Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Productividad
Etiquetas | Teletrabajo | Empleo | Fábricas
Todos los trabajadores siempre tendrán la posibilidad de acogerse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si consideran que están en peligro

Vuelta al trabajo presencial

|

El teletrabajo y los ERTE han sido los principales protagonistas del mercado laboral en los últimos meses. Ahora llega la desescalada y la reincorporación a los puestos de trabajo de miles de empleados que estaban en sus casas cumpliendo sus tareas en remoto o cobrando temporalmente una prestación por parte del Estado. Sin embargo, algunos de ellos todavía tienen miedo por contagiarse de la Covid-19 y prefieren no acudir a sus oficinas o lugares de trabajo físicamente. ¿Es legal?

Los expertos de DAS explican que, si se trata de servicios considerados esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, los empleados no podrán negarse a acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que decidan no hacerlo podrían ser sancionados con una infracción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. Tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deberán estar localizables y disponibles si la compañía lo demanda.

Más allá de los servicios esenciales, las actividades como pueden ser la apertura de bares, peluquerías, pequeños comercios y restaurantes durante las primeras fases de la desescalada, también se encuentran en la misma situación que los anteriores y deberán acudir a sus puestos, al estar ya permitidos por el Gobierno.

Sin embargo, en el caso de los gimnasios, concretamente en los que todavía no puedan abrir por encontrarse en una zona todavía en la fase 1 (algunas regiones de Cataluña, Madrid y Castilla y León), los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios, por ejemplo, para preparar las instalaciones. Si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores sí deberán acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios, al estar permitidas ya por la Administración.

Todos estos colectivos, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les notifican la obligación de acudir a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya prueba evidente y manifiesta. En este texto se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad". El artículo 21 detalla que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Estos casos se permitirán, por ejemplo, cuando en la empresa se haya producido algún positivo por Covid-19 por “el riesgo grave e inminente”, según el artículo 4 de dicha Ley. Es algo que ya ocurrió en algunas fábricas, previamente a la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno el 13 de marzo, en las que se pararon algunas cadenas de producción por este motivo y a petición de los trabajadores.

Una vez el trabajador acuda a su puesto de trabajo y constante una prueba manifiesta y evidente de peligro deberá comunicar a la compañía sus intenciones para que esta no sufra ningún perjuicio. Los expertos de DAS Seguros recomiendan que siempre y cuando sea posible se continúe apostando por el teletrabajo, y que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados, por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como son formar parte de algún colectivo de riesgo, estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud, por ejemplo.

Vuelta al trabajo presencial

Todos los trabajadores siempre tendrán la posibilidad de acogerse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si consideran que están en peligro
Redacción
viernes, 5 de junio de 2020, 16:34 h (CET)

El teletrabajo y los ERTE han sido los principales protagonistas del mercado laboral en los últimos meses. Ahora llega la desescalada y la reincorporación a los puestos de trabajo de miles de empleados que estaban en sus casas cumpliendo sus tareas en remoto o cobrando temporalmente una prestación por parte del Estado. Sin embargo, algunos de ellos todavía tienen miedo por contagiarse de la Covid-19 y prefieren no acudir a sus oficinas o lugares de trabajo físicamente. ¿Es legal?

Los expertos de DAS explican que, si se trata de servicios considerados esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, los empleados no podrán negarse a acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que decidan no hacerlo podrían ser sancionados con una infracción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. Tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deberán estar localizables y disponibles si la compañía lo demanda.

Más allá de los servicios esenciales, las actividades como pueden ser la apertura de bares, peluquerías, pequeños comercios y restaurantes durante las primeras fases de la desescalada, también se encuentran en la misma situación que los anteriores y deberán acudir a sus puestos, al estar ya permitidos por el Gobierno.

Sin embargo, en el caso de los gimnasios, concretamente en los que todavía no puedan abrir por encontrarse en una zona todavía en la fase 1 (algunas regiones de Cataluña, Madrid y Castilla y León), los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios, por ejemplo, para preparar las instalaciones. Si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores sí deberán acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios, al estar permitidas ya por la Administración.

Todos estos colectivos, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les notifican la obligación de acudir a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya prueba evidente y manifiesta. En este texto se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad". El artículo 21 detalla que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Estos casos se permitirán, por ejemplo, cuando en la empresa se haya producido algún positivo por Covid-19 por “el riesgo grave e inminente”, según el artículo 4 de dicha Ley. Es algo que ya ocurrió en algunas fábricas, previamente a la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno el 13 de marzo, en las que se pararon algunas cadenas de producción por este motivo y a petición de los trabajadores.

Una vez el trabajador acuda a su puesto de trabajo y constante una prueba manifiesta y evidente de peligro deberá comunicar a la compañía sus intenciones para que esta no sufra ningún perjuicio. Los expertos de DAS Seguros recomiendan que siempre y cuando sea posible se continúe apostando por el teletrabajo, y que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados, por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como son formar parte de algún colectivo de riesgo, estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud, por ejemplo.

Noticias relacionadas

El mundo de los negocios digitales se está convirtiendo en un ecosistema cada vez más complejo donde, día a día, se suman nuevos proyectos y propuestas disruptivas sobre las que destacar. Con un panorama en el que la competencia aumenta constantemente es importante tener claro qué estrategias de ventas creativas y exitosas podemos aplicar para distinguirnos.

En un mundo cada vez más enfocado en la seguridad y la gestión eficiente de espacios, los controles de acceso en empresas y recintos públicos se han convertido en un componente esencial. La implementación de sistemas avanzados de verificación no solo responde a la necesidad de salvaguardar la integridad física y los activos, sino que también representa un paso crucial hacia la modernización y optimización de los procesos.

El TMS software, o software de gestión de transporte, es una herramienta esencial en el mundo de la logística y distribución de productos. Estas soluciones informáticas ayudan a las empresas a planificar, ejecutar y optimizar el movimiento de mercancías, desde su punto de origen hasta el destino final.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto