Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Economía
Etiquetas | Criptoactivos | Publicidad | Regulaciones | boe | CNMV
Se incluirá información sobre los riesgos del producto y se exige que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”

El BOE publica la circular de la CNMV sobre la publicidad de los criptoactivos, que entrará en vigor dentro de un mes

|

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre los criptoactivos y que entrará en vigor al mes de su publicación, es decir, el 17 de febrero.


Según recoge el texto, firmado por el presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, la circular regula la publicidad sobre criptoactivos que sean objeto de inversión, que se dirijan a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.


Excluye de su ámbito la publicidad sobre aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros, que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión, cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, cuando sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, la documentación explicativa de una nueva emisión (‘white paper’ en inglés), las campañas publicitarias corporativas cuando no se haga referencia a los criptoactivos, la documentación o informaciones en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes que no estén patrocinadas o promocionadas y la publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos.


La circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.


Además de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, quedan sometidos a la circular los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos, como puede ser el caso de los ‘influencers’, cuando reciban una contraprestación por ello.


Las publicidades deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”. Estas advertencias deberán ocupar al menos una quinta parte de la pieza, sea cual sea el formato.


En las publicidades sobre criptoactivos se incluirá información sobre los riesgos del producto y se exige que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa” y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, éstas deberán contener información “clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan”.


La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas -definidas como aquellas que se dirigen a más de 100.000 personas- para las que se deberán aportar, al menos 10 días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como otra documentación requerida.

“En ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas contenidas en esta circular”, recoge el texto del BOE.


Aclara que “la falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria”, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma. Este tipo de requerimientos deberá ser atendido por el sujeto obligado en un plazo de tres días hábiles.


En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto obligado deberá, “tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días hábiles”, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción.


El incumplimiento de la circular se considerará una infracción grave y las sanciones pueden ser de distinto tipo como llegar a los 300.000 euros o suponer el doble del beneficio obtenido, según explicaron fuentes de la CNMV, que recordaron que cualquier ciudadano puede denunciar que una campaña publicitaria no cumple las normas mediante un escrito a la CNMV o a través de su canal de denuncias.


La CNMV informó en una nota de que la nueva circular ha sido objeto de dos rondas de consulta pública, la última de ellas entre el pasado 14 de junio y el 31 de agosto, y las observaciones recibidas han sido tenidas en cuenta en la redacción final.

El BOE publica la circular de la CNMV sobre la publicidad de los criptoactivos, que entrará en vigor dentro de un mes

Se incluirá información sobre los riesgos del producto y se exige que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”
Redacción
lunes, 17 de enero de 2022, 13:14 h (CET)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre los criptoactivos y que entrará en vigor al mes de su publicación, es decir, el 17 de febrero.


Según recoge el texto, firmado por el presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, la circular regula la publicidad sobre criptoactivos que sean objeto de inversión, que se dirijan a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.


Excluye de su ámbito la publicidad sobre aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros, que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión, cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, cuando sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, la documentación explicativa de una nueva emisión (‘white paper’ en inglés), las campañas publicitarias corporativas cuando no se haga referencia a los criptoactivos, la documentación o informaciones en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes que no estén patrocinadas o promocionadas y la publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos.


La circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.


Además de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, quedan sometidos a la circular los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos, como puede ser el caso de los ‘influencers’, cuando reciban una contraprestación por ello.


Las publicidades deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”. Estas advertencias deberán ocupar al menos una quinta parte de la pieza, sea cual sea el formato.


En las publicidades sobre criptoactivos se incluirá información sobre los riesgos del producto y se exige que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa” y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, éstas deberán contener información “clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan”.


La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas -definidas como aquellas que se dirigen a más de 100.000 personas- para las que se deberán aportar, al menos 10 días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como otra documentación requerida.

“En ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas contenidas en esta circular”, recoge el texto del BOE.


Aclara que “la falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria”, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma. Este tipo de requerimientos deberá ser atendido por el sujeto obligado en un plazo de tres días hábiles.


En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto obligado deberá, “tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días hábiles”, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción.


El incumplimiento de la circular se considerará una infracción grave y las sanciones pueden ser de distinto tipo como llegar a los 300.000 euros o suponer el doble del beneficio obtenido, según explicaron fuentes de la CNMV, que recordaron que cualquier ciudadano puede denunciar que una campaña publicitaria no cumple las normas mediante un escrito a la CNMV o a través de su canal de denuncias.


La CNMV informó en una nota de que la nueva circular ha sido objeto de dos rondas de consulta pública, la última de ellas entre el pasado 14 de junio y el 31 de agosto, y las observaciones recibidas han sido tenidas en cuenta en la redacción final.

Noticias relacionadas

Gestión de campañas optimizada: optimizan las campañas de SEO en curso, realizando ajustes en tiempo real en función del rendimiento y las tendencias del mercado, utilizando algoritmos de IA para identificar oportunidades de mejora y maximizar el ROI. Monitoreo y análisis continuos: monitorizan continuamente el rendimiento de su sitio web y las campañas de SEO y proporcionan informes detallados y análisis accionables, utilizando herramientas de IA para identificar tendencias, patrones y oportunidades de crecimiento.

El proyecto Hysencia ubicado en Aragón, se encuentra entre los proyectos adjudicatarios La Comisión Europea anunció el martes 30 de abril los proyectos que han resultado adjudicatarios en la primera subasta europea de hidrógeno y el proyecto de producción de hidrógeno renovable Hysencia de DH2 Energy es uno de los ganadores.

El objetivo de SafeBrok es ofrecer una protección adicional externa a las inversiones de sus clientes a través de la garantía proporcionada por Castelo Capital SafeBrok, empresa de intermediación financiera focalizada en la planificación aseguradora y financiera de sus clientes particulares, empresas e instituciones, llega a un acuerdo con Castelo Capital, entidad financiera de crédito, regulada por el Banco de España, para avalar productos financieros de la comercializadora.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto