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​El protocolo de las Cortes Generales

​En relación a esta presidencia, también el artículo 72.2 señala que las sesiones conjuntas, es decir la del Congreso de los Diputado y del Senado, «serán presididas por el Presidente del Congreso»
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 3 de diciembre de 2019, 08:30 h (CET)

A raíz de la aprobación de la Constitución española por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978, por su ratificación en referéndum el 6 de diciembre, y por su sanción por el rey el 27 de diciembre, las Cortes Generales adquieren su actual potestad legislativa del Estado.

Además, nuestra norma suprema nombra en su artículo 72.2 el reglamento de las Cortes Generales: «se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara».

Sin embargo, a fecha de hoy dicho reglamento no se ha redactado. Hubo un intento en el año 1989 en donde se recogía que el presidente de las Cortes sería el del Congreso, tal y como se publicó en El País el 25 de agosto de 1989: «El presente reglamento tiene como objeto regular las reuniones conjuntas del Congreso y del Senado, de sus Mesas y Juntas de Portavoces. El presidente será el del Congreso o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el del Senado».

En relación a esta presidencia, también el artículo 72.2 señala que las sesiones conjuntas, es decir la del Congreso de los Diputado y del Senado, «serán presididas por el Presidente del Congreso».

Por su parte, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tienen aprobados sus correspondientes reglamentos, el primero de ellos por la Resolución de 24 de febrero de 1982 y, el segundo aprobado en la reunión de 3 de mayo de 1994.

Ambos reglamentos recogen aspectos relacionados con el protocolo. Por ejemplo, en el caso del Senado, el artículo 23 indica que los senadores tienen tratamiento de excelencia. En lo que respecta al reglamento del Congreso, en su artículo 16, obliga a los diputados «a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias».

Si bien los reglamentos propios de las cámaras recogen las directrices a cumplir en cada una de ellas, no existe reglamento alguno que ordene las sesiones conjuntas, reuniones mencionadas en el artículo 74.1 de la Constitución: «Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales». Por ejemplo, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona cuando las líneas en Derecho estén extinguidas, las Cortes Generales nombrarán al tutor del rey menor en determinadas y concretas circunstancias y, el rey es proclamado como tal ante las Cortes Generales. En consecuencia, se desconoce el protocolo a seguir en dichas situaciones.

Tampoco está regulado el protocolo de los actos institucionales que organizan las Cortes Generales, como pueden ser las visitas a las Cortes de jefes de Estado o la ceremonia de la solemne sesión de apertura de legislatura que se organiza en el Palacio de las Cortes.

En definitiva, las Cortes Generales precisa de su correspondiente reglamento, tal y como le concede la Constitución y, de este modo, determinar el ceremonial de sus actos institucionales y solemnes.

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