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El poder judicial en la Constitución y en la realidad

De lo vivo a lo pintado
Francisco Rodríguez
miércoles, 19 de octubre de 2011, 06:45 h (CET)
Si leemos el Titulo VI de nuestra Constitución, que trata sobre el Poder Judicial y observamos la realidad, podemos comprobar las cien leguas de distancia entre lo vivo y lo pintado. Empieza diciendo el artículo 117 que la justicia “emana del pueblo” que no entiendo lo que quiere decir, pues lo que emana del pueblo son votos, cada cuatro años, a través de los cuales elegimos a unos representantes, dependientes de los partidos, que se encargan de elaborar leyes que decide el poder ejecutivo, con su mayoría propia o con la ayuda onerosa de otros partidos minoritarios.

Estas leyes son las que, en caso de conflicto, tiene que aplicar el poder judicial a través de Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, según establece el mismo artículo, que continua diciendo que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
No me cabe duda acerca de la independencia judicial cuando se trata de los conflictos que cada cual pueda tener con su vecino, su cónyuge, su banco, su compañía de seguros o su empresa, aunque la escasez de medios materiales y humanos de las estructuras judiciales produzcan retrasos en las sentencias mucho más allá de lo razonable.

Cuando se trata de conflictos con componentes políticos, no resulta tan clara la independencia de jueces y magistrados. La intervención partidaria en la composición de los órganos colegiados del poder judicial y el resultado previsto de los votos de sus componentes, abona más que la sujeción al imperio de la ley, la sujeción a los intereses del partido que los nombró.

El contrapeso de un poder judicial independiente frente al poder ejecutivo, en mi opinión, no existe. El paso de la justicia a la política, o de la política a la justicia, en lugar de prohibirse o, al menos, evitarse, se ha intensificado estos días con un extraño consenso entre los dos grandes partidos para facilitarlo.

En cuanto a la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales y prestar la colaboración necesaria para su ejecución, que establece el artículo 118, se lleva a cabo sin contemplaciones si se trata de detenciones, embargos, desahucios, violencias de género, divorcios y cosas por el estilo, pero tenemos, entre otros, dos ejemplos clamorosos de que no ha sido así: la Junta Electoral prohibió la manifestación del 15M, en la víspera de las elecciones de mayo pasado, y el Ministerio del Interior, obligado a impedirla, no lo hizo, sin que se hayan exigido a nadie responsabilidades; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenó que el idioma español sea ofrecido como lengua vehicular a los ciudadanos que lo pidieran y el gobierno catalán abiertamente lo desobedece y ¡no pasa nada!

Otra cosa son los premios y condecoraciones del gobierno a determinados jueces, que pienso erosionan la imagen de su independencia. ¿Qué servicio se premia o qué favor se espera? Quizás debería prohibirse que el gobierno condecore a los jueces, salvo en el momento de su jubilación y siempre que su trayectoria profesional sea irreprochable.
Como la Constitución Española es un texto que todos podemos tener en casa, les invito a leer su articulado y a confrontarlo con la realidad, seguramente estarán de acuerdo con las cien leguas de distancia que hay entre lo vivo y lo pintado, entre lo que pintó y diseñó la Constitución y su deficiente y deteriorada realización práctica, que pide a gritos un serio remozamiento.

Francisco Rodríguez Barragán

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