La propuesta de ley de eutanasia en España se presenta como una garantía de muerte digna. Sería un nuevo derecho del enfermo ante un padecimiento que "la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios” según dice la exposición de motivos. Pero para que exista una decisión libre y se respete la dignidad en el proceso de morir hace falta que exista la alternativa de unos cuidados paliativos, esos "otros medios" capaces de controlar el dolor ¿Hasta qué punto están disponibles en España?
Las referencias a los cuidados paliativos en esta proposición de ley son muy escuetas. Antes de que el enfermo pueda hacer la petición de eutanasia, debe disponer de una información por escrito sobre su proceso médico y las alternativas de actuación, "incluida la de acceder a cuidados paliativos" (art. 5, 1, b). Una vez que ha hecho la petición, el médico debe realizar con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, "así como sobre posibles cuidados paliativos" (art. 8, 1). Y esto es todo. No se contempla ninguna medida para que el acceso a los cuidados paliativos sea una realidad, ni para impulsar la formación de personal sanitario especializado en ese campo, ni para destinar los suficientes recursos a esta prestación.
Por eso no es extraño que los expertos en cuidados paliativos hayan mostrado su decepción ante esta regulación de la eutanasia. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) y la Asociación Española de Enfermería en Cuidados Paliativos (AECPAL) han dicho en un comunicado que la proposición "afronta el sufrimiento extremo de aquellas personas que prefieren dar por finalizada su vida y, en cambio, obvia el de aquellos ciudadanos que piden vivir de forma digna esta etapa con el mayor apoyo posible para paliar ese sufrimiento".
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