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El género, el sexo y la Junta de Andalucía

Francisco Rodríguez
sábado, 3 de mayo de 2014, 08:48 h (CET)
En la estela de ingeniería social del inefable Zapatero y sus musas Aído, Pajín y otras, el Parlamento de la Junta de Andalucía publicó en su boletín oficial del 22 de febrero pasado su Proposición de Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de las personas transexuales de Andalucía, que ha sido admitida a trámite con la aprobación de todos los partidos, incluido el Partido Popular.

Han necesitado ocho páginas de exposición de motivos para avalar la necesidad y utilidad de su propuesta. Parece mentira que hayamos podido vivir milenios sin esta ley que, al parecer de los políticos, están exigiendo los ciudadanos. En su artículo primero dice que la Ley tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiestan una identidad de género distinta a la asignada al nacer y en el segundo se dice que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género libremente determinada.

Doy por perdida la batalla del lenguaje. Aunque todos los lingüistas han explicado que las personas no tienen género sino sexo y que el género, en español, es un accidente gramatical o una palabra aplicable a las cosas que tengan ciertas similitudes, pero puestos a hablar de la identidad de género hay que advertirle a la Junta de Andalucía que Australia ha llegado a distinguir que los seres humanos tenemos, nada menos, que veintidós géneros diferentes y si cada cual puede determinar libremente su identidad de género habría que ver si la ley admite un cambio o varios. Los caracteres que la naturaleza fijó con claridad pueden resultar la mar de confusos con estos modernismos tan “científicos”.

La Comunidad Andaluza se compromete en esta Ley a proveer a los andaluces que lo soliciten las acreditaciones acordes con la identidad de género manifestada y a tomar las medidas oportunas para que sean tratados de acuerdo con su identidad de género libremente determinada.

En el caso de los menores tales acreditaciones tendrán que ser solicitadas por sus representantes legales y en la comunidad educativa tendrán derecho a que en toda la documentación administrativa se refleje la identidad de género y el nombre que hayan elegido libremente y a recibir educación y ayuda de acuerdo con ellos para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente (sic). Se me ocurre que algún niño que decida “libremente” ser niña, o viceversa, cuando sus hormonas se revolucionen, podrá cambiar su identidad de género aunque no me extrañaría que recibiera “ayuda psicológica” para mantenerlo en su decisión de renuncia a la propia naturaleza.

Se decía del parlamento inglés que podía hacerlo todo “excepto cambiar un hombre en mujer”, pero los políticos de la Junta de Andalucía y sus mentores educativos, están dispuestos a demostrar con esta ley que también se puede cambiar de sexo, ─aparentemente, claro─ con toda la batería de medidas de ingeniería social que vienen utilizando.

En mis años de estudiante algún profesor versado en antropología nos explicó que podía determinarse si eran masculinos o femeninos los restos óseos encontrados en cualquier excavación. Si hablamos de sexo solo hay dos, pero si hablamos de género, recuerden que los australianos han tipificado veintidós, lo cual me parece un lío tremendo que no hay que favorecer.

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