Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Protocolo | Curso | Acto

​El protocolo de la apertura del curso académico

En líneas generales, la estructura de este acto en la actualidad es el siguiente
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 7 de septiembre de 2020, 10:21 h (CET)

El acto de apertura del curso académico es una ceremonia solemne de la Universidad. En consecuencia, su ceremonial está recogido en los manuales de protocolo aprobados por cada universidad combinando la normativa y la tradición propia de cada institución.

En relación a la normativa que afecta a todas las universidades se puede nombrar el Real Decreto de 10 de enero de 1931 que determina el protocolo para las solemnidades de las universidades siguiendo lo establecido en los reglamentos de 1859.

El Real Decreto del año 1931 recuerda en su artículo 2 que es competencia de cada universidad determinar «la naturaleza, formalidades y protocolo en los actos de la apertura del curso». Y en su artículo 4 establece que el rector ostentará la presidencia en todos los actos, ya que es quien gobierna la universidad, como marca la Ley de 29 de julio de 1943, sobre la ordenación de la Universidad española.

En referencia al acto de apertura del curso universitario, la normativa del año 31 señala que será presidido por el rector y que a su derecha e izquierda se sentarán los vicerrectores y decanos, «formando conjuntamente la ostensible representación total de la Universidad», explica el artículo 4. Además, todos vestirán el traje y las insignias académicas respectivas.

La norma también apunta la posibilidad de que en la apertura del curso se cuente con la presencia de autoridades oficiales por tradición. En este caso, se procederá «donde sea costumbre la intercalación de dichas Autoridades universitarias con las superiores del Ministerio de Instrucción pública que asistan a la apertura y con las primeras Autoridades de la provincia y región y de la ciudad, en el orden legalmente establecido y conocido».

El ceremonial de la apertura del curso

En el reglamento de 1859 se recoge el ceremonial de la apertura del curso, concretamente en sus artículos 84 y 85.

En estas reglas se indica que «leerá la oración inaugural un Catedrático nombrado por el Rector, turnando en tal servicio las facultades. Concluida la lectura, se distribuirán ejemplares impresos de este documento entre los individuos del Claustro y demás personas invitadas al acto. Al propio tiempo se repartirá la Memoria sobre el estado de la Instrucción pública en el distrito universitario, que debe publicarse anualmente en la forma que determinará el Reglamento general administrativo». Seguidamente y «concluida la lectura del discurso, se distribuirán los premios, y terminará el acto diciendo el Presidente: “En nombre de S.M. la Reina (Q.D.G), declaro abierto en la Universidad de … el curso académico de tal a tal año».

En líneas generales, la estructura de este acto en la actualidad es el siguiente: el rector abre la sesión; el secretario general lee la memoria del curso académico anterior; lectura de la primera lección magistral del curso a inaugurar; entrega de premios y distinciones; intervención del rector.

Tanto en el inicio como en el final de la ceremonia desfila la comitiva académica. Además, esta será acompañada al principio por Veni Creator Spiritus. El acto será cerrado por Gaudeamus Igitur, el himno universitario por excelencia.

Noticias relacionadas

Frente a las amenazas del poder, siempre funcionaron los contrapesos. Hacen posible la libertad individual, que es la única real, aunque veces no seamos conscientes de la misma, pues se trata de una condición, como la salud, que solo se valora cuando se pierde. Los tiranos, o aspirantes a serlo, persiguen siempre el objetivo de concentrar todos los poderes. Para evitar que lo logren, están los contrapesos.

Es curioso cuánto se habla de la dignidad personal sin estar plenamente identificados con dicha entidad. En la referencia exclusiva al hecho de haber nacido, como portadores de condiciones esenciales en concreto, aún no habremos intervenido en su configuración. Tiene su miga hablar de esa dignidad, si prescindimos de la valoración de las características básicas de la persona.

La presidenta peruana ha resuelto un aumento salarial del 125%. Si esto se diera, para los que perciben la remuneración mínima vital mensual de S/1,130, implicaría subirla a S/2,542.50. Ciertamente, aún sigue siendo insuficiente, pero mejoraría la calidad de vida de la población y haría que crezca la demanda, el mercado interno y la producción agropecuaria e industrial para el consumo interno. Sin embargo, dicho aumento solo se aplica a la mismísima presidenta.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto