La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dejado al secretario general de
Sortu, Arnaldo Otegi, fuera de la carrera por la Lehendakaritza al inadmitir a
trámite el recurso que presentó su defensa contra la decisión del Juzgado
Contencioso de San Sebastián de excluirle de las listas de EH Bildu para las
elecciones autonómicas vascas del próximo 25 de septiembre.
Los cinco magistrados que conforman
la Sala Primera del tribunal de
garantías han tardado algo más de
una hora en tomar esta decisión, que
conrma los argumentos dados el
pasado 2 de septiembre por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo
número 2 de San Sebastián.
Esta sentencia señalaba que la
privación del derecho de sufragio
pasivo, decretado por sentencia de la
Audiencia Nacional que le condenó
por integración en ETA en el 'caso
Bateragune', "representa una cuestión
judicialmente agotada, al haberse
examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por
el propio recurrente".
La razón es que la resolución de la Audiencia Nacional sobre la liquidación de su
condena -que decía que su inhabilitación para cargo público y para el ejercicio del
derecho a sufragio pasivo ᴀfinalizaba en el año 2021-- no fue recurrida por la
defensa de Otegi ante el Tribunal Supremo, por lo que no se habría agotado toda
la vía jurisdiccional antes de acudir en amparo.
El pasado viernes, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San
Sebastián conᴀfirmó el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del 29 de agosto
por el que se excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al exportavoz de
Batasuna. Otegi fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de cárcel que
luego el Supremo rebajó a seis años y medio, al considerar que no podía ser
penado en calidad de dirigente.
Ahora, y por unanimidad, el TC considera que el recurso incurre en la causa de
inadmisión consistente en la inexistencia de la violación de un derecho
fundamental tutelable en amparo. En su auto, ya notificado a las partes, explica
que a la Jurisdicción contencioso-administrativa no le corresponde revisar la
liquidación de condena ni ésta puede tampoco ser objeto de un recurso de
amparo electoral.
NO PODRÁ PRESENTARSE
Otegi puede recurrir ahora únicamente ante un Tribunal de Derechos Humanos de
Estrasburgo (TEDH), que puede tardar años en pronunciarse, por lo que queda
fuera de la carrera electoral del próximo 25 de septiembre.
El Constitucional explica que frente a la providencia por la que se fijó que Otegi
quedaba inhabilitado hasta el 1 de febrero de 2021 "el ahora recurrente se aquietó
y consintió en su momento en el orden penal" al no formular recurso alguno.
La citada providencia de la Audiencia Nacional, explica la Sala, no puede ser objeto
ni del presente recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso contenciosoelectoral
que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta electoral, "al
no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el
cumplimiento de las penas y su liquidación".
Según el tribunal, el acuerdo de la
Junta Electoral no ha lesionado
ninguno de los derechos
fundamentales invocados por la
defensa de Otegi, quien se encuentra
en causa "de inelegibilidad legalmente
prevista, en virtud de una resolución
judicial Քrme". La Junta Electoral,
añade, estaba "compelida" a su
cumplimiento.
Tampoco cabe reproche alguno contra
la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-Asministrativo de San
Sebastían, pues "el objeto del proceso
contencioso-electoral no era otro que
determinar la conformidad o no con el ordenamientojurídico del acuerdo
recurrido" sin que el Juzgado de San Sebastían pudiera, como pretendía el
recurrente, "enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano
jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de
inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo".