiento, si no entramos en detalle, es razonable. Aunque muchos juristas lo ven mejorable, y eso siempre es verdad hablando de procedimientos. Y al margen de aspectos legislativos, se echa de menos la implementación de mejoras  en relación con la automatización, a estas alturas digitalización y virtualización, al objeto de acortarlos tiempos, mejorar la eficiencia y reducir los costes que generan.


Partiendo de una situación de insolvencia se solicita el concurso de la persona física y ahí depende de varios factores, si hay bienes o no en el activo, si los acreedores entienden que es necesaria la intervención de administrador concursal en el concurso sin masa, si vamos a liquidación o aun plan de pagos y varios otros. Todo esto influye en el tiempo del procedimiento.


No es algo rápido y durará probablemente más de un año en el mejor de los casos, pero entendamos que desde el principio el deudor encuentra un gran beneficio en afrontar sus problemas de deuda en un marco de procedimiento único y que tras este proceso sabe que podrá iniciar una nueva etapa en su vida, con una deuda sostenible o en muchos casos sin deuda alguna.


Ciertamente, muy interesante lo que indica. Pero sí el particular o el autónomo está en una situación de insolvencia y sin capacidad de pago ¿Cómo puede lograr los servicios de una firma de referencia en este campo como la suya? ¿Cómo actúan por su parte? ¿Facilitan la posibilidad de acceso a sus servicios?

Es un momento difícil para las personas. Eso es cierto y lo vemos cada día.  A una situación complicada, que además suele ser difícil de aceptar, se le une la necesidad de buscar un apoyo profesional y acertar. Y asumir que eso conlleva costes añadidos.


Por nuestra parte adaptamos nuestra forma de cobro. Somos todo lo flexible  que podemos y procuramos que nadie quede fuera de este derecho por una circunstancia que debe ser puntual. En la vida casi todos pasamos por momentos complicados. Hay otros muchos compañeros que mantienen esa misma filosofía.


¿Por qué nace a Tu Lado? ¿Dónde desarrolla su actividad?

A tu Lado nace de la confluencia de varios profesionales del mundo del derecho, las finanzas y las startups, hace casi dos años, y nuestra certeza en la necesidad de afrontar una realidad.

Por un lado en nuestro país las empresas suelen tener una vida mucho mas corta de media que en los países de nuestro entorno y eso las hace más vulnerables financieramente. Hay que hacer lo que sea necesario para salvar todas aquellas que sean viables o puedan selo con el esfuerzo transformador adecuado. Debemos adaptarnos, transformarnos tanto como sea necesario.


Por otro lado hay que apoyar a mucha gente que es imprescindible que inicie nuevos proyectos, startups, y que tengan la posibilidad de fracasar, un verbo al que hay que quitar cualquier matiz peyorativo, sin que eso suponga la imposibilidad de volver a empezar. Es imprescindible para ellos y para el bien común en el marco del nuevo modelo económico en que ya estamos inmersos.


Y ello en un momento de cambio de modelo económico y social como no se ha conocido antes. Por eso decidimos crear A Tu lado, que se dedica a las Reestructura y refinanciación de empresas, y al apoyo a todas ellas en cualquier aspecto de la transformación que requieran. Y en el caso de que no sea posible esa transformación en proyecto viable asegurarnos, a través de concursos de acreedores de empresas y  de personas físicas de que el proceso de liquidación sea rápido, seguro y con el menor coste personal para el empresario, que debe estar en disposición de volver al mercado y tener la oportunidad de emprender nuevamente, una nueva oportunidad.


Trabajamos para clientes de toda España, aunque nuestra sede principal esta en Málaga,  y estamos encantados de estar allí, pero solo a efectos orgánicos, de back office, se trabaja en toda España.

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