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Mientras que antes de la Covid-19 las compañías optaban por ofrecer planes especiales a los clientes, la situación económica cambia las reglas

España, segundo país que más intereses aplica al aceptar plazos de pago más largos

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Diez años después de que se aprobase la Directiva Europea de Lucha contra la Morosidad, cada vez son más las empresas que ejercen sus derechos en cuanto al cobro o reclamación de facturas impagadas a clientes. Mientras que antes de la pandemia las compañías eran más laxas cuando se les pedía plazos de pago más largos, optando por ofrecer planes especiales para hacer frente a la deuda de manera desahogada, la presión de la situación económica actual está cambiando las reglas de juego.


Y es que, ahora, uno de los objetivos principales del tejido empresarial es evitar problemas inmediatos de liquidez e, incluso, salvaguardar la supervivencia del negocio en los casos más extremos. Por ello, tal y como muestran los últimos datos del Informe Europeo de Pagos de Intrum, compañía líder en gestión y prevención de impagos, casi 6 de cada 10 compañías españolas reconocen aceptar plazos de pago más largos, aunque añaden un recargo a la factura.


Cabe recordar que la mencionada directiva establece, entre otras cosas, que todo retraso en el pago de las facturas una vez vencido el plazo contractual dará derecho a los acreedores a reclamar y percibir intereses de demora como compensación. Aunque esta disposición se aplica a todos los países europeos, según el estudio de Intrum, realizado a 10.000 empresas, tan solo el 42% de las entidades comunitarias analizadas utiliza este recurso en alguna ocasión.


De hecho, de los 29 países analizados, España es el segundo que más aplica el derecho a pedir intereses a la hora de aceptar plazos de pago más largos, por encima de grandes economías como como Alemania (55%) o Francia (42%).


Junto a esta medida, las empresas españolas también suelen ofrecer a sus clientes un descuento como alternativa para que paguen a tiempo. En concreto, el 49% de las compañías españolas reconoce haber optado por esta vía cuando sus clientes le han comunicado que no iban a poder pagar en la fecha prevista. Este dato demuestra que, muchas veces, las organizaciones prefieren reducir sus ingresos y mantener su liquidez a corto plazo, a esperar más tiempo y recibir, como mínimo, el cien por cien del pago acordado en un principio.


La tercera opción más elegida es revisar las condiciones de pago, con un 49%, ya sea pagando una parte a tiempo y el resto más tarde, dando la oportunidad de acceder a unos plazos de pago flexibles o a pagar en pequeñas cuotas, etc.


Estas cifras reflejan que, en España, el sector empresarial es comprensivo cuando sus clientes piden una ampliación de la fecha de pago, aceptando plazos más largos, pero siempre bajo la imposición de sus propias condiciones, ya que solo el 4% cede alguna vez a esta petición sin imponer condición alguna.


Por su parte, únicamente el 9% de las organizaciones afirma no negociar ninguna solución en este tipo de casos.


España, segundo país que más intereses aplica al aceptar plazos de pago más largos

Mientras que antes de la Covid-19 las compañías optaban por ofrecer planes especiales a los clientes, la situación económica cambia las reglas
Redacción
viernes, 30 de abril de 2021, 18:55 h (CET)

Diez años después de que se aprobase la Directiva Europea de Lucha contra la Morosidad, cada vez son más las empresas que ejercen sus derechos en cuanto al cobro o reclamación de facturas impagadas a clientes. Mientras que antes de la pandemia las compañías eran más laxas cuando se les pedía plazos de pago más largos, optando por ofrecer planes especiales para hacer frente a la deuda de manera desahogada, la presión de la situación económica actual está cambiando las reglas de juego.


Y es que, ahora, uno de los objetivos principales del tejido empresarial es evitar problemas inmediatos de liquidez e, incluso, salvaguardar la supervivencia del negocio en los casos más extremos. Por ello, tal y como muestran los últimos datos del Informe Europeo de Pagos de Intrum, compañía líder en gestión y prevención de impagos, casi 6 de cada 10 compañías españolas reconocen aceptar plazos de pago más largos, aunque añaden un recargo a la factura.


Cabe recordar que la mencionada directiva establece, entre otras cosas, que todo retraso en el pago de las facturas una vez vencido el plazo contractual dará derecho a los acreedores a reclamar y percibir intereses de demora como compensación. Aunque esta disposición se aplica a todos los países europeos, según el estudio de Intrum, realizado a 10.000 empresas, tan solo el 42% de las entidades comunitarias analizadas utiliza este recurso en alguna ocasión.


De hecho, de los 29 países analizados, España es el segundo que más aplica el derecho a pedir intereses a la hora de aceptar plazos de pago más largos, por encima de grandes economías como como Alemania (55%) o Francia (42%).


Junto a esta medida, las empresas españolas también suelen ofrecer a sus clientes un descuento como alternativa para que paguen a tiempo. En concreto, el 49% de las compañías españolas reconoce haber optado por esta vía cuando sus clientes le han comunicado que no iban a poder pagar en la fecha prevista. Este dato demuestra que, muchas veces, las organizaciones prefieren reducir sus ingresos y mantener su liquidez a corto plazo, a esperar más tiempo y recibir, como mínimo, el cien por cien del pago acordado en un principio.


La tercera opción más elegida es revisar las condiciones de pago, con un 49%, ya sea pagando una parte a tiempo y el resto más tarde, dando la oportunidad de acceder a unos plazos de pago flexibles o a pagar en pequeñas cuotas, etc.


Estas cifras reflejan que, en España, el sector empresarial es comprensivo cuando sus clientes piden una ampliación de la fecha de pago, aceptando plazos más largos, pero siempre bajo la imposición de sus propias condiciones, ya que solo el 4% cede alguna vez a esta petición sin imponer condición alguna.


Por su parte, únicamente el 9% de las organizaciones afirma no negociar ninguna solución en este tipo de casos.


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