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Autorización on-line para obtener el justificante por desplazamiento laboral creada por hojadeencargo.com

Comunicae
martes, 31 de marzo de 2020, 12:33 h (CET)
Tras decretarse el estado de alarma en España el sábado 14 de marzo, para luchar contra el coronavirus, también conocido como Covid-19 que ha puesto en jaque a todo el mundo, el Presidente del Gobierno ha ordenado a todos los trabajadores de todas aquellas empresas y actividades no esenciales a permanecer en sus viviendas durante las dos próximas semanas, en concreto del día 30 de marzo al día 9 de abril, para frenar la expansión del coronavirus

Esta medida afecta a aquellos sectores industriales de producción y no a aquellas empresas en la que sus empleados estén realizando su actividad laboral tele-trabajando desde sus casas, o hayan sido incluidos en un ERTE, o estén de baja por permiso de maternidad y paternidad, ni que estén de baja por incapacidad temporal, ni tampoco a aquellas actividades que hayan tenido que cerrar debido a la declaración del estado de alarma.


El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto que regula un permiso retribuido recuperable para todos aquellos trabajadores afectados, en el que a pesar de no realizar su actividad laboral tienen pleno derecho a cobrar su salario siempre que las horas no trabajadas sean recuperadas antes del 31 de diciembre, mediante convenios efectuados entre empresas y sindicatos.


Hojadeencargo.com ha lanzado una plataforma gratuita para que las trabajadores puedan generar on-line dichas autorizaciones por desplazamiento laboral: https://www.hojadeencargo.com/?tipo=desplazamiento-laboral-covid


El ir al puesto de trabajo es uno de los pocos motivos permitidos por el Gobierno, para que el ciudadano pueda circular durante este estado de alarma.
Para que el ciudadano pueda acudir a su puesto de trabajo y no ser multado, o pasar un mal momento en el caso de ser parado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ha puesto a disposición de las empresas un documento que certifica el desplazamiento del trabajador.
En principio en este estado de alarma en España no se exige que las personas deban de llevar un certificado, justificante o autorización que lo acredite aunque si resulta recomendable, lo que evitará problemas y excusas.


Los empresarios serán los encargados de posibilitar y elaborar este tipo de certificado. Si la empresa ya ha facilitado al trabajador dicha documentación, acreditando que trabaja en la misma, justificando el desplazamiento a su puesto de trabajo autorizado en el Decreto de Estado de Alarma, es aconsejable llevarlo encima para comprobar la veracidad de lo que se dice en el caso de ser interrogado por un agente de la Guardia Civil, agilizando todo tipo de gestión y ahorrando tiempo para todos.
El Ministerio de Interior desea evitar la circulación injustificada de toda clase de vehículos por lo que cuanto más detallado sea el documento, mucho mejor.


Los empresarios pueden generar on-line las autorizaciones aquí: https://www.hojadeencargo.com/?tipo=desplazamiento-laboral-covid


De cara a evitar una posible sanción, siempre que sea posible, lo más acertado es llevarlo consigo mismo. Es cierto que si el trabajador que sale de su domicilio para ir al trabajo, incluido el trabajador autónomo, dispone de un documento que lo justifique, todas las comprobaciones serán mucho más rápidas y fluidas, facilitando la labor de los cuerpos de seguridad aligerando las gestiones para explicar los motivos de por qué la persona se halla fuera de su casa.
En el caso de que el trabajador sea autónomo, será recomendable el llevar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


No es obligatorio el llevar ninguna autorización ni justificante para acudir al puesto de trabajo, pero sí durante el estado de alarma originado por el Covid-19 se recomienda el llevar cuanta más documentación mejor, que ayude a facilitar las labores de identificación y verificación que está realizando el cuerpo de la Policía Nacional y Guardia Civil.


Los ciudadanos solo podrán circular de manera individual para actividades muy concretas como el comprar alimentos y productos de primera necesidad (para lo que es aconsejable guardar el ticket de compra), acudir a centros sanitarios o cuidar a otras personas entre otras.
Aquellos que no puedan justificar su estancia en la calle o incumplan las restricciones del estado de alarma, se verán sancionados desde multas que van de 100 euros hasta la pena de tres meses de cárcel o 4 años por atentado a la autoridad.


No es obligatorio el llevar ningún tipo de certificado o comprobante que justifique la estancia en la calle, pero si aconsejable, por el bien de todos.
El llevar la documentación precisa facilitará la labor de las Fuerzas de Seguridad.


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