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Pagrean apuesta en su nuevo portal inmobiliario por la Reclamación de la Plusvalía Municipal

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La Plusvalía Municipal, ese impuesto que supuestamente gravaba el incremento patrimonial en la transmisión de un inmueble urbano ya no lo hace según el Tribunal Constitucional. Pagrean constata que existe un vacío legal, que permite reclamarla incluso si hubo ganancia con la venta de la propiedad

La plusvalía municipal o como algunos la conocen IIVTNU (Impuesto del Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana), es aquel tributo que todo ayuntamiento aplica a la trasmisión de la propiedad urbana que acontece en su municipio (sea por compraventa o herencia). Indiferentemente de la existencia de un incremento de valor, beneficio o enriquecimiento patrimonial.


A medida que una propiedad permanezca más años en las manos de una persona, mayor deberá ser la plusvalía a pagar finalmente. Este impuesto nada tiene que ver con el impuesto de sucesiones, impuesto de trasmisiones patrimoniales o declaración de la renta anual en función de los beneficios patrimoniales. La plusvalía es otro gravamen diferente.


Sin embargo Pagrean, informa desde su despacho:


"El mencionado impuesto municipal ha sufrido, recientemente, un importante revés por parte del Tribunal Constitucional de España, por el cual a través de su Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declara nulo e inconstitucional ex origine el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el cálculo de la base imponible de la mencionada Plusvalía Municipal a nivel nacional".


Además surgen algunas preguntas que Pagrean trata de responder:


"Esto nos hace preguntarnos, ¿es inconstitucional el impuesto de la plusvalía municipal? No. ¿Es inconstitucional el cálculo de la plusvalía municipal en la regulación actual? Sí. ¿Es solo inconstitucional e ilegal el cobro de la plusvalía cuando no se genera un incremento patrimonial? Sí y no".


Pagrean explica exactamente por qué
En 2017 se publicó la sentencia anteriormente citada, la cual declaró inconstitucional y nulo el artículo 107.1 y 107.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaba el cálculo de la base imponible del citado impuesto, por el cual se regulan todas las plusvalías municipales que declara, que si se vende o hereda un inmueble urbano por un valor inferior por el que se trasmitió, el impuesto en sí es nulo y abusivo dado que “per se” perdería el sentido del mismo. Por esta razón se sabe que, por esta sentencia, toda aquella plusvalía abonada antes de cuatro años y un mes (compraventas) o cuatro años y seis meses (herencias) cuya pérdida patrimonial entre la adquisición y este último acto resulten probables, son nulas y reembolsables.


Ahora bien, se puede ir aún más allá
El Tribunal Constitucional ha expresado de forma nítida que el artículo que regula el cálculo de la base imponible del citado impuesto es nulo desde siempre y eso hace pensar que todos aquellos que satisficieron dicho impuesto, sea por compraventa o por herencia, lo hicieron injustamente porque ¿cómo se supone que se podrá calcular dicho interés con una fórmula errónea? La respuesta es que no se puede, por lo tanto, dicho impuesto sería incobrable e inexigible.


¿Por qué confiar en Pagrean para reclamar el impuesto de plusvalía municipal?
Ofrecen una cita gratuita y sin compromiso en su oficina de Plaza de la Marina, 1 (Málaga). Si se les va a visitar, valoraran el caso particular.


Pagrean apuesta en su nuevo portal inmobiliario por la Reclamación de la Plusvalía Municipal

Comunicae
jueves, 19 de abril de 2018, 15:18 h (CET)
La Plusvalía Municipal, ese impuesto que supuestamente gravaba el incremento patrimonial en la transmisión de un inmueble urbano ya no lo hace según el Tribunal Constitucional. Pagrean constata que existe un vacío legal, que permite reclamarla incluso si hubo ganancia con la venta de la propiedad

La plusvalía municipal o como algunos la conocen IIVTNU (Impuesto del Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana), es aquel tributo que todo ayuntamiento aplica a la trasmisión de la propiedad urbana que acontece en su municipio (sea por compraventa o herencia). Indiferentemente de la existencia de un incremento de valor, beneficio o enriquecimiento patrimonial.


A medida que una propiedad permanezca más años en las manos de una persona, mayor deberá ser la plusvalía a pagar finalmente. Este impuesto nada tiene que ver con el impuesto de sucesiones, impuesto de trasmisiones patrimoniales o declaración de la renta anual en función de los beneficios patrimoniales. La plusvalía es otro gravamen diferente.


Sin embargo Pagrean, informa desde su despacho:


"El mencionado impuesto municipal ha sufrido, recientemente, un importante revés por parte del Tribunal Constitucional de España, por el cual a través de su Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declara nulo e inconstitucional ex origine el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el cálculo de la base imponible de la mencionada Plusvalía Municipal a nivel nacional".


Además surgen algunas preguntas que Pagrean trata de responder:


"Esto nos hace preguntarnos, ¿es inconstitucional el impuesto de la plusvalía municipal? No. ¿Es inconstitucional el cálculo de la plusvalía municipal en la regulación actual? Sí. ¿Es solo inconstitucional e ilegal el cobro de la plusvalía cuando no se genera un incremento patrimonial? Sí y no".


Pagrean explica exactamente por qué
En 2017 se publicó la sentencia anteriormente citada, la cual declaró inconstitucional y nulo el artículo 107.1 y 107.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaba el cálculo de la base imponible del citado impuesto, por el cual se regulan todas las plusvalías municipales que declara, que si se vende o hereda un inmueble urbano por un valor inferior por el que se trasmitió, el impuesto en sí es nulo y abusivo dado que “per se” perdería el sentido del mismo. Por esta razón se sabe que, por esta sentencia, toda aquella plusvalía abonada antes de cuatro años y un mes (compraventas) o cuatro años y seis meses (herencias) cuya pérdida patrimonial entre la adquisición y este último acto resulten probables, son nulas y reembolsables.


Ahora bien, se puede ir aún más allá
El Tribunal Constitucional ha expresado de forma nítida que el artículo que regula el cálculo de la base imponible del citado impuesto es nulo desde siempre y eso hace pensar que todos aquellos que satisficieron dicho impuesto, sea por compraventa o por herencia, lo hicieron injustamente porque ¿cómo se supone que se podrá calcular dicho interés con una fórmula errónea? La respuesta es que no se puede, por lo tanto, dicho impuesto sería incobrable e inexigible.


¿Por qué confiar en Pagrean para reclamar el impuesto de plusvalía municipal?
Ofrecen una cita gratuita y sin compromiso en su oficina de Plaza de la Marina, 1 (Málaga). Si se les va a visitar, valoraran el caso particular.


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