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Permiso retribuido recuperable

​En España, según el Ministerio de Trabajo, el máximo de horas extraordinarias anuales que se pueden realizar es de ochenta, si se mantiene esta situación de “permiso retribuido recuperable” por mayor cantidad de tiempo
Manuel Villegas
miércoles, 15 de abril de 2020, 13:09 h (CET)

Con fecha 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

A la expresión “retribuido recuperable”, los latinos la llamarían “contradictio in terminis”, y los griegos ὀξύμωρον oxýmōron, o sea la combinación en una estructura semántica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, según la RAE. Nosotros la llamamos “negación de lo que se afirma”, que es lo mismo. Pero, si se niega lo que se afirma, no se dice nada, o sea, usamos una expresión vana e inane.

Pedro Sánchez nos tiene acostumbrados a negar lo que hace minutos ha afirmado, pero si solo fuese por él, no se le tendría en cuenta, lo malo es que, en eta ocasión, su antítesis recae sobre los trabajadores.

Analicemos a la luz del DIRAE los significados de cada palabra empleada en este Real Decreto:

-Permiso: “periodo durante el cual alguien está autorizado para dejar su trabajo u otras obligaciones”, o lo que es lo mismo, que se le permite a cualquier persona que no ejecute su deber, especialmente laboral, durante un tiempo determinado.

-Retribuido, participio de pretérito del verbo retribuir que es lo mismo que pagar o recompensar, o abonar a alguien por un trabajo o servicio.

-Recuperable, que se tiene o debe de recuperar.

Como vemos, es una pura contradicción en sí misma la Ley gubernamental.

“Retribuido” y “recuperable” chocan entre sí, son refutaciones en sí mismas, pues, si a alguien se le otorga una retribución, por su propia definición, es decir, un pago, no tiene que devolverlo ya que, si lo hace, no se le ha retribuido nada, simplemente se le ha anticipado algo que después tiene que devolverlo o reintegrarlo a quien se lo otorgó.

Recuperable es todavía más fácil de entender, puesto que si se le concede, presta, u otorga a alguien cualquier bien, dinero o especie, y tiene que ser recuperado, o sea, devuelto, no se la ha hecho ningún beneficio, sino un préstamo anticipado que debe de reintegrarlo.

Bien, pues nuestro Gobierno, con el inefable Pedro Sánchez a la cabeza, ha sido capaz de dar a luz a este engendro, cosa nada trabajosa para él, ya que son muchos los que de este tipo ha alumbrado.

Posiblemente los trabajadores no se hayan percatado de la trampa que ello conlleva, pero ya llegará el momento del llanto y el crujir de dientes cuando tengan que recuperar las horas que no han trabajado.

En España, según el Ministerio de Trabajo, el máximo de horas extraordinarias anuales que se pueden realizar es de ochenta, si se mantiene esta situación de “permiso retribuido recuperable” por mayor cantidad de tiempo, ¿Cuántos años habrá que estar recuperando para que los trabajadores no deban nada a sus empresas?

Pero lo que realmente nos extraña es que no se ha alzado ninguna voz que ponga de manifiesto esta nueva falacia de quienes nos gobiernan, ni la oposición ni los medios de comunicación han expresado esta discordancia.

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