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Las empresas deben estar preparadas ante una potencial inspección laboral

Llegan las primeras sanciones por incumplimiento de la ley de control horario

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Han pasado ya más de 5 meses desde que entró en vigor la nueva ley de control horario de la jornada laboral el 12 de mayo de 2019. Desde entonces, y tras un período de margen para su adaptación, la nueva normativa obliga a todas las empresas a registrar las entradas y salidas del trabajo de sus empleados para poder combatir el fraude laboral y controlar las horas extra. Sin embargo, el período de adaptación de las empresas españolas está siendo lento, ya que aún son muchas las compañías que no han implantado un sistema de control horario y algunas de las que sí lo han hecho no están seguras de si dicho sistema cumple correctamente con la legislación.

Con el objetivo de que no haya más demora en el cumplimiento integral de la nueva normativa, las sanciones por el registro inadecuado de la jornada laboral ya se están empezando a imponer.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de una empleada que denunció a la Inspección de Trabajo que la empresa falseaba el registro de jornada, ya que, la plantilla de empleados trabajaba más horas de las legalmente permitidas. A pesar de que los empleados fichaban a la entrada y salida, la empresa modificaba el registro de horas. Finalmente, además de tener que revertir la represalia contra la empleada por haber denunciado el falseamiento del registro horario, la sentencia establece que la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el artículo 8.12 del RDL 5/2000 (LISOS), como infracción muy grave y el artículo 40 para las infracciones muy graves contempla multas que oscilan entre los 6.251 a 25.000€, para su grado mínimo. En el presente caso, la Sala ha estimado que la indemnización adecuada y razonable es la de 6.251€.

Otro caso es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado procedente el despido de una directora de Recursos Humanos que utilizó las tarjetas de dos empleados que causaron baja en la empresa para fichar sus propias salidas del puesto de trabajo. Dicha sentencia subraya la importancia del carácter personal e intransferible de las tarjetas para el sistema de fichaje. Ante el panorama actual, las empresas que todavía no tienen un sistema para el control horario o aquellas que lo tienen, pero no están seguras de cumplir con la legislación, deben apresurarse para hacerlo.

Llegan las primeras sanciones por incumplimiento de la ley de control horario

Las empresas deben estar preparadas ante una potencial inspección laboral
Redacción
lunes, 28 de octubre de 2019, 11:08 h (CET)

Han pasado ya más de 5 meses desde que entró en vigor la nueva ley de control horario de la jornada laboral el 12 de mayo de 2019. Desde entonces, y tras un período de margen para su adaptación, la nueva normativa obliga a todas las empresas a registrar las entradas y salidas del trabajo de sus empleados para poder combatir el fraude laboral y controlar las horas extra. Sin embargo, el período de adaptación de las empresas españolas está siendo lento, ya que aún son muchas las compañías que no han implantado un sistema de control horario y algunas de las que sí lo han hecho no están seguras de si dicho sistema cumple correctamente con la legislación.

Con el objetivo de que no haya más demora en el cumplimiento integral de la nueva normativa, las sanciones por el registro inadecuado de la jornada laboral ya se están empezando a imponer.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de una empleada que denunció a la Inspección de Trabajo que la empresa falseaba el registro de jornada, ya que, la plantilla de empleados trabajaba más horas de las legalmente permitidas. A pesar de que los empleados fichaban a la entrada y salida, la empresa modificaba el registro de horas. Finalmente, además de tener que revertir la represalia contra la empleada por haber denunciado el falseamiento del registro horario, la sentencia establece que la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el artículo 8.12 del RDL 5/2000 (LISOS), como infracción muy grave y el artículo 40 para las infracciones muy graves contempla multas que oscilan entre los 6.251 a 25.000€, para su grado mínimo. En el presente caso, la Sala ha estimado que la indemnización adecuada y razonable es la de 6.251€.

Otro caso es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado procedente el despido de una directora de Recursos Humanos que utilizó las tarjetas de dos empleados que causaron baja en la empresa para fichar sus propias salidas del puesto de trabajo. Dicha sentencia subraya la importancia del carácter personal e intransferible de las tarjetas para el sistema de fichaje. Ante el panorama actual, las empresas que todavía no tienen un sistema para el control horario o aquellas que lo tienen, pero no están seguras de cumplir con la legislación, deben apresurarse para hacerlo.

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