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El Supremo otorga validez al First Certificate para los procesos de selección de personal en la Administración

El tribunal apunta al vacío legal al constatar que "no existe ninguna instancia con competencia para refrendar de manera oficial el valor de certificados en lenguas extranjeras"
Redacción
domingo, 13 de marzo de 2016, 11:50 h (CET)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado validez al First Certificate como acreditación del nivel de inglés en los procesos de selección de personal en la Administración Pública, dando la razón a una mujer que demandó por este motivo a la Generalitat Valenciana.

Concretamente, falla a favor de Cristina V. B. contra la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) acreditando, como planteaba en su recurso de casación, que tiene derecho a que el Gobierno valenciano vuelva a elaborar una relación de aprobados en el que se le añadan dos puntos por su nivel de inglés.

El Supremo apunta al vacío legal sobre la acreditación oficial del nivel de idiomas al constatar que "no existe ninguna instancia nacional o supernacional con competencia para unificar y refrendar de manera oficial el valor de certificados, diplomas o acreditaciones de competencias en lenguas extranjeras".

De ahí que acceda, como reclamaba Cristina V. B., a acreditar el First Certificate como nivel B.2, que es el exigible en las oposiciones de la administración, de acuerdo al criterio de la Universidad de Cambridge.

En este sentido recuerda que "la propia Administración demandada había admitido como bastante el certificado aportado por la actora" y que el abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso de Cristina V. B. "se limita a invocar una caduca jurisprudencia" que remite a una "interpretación oscura" de las bases del concurso.

"No resulta razonable la exigencia de un requisito que, según la propia autoridad competente para emitir el documento acreditativo de la homologación o convalidación de las titulaciones de idiomas obtenidas en el extranjero, certifica la imposibilidad de emitir ese documento", insiste el Supremo, que no aprecia circunstancias para la condena en costas.

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