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Panamá, sin cerca en el Atlántico

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El día 9 de septiembre, Ecuador, Colombia y Costa Rica, anunciaron la determinación exacta de sus límites marítimos. En reacción a ello, el 14 de septiembre del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE) panameño, hizo pública la celebración de una reunión entre la Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores, Isabel de Saint Malo de Alvarado, con representantes de la Autoridad Marítima, Autoridad del Canal y Autoridad de los Recursos Acuáticos; en la cual se ventilo la posibilidad de que el cierre de las mencionadas coordenadas marítimas, no afecte a Panamá, incógnita que se pretende auscultar, en la documentación que sobre el particular, se convino, se solicitara a los Estados mencionados. Sin restar importancia a la licita y oportuna preocupación de la Cancillería istmeña al respecto; es menester llamar la atención, sobre el peculiar estatus, de los límites marítimos panameños en el Océano Atlántico. Con certeza podemos afirmar, que los mismos se encuentran en una especie de indefensión aprendida, desde que el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justica (CIJ), dictara sentencia definitiva, del contencioso de límites sobre la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua y en la cual se la adjudicó a Nicaragua, 75 mil kilómetros cuadrados adicionales de territorio marítimo en el Caribe suroccidental, por lo que automáticamente, el último país, paso a tener fronteras oceánicas con Jamaica y Panamá.

Comoquiera que pese a las objeciones posteriores realizadas por Colombia, conforme al Derecho Internacional, el Fallo es vinculante, significa que la antigua frontera marítima (meridiano 82), defendida por Colombia se debe correr hacia el este (meridiano 79), a favor de Managua; acción que mutatis mutandis, significa que la frontera marítima existente entre Colombia y Panamá, basada en el Tratado Boyd-Liévano del 20 de noviembre de 1976, dejo de existir. Reconociendo los hechos, es menester proceder a delimitar las nuevas fronteras tanto con Nicaragua, como con Colombia. No obstante, a cuatro años de la sentencia, y de dos gobiernos diferentes, la dinámica externa de Panamá permanece inmóvil en este asunto y por ende, desaprovechando las posibilidades reales de modificar su favor, la nueva situación y lo que es peor, dando pábulo a que la cambiante realidad geopolítica subregional, se muestre adversa, tal como amenaza en dibujarse. Ciertamente, desde la crisis de Ucrania (2013), el panorama mundial se presenta cada vez más sombrío, producto de que como réplica a la presencia ostentosa de la OTAN en Europa del Este y el Mar Negro, la respuesta de Rusia, ha sido acercase lo más posible, a las costas norteamericanas, aprovechando la existencia de gobiernos anti-estadounidenses en la cuenca del Caribe, como los de Nicaragua, Cuba y Venezuela.

Sin embargo, por extraño que parezca, el país que facilita tal oportunidad es Colombia, que al adjurar del Fallo aludido, potencia una carrera armamentista, patrocinada por Nicaragua, que violenta el equilibrio de fuerzas en la sub-región centroamericana, con el vacuo argumento de la supuesta lucha contra el crimen organizado trasnacional (narcotráfico). En efecto, la remilitarización que en toda regla promueve Managua, teóricamente orientada a hacer valer en el terreno, con equipo ruso de nueva generación, el Fallo con Bogotá, descuida que la depreciación del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Conferencia de las Fuerzas Armadas de Centroamérica, (CFAC), induce a Costa Rica y Panamá a repensar su condición de Estados desmilitarizados y que la mayoría de los países centroamericanos acuerden un pacto de seguridad, tipo Consejo Centroamericano de Defensa (CONDECA), contra Nicaragua. Si lo anterior, no trasciende el dominio de la prognosis, no es alucinación constatar que Colombia, que intuye que una guerra con Nicaragua, podría involucrar a su incomodo vecino, Venezuela, como vértice del triángulo: Managua-La Habana-Caracas (que de paso rodea al canal de Panamá); ha concebido la grácil idea, no solo de apelar al Tratado de Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en caso de conflicto con Nicaragua; sino de concertar un tratado de Reaseguro con la Organización del Atlántico Norte (OTAN), procurando alcanzar con dicha organización un Acuerdo, que por más que se disfrace, tiene como objetivo estratégico, enfrentar militarmente la presencia sino-rusa en aguas del Caribe.

Con todo, si la hipótesis de conflicto entre Nicaragua y Colombia, no bastara; por más argumentos que se esgriman, el valor geopolítico y militar de la construcción del canal chino por Nicaragua, es hegemónico, respecto a su tasación económica. Para nadie es un secreto, las intenciones de Beijín, de convertir a China en una potencia marítima y ello es lo que explica la crispada situación en el Mar Meridional de China, respecto a las Islas Spratly; que amenaza con desatar con Estados Unidos, un conflicto de proporciones insospechadas. Es evidente, que si la presunción de guerra se amplifica, no es descartable que Washington, invoque las Reservas Nunn y De Concini del Tratado de Neutralidad con Panamá, ha objeto de reinstalar los sitios de defensa o bases militares (en el lenguaje actual: Thermal High Altitude Area Defense /THAAD o Escudo antimisil) y prohibir el paso de buques chinos, rusos y nicaragüenses por el canal. Ante el presumible escenario, es evidente que para China, lo más coherente, sería contar con un canal alterno, en Nicaragua, cuya defensa compartiera con Rusia; único poder en este planeta, capaz de desafiar la hegemonía militar estadounidense. Planteadas las cosas como tales, es necesario entender que la manera de conjurar la certidumbre de conflicto tanto en el Caribe, como en el continente con Nicaragua, o entre Nicaragua y Colombia que signifique una violación flagrante de la soberanía panameña, no puede seguir sustentada en un Tratado inexistente. Por tanto, la forma exclusiva de reclamo que Panamá tendría, pasa por poner “la cerca” en el atlántico, ello es, un Tratado que delimite la frontera marítima con Nicaragua y otro nuevo con Colombia, pues de no ser así, como ocurre ahora, se estaría violando la Constitución del país (art, 4), al no acatar las normas de Derecho Internacional, ya que de facto, Panamá continua apoyando la actitud rebelde de Colombia, que sostiene la inaplicabilidad del Fallo de la CIJ, a pesar de que Bogotá, se niega a suscribir el Protocolo de adhesión al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal.

Panamá, sin cerca en el Atlántico

Euclides Tapia Campos
lunes, 19 de septiembre de 2016, 08:08 h (CET)
El día 9 de septiembre, Ecuador, Colombia y Costa Rica, anunciaron la determinación exacta de sus límites marítimos. En reacción a ello, el 14 de septiembre del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE) panameño, hizo pública la celebración de una reunión entre la Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores, Isabel de Saint Malo de Alvarado, con representantes de la Autoridad Marítima, Autoridad del Canal y Autoridad de los Recursos Acuáticos; en la cual se ventilo la posibilidad de que el cierre de las mencionadas coordenadas marítimas, no afecte a Panamá, incógnita que se pretende auscultar, en la documentación que sobre el particular, se convino, se solicitara a los Estados mencionados. Sin restar importancia a la licita y oportuna preocupación de la Cancillería istmeña al respecto; es menester llamar la atención, sobre el peculiar estatus, de los límites marítimos panameños en el Océano Atlántico. Con certeza podemos afirmar, que los mismos se encuentran en una especie de indefensión aprendida, desde que el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justica (CIJ), dictara sentencia definitiva, del contencioso de límites sobre la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua y en la cual se la adjudicó a Nicaragua, 75 mil kilómetros cuadrados adicionales de territorio marítimo en el Caribe suroccidental, por lo que automáticamente, el último país, paso a tener fronteras oceánicas con Jamaica y Panamá.

Comoquiera que pese a las objeciones posteriores realizadas por Colombia, conforme al Derecho Internacional, el Fallo es vinculante, significa que la antigua frontera marítima (meridiano 82), defendida por Colombia se debe correr hacia el este (meridiano 79), a favor de Managua; acción que mutatis mutandis, significa que la frontera marítima existente entre Colombia y Panamá, basada en el Tratado Boyd-Liévano del 20 de noviembre de 1976, dejo de existir. Reconociendo los hechos, es menester proceder a delimitar las nuevas fronteras tanto con Nicaragua, como con Colombia. No obstante, a cuatro años de la sentencia, y de dos gobiernos diferentes, la dinámica externa de Panamá permanece inmóvil en este asunto y por ende, desaprovechando las posibilidades reales de modificar su favor, la nueva situación y lo que es peor, dando pábulo a que la cambiante realidad geopolítica subregional, se muestre adversa, tal como amenaza en dibujarse. Ciertamente, desde la crisis de Ucrania (2013), el panorama mundial se presenta cada vez más sombrío, producto de que como réplica a la presencia ostentosa de la OTAN en Europa del Este y el Mar Negro, la respuesta de Rusia, ha sido acercase lo más posible, a las costas norteamericanas, aprovechando la existencia de gobiernos anti-estadounidenses en la cuenca del Caribe, como los de Nicaragua, Cuba y Venezuela.

Sin embargo, por extraño que parezca, el país que facilita tal oportunidad es Colombia, que al adjurar del Fallo aludido, potencia una carrera armamentista, patrocinada por Nicaragua, que violenta el equilibrio de fuerzas en la sub-región centroamericana, con el vacuo argumento de la supuesta lucha contra el crimen organizado trasnacional (narcotráfico). En efecto, la remilitarización que en toda regla promueve Managua, teóricamente orientada a hacer valer en el terreno, con equipo ruso de nueva generación, el Fallo con Bogotá, descuida que la depreciación del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Conferencia de las Fuerzas Armadas de Centroamérica, (CFAC), induce a Costa Rica y Panamá a repensar su condición de Estados desmilitarizados y que la mayoría de los países centroamericanos acuerden un pacto de seguridad, tipo Consejo Centroamericano de Defensa (CONDECA), contra Nicaragua. Si lo anterior, no trasciende el dominio de la prognosis, no es alucinación constatar que Colombia, que intuye que una guerra con Nicaragua, podría involucrar a su incomodo vecino, Venezuela, como vértice del triángulo: Managua-La Habana-Caracas (que de paso rodea al canal de Panamá); ha concebido la grácil idea, no solo de apelar al Tratado de Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en caso de conflicto con Nicaragua; sino de concertar un tratado de Reaseguro con la Organización del Atlántico Norte (OTAN), procurando alcanzar con dicha organización un Acuerdo, que por más que se disfrace, tiene como objetivo estratégico, enfrentar militarmente la presencia sino-rusa en aguas del Caribe.

Con todo, si la hipótesis de conflicto entre Nicaragua y Colombia, no bastara; por más argumentos que se esgriman, el valor geopolítico y militar de la construcción del canal chino por Nicaragua, es hegemónico, respecto a su tasación económica. Para nadie es un secreto, las intenciones de Beijín, de convertir a China en una potencia marítima y ello es lo que explica la crispada situación en el Mar Meridional de China, respecto a las Islas Spratly; que amenaza con desatar con Estados Unidos, un conflicto de proporciones insospechadas. Es evidente, que si la presunción de guerra se amplifica, no es descartable que Washington, invoque las Reservas Nunn y De Concini del Tratado de Neutralidad con Panamá, ha objeto de reinstalar los sitios de defensa o bases militares (en el lenguaje actual: Thermal High Altitude Area Defense /THAAD o Escudo antimisil) y prohibir el paso de buques chinos, rusos y nicaragüenses por el canal. Ante el presumible escenario, es evidente que para China, lo más coherente, sería contar con un canal alterno, en Nicaragua, cuya defensa compartiera con Rusia; único poder en este planeta, capaz de desafiar la hegemonía militar estadounidense. Planteadas las cosas como tales, es necesario entender que la manera de conjurar la certidumbre de conflicto tanto en el Caribe, como en el continente con Nicaragua, o entre Nicaragua y Colombia que signifique una violación flagrante de la soberanía panameña, no puede seguir sustentada en un Tratado inexistente. Por tanto, la forma exclusiva de reclamo que Panamá tendría, pasa por poner “la cerca” en el atlántico, ello es, un Tratado que delimite la frontera marítima con Nicaragua y otro nuevo con Colombia, pues de no ser así, como ocurre ahora, se estaría violando la Constitución del país (art, 4), al no acatar las normas de Derecho Internacional, ya que de facto, Panamá continua apoyando la actitud rebelde de Colombia, que sostiene la inaplicabilidad del Fallo de la CIJ, a pesar de que Bogotá, se niega a suscribir el Protocolo de adhesión al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal.

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