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Ana Morilla Carabantes

Matrimonio homosexual y objeción de conciencia

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Desde una perspectiva jurídica y constitucional, la opción al matrimonio homosexual es plenamente coherente con nuestro Estado de Derecho: no es posible negar con apreciaciones subjetivas de carácter religioso, moral o ideológico un derecho básico como la igualdad en lo referente a uniones afectivas, que implica condiciones positivas de paridad para un colectivo y no limita los derechos y circunstancias de ningún otro.

El principio de igualdad y no discriminación, nace, como el concepto de ciudadanía, del diseño en los Estados modernos de esferas públicas de principios basados en la objetivación de los valores y en su extensión universal consagrada en la Ley.

En el Derecho se materializa el enunciado de que “los límites a mi libertad están en la libertad de los demás”, es decir, los principios rectores para el gobierno de la sociedad, y los derechos derivados de las leyes, parten bien de la necesidad de reglas de convivencia y sus fronteras de mínimos, bien del enaltecimiento y atributos positivos que se otorga a los ciudadanos – también homosexuales -, por ésta condición.

La opinión, de que la naturaleza jurídica del matrimonio, está vinculada sustancialmente a heterosexualidad, reproducción o tradición, es sólo una opinión, con raíces ancestrales en religión y moral y fundamento etimológico, pero una opinión. El matrimonio, en cuanto derecho garantizado por el Estado, tiene jurídica y civilmente una esencia clara: supone el contrato basado en el amor erótico entre dos personas para la fundación de un proyecto de convivencia con trascendencia vital y jurídica; desde esta definición quedan fuera argumentaciones ridículas como que ya nada impedirá las uniones entre hermanos o con animales.

La objeción de conciencia, se regula en l artículo 30 de la Constitución Española y en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre. El ejercicio del derecho de objeción de conciencia introduce una exención del cumplimiento del servicio militar obligatorio basada en una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otras de la misma naturaleza. Es pues la incompatibilidad entre las actividades militares y las convicciones del ciudadano, y no la naturaleza de dichas convicciones, lo que justifica la exención del servicio militar, exención que, para evitar discriminaciones entre los ciudadanos en razón de sus creencias e ideologías, conlleva la obligación de cumplimiento de una prestación social sustitutoria.

Desde una perspectiva conceptual, la objeción de conciencia, supone la invocación del derecho de rebeldía contra las leyes, para manifestar que se impele a un ciudadano a actuar contra su conciencia. Es un derecho que expresa muy bien la esencia de la democracia: poder manifestarse incluso en contra de sus propios mecanismos decisionales; precisamente por ello debe ser excepcional y suponer que el ciudadano se vea personalmente involucrado en la realización de una acción de naturaleza grave que se considera contraria a su conciencia. En la celebración de matrimonios gays, faltan las premisas fundamentales para alegar objeción de conciencia: los funcionarios no se involucran de forma personal en la comisión del acto, sino que actúan en calidad de delegados públicos y el acto no es de naturaleza grave sino muy al contrario de celebración de un derecho.

La restrictiva interpretación legal sobre el derecho a la objeción de conciencia, casa mal con la efectividad del principio de igualdad y no discriminación que supone el matrimonio homosexual. Los valores públicos no pueden interpretarse desde siglos de prejuicios atávicos sino desde la coherencia y plenitud del Estado de Derecho.

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Ana Morilla Carabantes es Asesora en Gestión Pública y Comunicación Política

Matrimonio homosexual y objeción de conciencia

Ana Morilla Carabantes
Ana Morilla
viernes, 29 de abril de 2005, 21:48 h (CET)
Desde una perspectiva jurídica y constitucional, la opción al matrimonio homosexual es plenamente coherente con nuestro Estado de Derecho: no es posible negar con apreciaciones subjetivas de carácter religioso, moral o ideológico un derecho básico como la igualdad en lo referente a uniones afectivas, que implica condiciones positivas de paridad para un colectivo y no limita los derechos y circunstancias de ningún otro.

El principio de igualdad y no discriminación, nace, como el concepto de ciudadanía, del diseño en los Estados modernos de esferas públicas de principios basados en la objetivación de los valores y en su extensión universal consagrada en la Ley.

En el Derecho se materializa el enunciado de que “los límites a mi libertad están en la libertad de los demás”, es decir, los principios rectores para el gobierno de la sociedad, y los derechos derivados de las leyes, parten bien de la necesidad de reglas de convivencia y sus fronteras de mínimos, bien del enaltecimiento y atributos positivos que se otorga a los ciudadanos – también homosexuales -, por ésta condición.

La opinión, de que la naturaleza jurídica del matrimonio, está vinculada sustancialmente a heterosexualidad, reproducción o tradición, es sólo una opinión, con raíces ancestrales en religión y moral y fundamento etimológico, pero una opinión. El matrimonio, en cuanto derecho garantizado por el Estado, tiene jurídica y civilmente una esencia clara: supone el contrato basado en el amor erótico entre dos personas para la fundación de un proyecto de convivencia con trascendencia vital y jurídica; desde esta definición quedan fuera argumentaciones ridículas como que ya nada impedirá las uniones entre hermanos o con animales.

La objeción de conciencia, se regula en l artículo 30 de la Constitución Española y en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre. El ejercicio del derecho de objeción de conciencia introduce una exención del cumplimiento del servicio militar obligatorio basada en una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otras de la misma naturaleza. Es pues la incompatibilidad entre las actividades militares y las convicciones del ciudadano, y no la naturaleza de dichas convicciones, lo que justifica la exención del servicio militar, exención que, para evitar discriminaciones entre los ciudadanos en razón de sus creencias e ideologías, conlleva la obligación de cumplimiento de una prestación social sustitutoria.

Desde una perspectiva conceptual, la objeción de conciencia, supone la invocación del derecho de rebeldía contra las leyes, para manifestar que se impele a un ciudadano a actuar contra su conciencia. Es un derecho que expresa muy bien la esencia de la democracia: poder manifestarse incluso en contra de sus propios mecanismos decisionales; precisamente por ello debe ser excepcional y suponer que el ciudadano se vea personalmente involucrado en la realización de una acción de naturaleza grave que se considera contraria a su conciencia. En la celebración de matrimonios gays, faltan las premisas fundamentales para alegar objeción de conciencia: los funcionarios no se involucran de forma personal en la comisión del acto, sino que actúan en calidad de delegados públicos y el acto no es de naturaleza grave sino muy al contrario de celebración de un derecho.

La restrictiva interpretación legal sobre el derecho a la objeción de conciencia, casa mal con la efectividad del principio de igualdad y no discriminación que supone el matrimonio homosexual. Los valores públicos no pueden interpretarse desde siglos de prejuicios atávicos sino desde la coherencia y plenitud del Estado de Derecho.

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Ana Morilla Carabantes es Asesora en Gestión Pública y Comunicación Política

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