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La toma de posesión autonómica toma como referencia lo estipulado en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en su primer artículo, al igual que el resto con respecto a la fórmula de juramento de cargos públicos, ya que «promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas».
La ordenación general de precedencias del Estado español ya ha cumplido un año más, concretamente treinta y seis. Una edad que para algunos es motivo de renovación y, en cambio, otros prefieren recurrir al «virgencita, virgencita, que me quede como estoy».
La promulgación de la Constitución española el 27 de diciembre de 1978 constituye al Estado español en Monarquía parlamentaria, dejando atrás la dictadura.
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