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Domingo Delgado

¡Adios al tradicional libro de familia!

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El Consejo de Ministros acaba de aprobar una disposición legal de reforma del Registro Civil, que hace desaparecer al tradicional “libro de familia”, mediante la correspondiente informatización de los trámites que vayan desterrando el burocrático papeleo de los Registros Civiles con las consiguientes colas que últimamente padecían los ciudadanos en los mismos.

Dicho cambio, no sólo responde a un nuevo ajuste informático de estas oficinas públicas, sino de un rediseño del procedimiento establecido para las inscripciones y anotaciones en estos. Dentro del plan de reforma general que se pretende acometer en España con la oficina judicial.

Tal es el caso, que las inscripciones serán de personas y no de hechos, de forma que tomando como partida la inscripción de la persona, tras su nacimiento, a través de la asignación de un “código personal de ciudadanía”, se generará la oportuna ficha personal, y se desterrarán los viejos “libros de familia”, tratando de simplificar el papeleo de los trámites en estas oficinas, pues con la ayuda de las técnicas informáticas y de internet, cualquier ciudadano podrá consultar su ficha, desde cualquier oficina de España. Siendo sustituidos los “libros de familia” por certificaciones registrales que el interesado podrá conseguir a través de internet. Evitándose así molestias de desplazamientos y colas en estas oficinas públicas, acercando la Administración Pública al ciudadano a través de la red.

Naturalmente, ni que decir tiene, que los Registros Civiles se beneficiarán de una importante descarga de trabajo, que se simplificará y facilitará a través de internet, dejando la asistencia personal a estas oficinas para trámites extraordinarios o de puntual particularidad.

Como consecuencia de todo lo anterior, esta reforma “desjudicializa” los Registros Civiles, y recupera a los jueces –que actualmente prestan servicio en los mismos- para su incorporación en otros órdenes de la jurisdicción donde puedan implementar las plantillas en beneficio de una mayor agilidad de la tramitación judicial, resultando que estas oficinas pasan a ser de carácter meramente administrativo.

Por todo lo cual, saludamos favorablemente la reforma, que esperamos que en sus aspectos técnicos de ajuste y puesta en práctica no desmerezca el importante intento político de facilitar este tipo de trámites a los ciudadanos, actualizando las Administraciones Públicas al S.XXI. Sin que se pierda de vista que la razón de ser de toda Administración Pública ha de estar al servicio del ciudadano, para lo cual hay que ir perdiendo las prácticas endogámicas de la burocracia tradicional, procurando su simplificación y acceso.

¡Adios al tradicional libro de familia!

Domingo Delgado
Domingo Delgado
lunes, 11 de enero de 2010, 01:08 h (CET)
El Consejo de Ministros acaba de aprobar una disposición legal de reforma del Registro Civil, que hace desaparecer al tradicional “libro de familia”, mediante la correspondiente informatización de los trámites que vayan desterrando el burocrático papeleo de los Registros Civiles con las consiguientes colas que últimamente padecían los ciudadanos en los mismos.

Dicho cambio, no sólo responde a un nuevo ajuste informático de estas oficinas públicas, sino de un rediseño del procedimiento establecido para las inscripciones y anotaciones en estos. Dentro del plan de reforma general que se pretende acometer en España con la oficina judicial.

Tal es el caso, que las inscripciones serán de personas y no de hechos, de forma que tomando como partida la inscripción de la persona, tras su nacimiento, a través de la asignación de un “código personal de ciudadanía”, se generará la oportuna ficha personal, y se desterrarán los viejos “libros de familia”, tratando de simplificar el papeleo de los trámites en estas oficinas, pues con la ayuda de las técnicas informáticas y de internet, cualquier ciudadano podrá consultar su ficha, desde cualquier oficina de España. Siendo sustituidos los “libros de familia” por certificaciones registrales que el interesado podrá conseguir a través de internet. Evitándose así molestias de desplazamientos y colas en estas oficinas públicas, acercando la Administración Pública al ciudadano a través de la red.

Naturalmente, ni que decir tiene, que los Registros Civiles se beneficiarán de una importante descarga de trabajo, que se simplificará y facilitará a través de internet, dejando la asistencia personal a estas oficinas para trámites extraordinarios o de puntual particularidad.

Como consecuencia de todo lo anterior, esta reforma “desjudicializa” los Registros Civiles, y recupera a los jueces –que actualmente prestan servicio en los mismos- para su incorporación en otros órdenes de la jurisdicción donde puedan implementar las plantillas en beneficio de una mayor agilidad de la tramitación judicial, resultando que estas oficinas pasan a ser de carácter meramente administrativo.

Por todo lo cual, saludamos favorablemente la reforma, que esperamos que en sus aspectos técnicos de ajuste y puesta en práctica no desmerezca el importante intento político de facilitar este tipo de trámites a los ciudadanos, actualizando las Administraciones Públicas al S.XXI. Sin que se pierda de vista que la razón de ser de toda Administración Pública ha de estar al servicio del ciudadano, para lo cual hay que ir perdiendo las prácticas endogámicas de la burocracia tradicional, procurando su simplificación y acceso.

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