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Asesores de Arrabe Integra perciben un aumento de consultas sobre permisos retribuidos ante las elecciones

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Ante las elecciones generales del próximo 10 de Noviembre, los profesionales del área de asesoría laboral del despacho madrileño Arrabe Integra, han notado el incremento de consultas relacionadas con los permisos retribuidos de los trabajadores para acudir a las votaciones. Empresas y trabajadores plantean todavía dudas por el funcionamiento de la norma y las garantías para ejercer el derecho a voto

Las próximas elecciones generales se han marcado para el próximo domingo día 10 de Noviembre. Sin entrar a valorar factores políticos, a nivel social, vuelve a surgir la duda del ciudadano sobre el hecho de acudir a votar durante la jornada laboral.


En España apenas un 23% de los trabajadores acuden en domingo a trabajar . Y parte de ellos no lo hacen todos los domingos del mes. Pero, para aquellos empleados que deben acudir el próximo día 10 de Noviembre a trabajar y quieren ejercer su derecho a voto, vuelven a surgir las dudas.


La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General es la que recoge la información relativa al permiso laboral retribuido en caso de elecciones.


La ley favorece el derecho a voto de todos los ciudadanos, solo en función de la coincidencia del horario laboral del trabajador con el de la apertura de los colegios electorales y es cada Comunidad Autónoma la que decide la duración máxima de los permisos. Como es habitual, dicho horario será de 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde.


Supuestos generales para la disposición del permiso laboral retribuido
En caso de que el horario de apertura del colegio asignado al trabajador no coincida o lo haga menos de dos horas, no se tendrá disposición del permiso. Se entiende que el empleado tiene margen suficiente para acudir a ejercer su derecho a voto fuera de la jornada laboral.


Si coincidiera entre 2 y 4 horas, el permiso tendrá una duración general de 2 horas. Si lo hace entre 4 y 6 horas, el permiso aumentará a 3 horas. En el supuesto de coincidir más de 6 horas, el empleado tendrá, por regla general, un permiso retribuido de 4 horas de duración.


La empresa, por su parte tiene además el derecho de solicitar al empleado el justificante de haber acudido a su mesa electoral correspondiente. En las mesas disponen de este modelo, y será el presidente de mesa el que aporte su firma.


En caso de que el trabajador sea exigido como presidente de la mesa, vocal, interventor, apoderado o suplente, también la ley marca los procedimientos y derechos en cada caso.


Compatibilizar la jornada laboral con el derecho a voto es posible y tiene una serie de condiciones según lo marcado en la Ley Orgánica 5/1985. El permiso laboral retribuido para votar es una realidad. Empresas y trabajadores deberán colaborar en las próximas elecciones del día 10 de Noviembre para que estos derechos y obligaciones sean satisfechos y no se perjudique a parte alguna.


Asesores de Arrabe Integra perciben un aumento de consultas sobre permisos retribuidos ante las elecciones

Comunicae
lunes, 21 de octubre de 2019, 08:57 h (CET)
Ante las elecciones generales del próximo 10 de Noviembre, los profesionales del área de asesoría laboral del despacho madrileño Arrabe Integra, han notado el incremento de consultas relacionadas con los permisos retribuidos de los trabajadores para acudir a las votaciones. Empresas y trabajadores plantean todavía dudas por el funcionamiento de la norma y las garantías para ejercer el derecho a voto

Las próximas elecciones generales se han marcado para el próximo domingo día 10 de Noviembre. Sin entrar a valorar factores políticos, a nivel social, vuelve a surgir la duda del ciudadano sobre el hecho de acudir a votar durante la jornada laboral.


En España apenas un 23% de los trabajadores acuden en domingo a trabajar . Y parte de ellos no lo hacen todos los domingos del mes. Pero, para aquellos empleados que deben acudir el próximo día 10 de Noviembre a trabajar y quieren ejercer su derecho a voto, vuelven a surgir las dudas.


La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General es la que recoge la información relativa al permiso laboral retribuido en caso de elecciones.


La ley favorece el derecho a voto de todos los ciudadanos, solo en función de la coincidencia del horario laboral del trabajador con el de la apertura de los colegios electorales y es cada Comunidad Autónoma la que decide la duración máxima de los permisos. Como es habitual, dicho horario será de 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde.


Supuestos generales para la disposición del permiso laboral retribuido
En caso de que el horario de apertura del colegio asignado al trabajador no coincida o lo haga menos de dos horas, no se tendrá disposición del permiso. Se entiende que el empleado tiene margen suficiente para acudir a ejercer su derecho a voto fuera de la jornada laboral.


Si coincidiera entre 2 y 4 horas, el permiso tendrá una duración general de 2 horas. Si lo hace entre 4 y 6 horas, el permiso aumentará a 3 horas. En el supuesto de coincidir más de 6 horas, el empleado tendrá, por regla general, un permiso retribuido de 4 horas de duración.


La empresa, por su parte tiene además el derecho de solicitar al empleado el justificante de haber acudido a su mesa electoral correspondiente. En las mesas disponen de este modelo, y será el presidente de mesa el que aporte su firma.


En caso de que el trabajador sea exigido como presidente de la mesa, vocal, interventor, apoderado o suplente, también la ley marca los procedimientos y derechos en cada caso.


Compatibilizar la jornada laboral con el derecho a voto es posible y tiene una serie de condiciones según lo marcado en la Ley Orgánica 5/1985. El permiso laboral retribuido para votar es una realidad. Empresas y trabajadores deberán colaborar en las próximas elecciones del día 10 de Noviembre para que estos derechos y obligaciones sean satisfechos y no se perjudique a parte alguna.


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