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Divorcio. La infidelidad es el principal motivo auque legalmente no tiene ninguna afectación

Comunicae
jueves, 22 de junio de 2017, 13:20 h (CET)
En España entre enero y marzo de 2016 hubo 28.728 demandas de divorcio, según datos del Consejo General del Poder Judicial. La infidelidad es una de las principales causas por las que los matrimonios se separan, pues se quiebra la confianza en una pareja, motivo más que suficiente para romper los vínculos de la unión. Pero, legalmente, que la motivación del divorcio sea la de la infidelidad no tiene apenas importancia

El Despacho Pagés Advocats divorciobarcelona.es está especializado en derecho de familia y divorcios, y quiere informar tras las consultas de sus clientes, de una cuestión importante como es la repercusión que una infidelidad puede representar en un procedimiento de divorcio.


En España entre enero y marzo de 2016 hubo 28.728 demandas de divorcio, según datos del Consejo General del Poder Judicial. La infidelidad es una de las principales causas por las que los matrimonios se separan, pues se quiebra la confianza en una pareja, motivo más que suficiente para romper los vínculos de la unión. Pero, legalmente, que la motivación del divorcio sea la de la infidelidad no tiene apenas importancia.


Como cuestión previa hay que señalar que en España desde el año 2.005 no hay que alegar una causa concreta para el divorcio, bastando para su concesión judicial la mera solicitud, aunque el Código Civil establece entre las obligaciones de los cónyuges el vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.


Por tanto, una infidelidad no tiene en principio porque dificultar ni penalizar una demanda de divorcio, ni existe el divorcio por infidelidad, pues a la justicia sólo le interesa que los hijos del matrimonio estén protegidos ante la ruptura, que las pensiones cubran las necesidades y posibilidades del que las recibe y del que las da y que el reparto de bienes sea lo más equitativo posible.


Pero tampoco se puede dejar de señalar que una infidelidad probada y alegada en un procedimiento de divorcio, si puede tener unas repercusiones en el ámbito de la pensión compensatoria e incluso en la propia atribución de la guarda y custodia de los hijos menores.


Así se puede alegar que si el divorcio es por un abandono se refuerce la idea de desprotección del cónyuge abandonado y ayude a conseguirla, pero nunca se aumentará su cuantía por la infidelidad. Para ello, hay que acreditar un desequilibrio económico respecto a la situación anterior (durante el matrimonio). Y es interesante fijar que esta desigualdad nace de una dedicación mayor, presente y pasada, a la familia por parte de quien solicita la pensión y la dificultad de incorporarse ahora al mercado laboral en un empleo que le permita mantener ese nivel económico previo.


Por tanto solamente tendrá relevancia en los casos en que esta circunstancia afecte directamente a los hijos, bien porque la infidelidad o relación amorosa de uno de los cónyuges le impida atender afectiva y emocionalmente a los pequeños o no cumpla con sus obligaciones paterno filiales como consecuencia de esa desafección.


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