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Por un lado, en esta reunión está presente la costumbre, ya que los viernes por la mañana es su celebración habitual. Por otro lado, la ley, ya que sus miembros se someten a la precedencia marcada por normativa

El protocolo del Consejo de Ministros

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En estos días el protocolo de Estado se encuentra en sus horas más bajas, en el sentido de ausencia de actividad oficial tanto del jefe de Estado como del presidente en funciones del Gobierno español, aunque este último finalizará la semana con reunión del Consejo de Ministros.

Las reuniones de los miembros del Gobierno español en Consejo de Ministros son actos oficiales de carácter no públicos, no así privados, ya que sus deliberaciones son secretas, tal y como recuerda la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por público se entiende aquello que es conocido por todos. En este caso la celebración de las reuniones del Consejo de Ministros no es de dominio público, por lo que su calificación de no público es acertada. Y es más acorde este término que el de privado, ya que este último está en relación con la ausencia de formalidad o ceremonia.

Precisamente el Consejo de Ministros está sujeto al protocolo. Por un lado, en esta reunión está presente la costumbre, ya que los viernes por la mañana es su celebración habitual. Por otro lado, la ley, ya que sus miembros se someten a la precedencia marcada por normativa.

La ordenación a aplicar a los ministros depende de la de sus ministerios. En este sentido, el Real Decreto 2099/1993 en su artículo 15.2 nos aporta la base de la precedencia de los departamentos ministeriales que es la siguiente, del primero al último: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Cultura, Administración Territorial y Sanidad y Consumo.

Esta ordenación de 1993 es el guion a seguir en las reestructuraciones de los departamentos ministeriales que por reales decretos cada nuevo presidente de Gobierno aprueba: «Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarias de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno», sentencia el artículo 2 de la Ley 50/1997.

En la actualidad se encuentra en vigor el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, cuatro días después de que Pedro Sánchez tomará posesión de su cargo como presidente de España. La precedencia vigente es la siguiente: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia, Defensa; Hacienda; Interior; Fomento; Educación y Formación Profesional; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Política Territorial y Función Pública; Transición Ecológica; Cultura y Deporte; Economía y Empresa; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y Ciencia, Innovación y Universidades.

Con esta ordenación los ministros ocupan su sitio en la mesa de reunión del Consejo de Ministros. Una mesa de presidencia única bajo la figura del presidente del Gobierno siguiendo las directrices del artículo 15 del Real Decreto 2099/1983: «La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado».

En consecuencia, el presidente preside la reunión del Consejo de Ministros, y estos se colocan según su orden a derecha e izquierda del presidente, es decir en alternancia. Y es la vicepresidenta del Gobierno quien se sienta a la derecha del presidente, primando su cargo de titular de la vicepresidencia del Gobierno español sobre el de ministra.

El protocolo del Consejo de Ministros

Por un lado, en esta reunión está presente la costumbre, ya que los viernes por la mañana es su celebración habitual. Por otro lado, la ley, ya que sus miembros se someten a la precedencia marcada por normativa
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 19 de agosto de 2019, 09:12 h (CET)

En estos días el protocolo de Estado se encuentra en sus horas más bajas, en el sentido de ausencia de actividad oficial tanto del jefe de Estado como del presidente en funciones del Gobierno español, aunque este último finalizará la semana con reunión del Consejo de Ministros.

Las reuniones de los miembros del Gobierno español en Consejo de Ministros son actos oficiales de carácter no públicos, no así privados, ya que sus deliberaciones son secretas, tal y como recuerda la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por público se entiende aquello que es conocido por todos. En este caso la celebración de las reuniones del Consejo de Ministros no es de dominio público, por lo que su calificación de no público es acertada. Y es más acorde este término que el de privado, ya que este último está en relación con la ausencia de formalidad o ceremonia.

Precisamente el Consejo de Ministros está sujeto al protocolo. Por un lado, en esta reunión está presente la costumbre, ya que los viernes por la mañana es su celebración habitual. Por otro lado, la ley, ya que sus miembros se someten a la precedencia marcada por normativa.

La ordenación a aplicar a los ministros depende de la de sus ministerios. En este sentido, el Real Decreto 2099/1993 en su artículo 15.2 nos aporta la base de la precedencia de los departamentos ministeriales que es la siguiente, del primero al último: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Cultura, Administración Territorial y Sanidad y Consumo.

Esta ordenación de 1993 es el guion a seguir en las reestructuraciones de los departamentos ministeriales que por reales decretos cada nuevo presidente de Gobierno aprueba: «Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarias de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno», sentencia el artículo 2 de la Ley 50/1997.

En la actualidad se encuentra en vigor el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, cuatro días después de que Pedro Sánchez tomará posesión de su cargo como presidente de España. La precedencia vigente es la siguiente: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia, Defensa; Hacienda; Interior; Fomento; Educación y Formación Profesional; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Política Territorial y Función Pública; Transición Ecológica; Cultura y Deporte; Economía y Empresa; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y Ciencia, Innovación y Universidades.

Con esta ordenación los ministros ocupan su sitio en la mesa de reunión del Consejo de Ministros. Una mesa de presidencia única bajo la figura del presidente del Gobierno siguiendo las directrices del artículo 15 del Real Decreto 2099/1983: «La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado».

En consecuencia, el presidente preside la reunión del Consejo de Ministros, y estos se colocan según su orden a derecha e izquierda del presidente, es decir en alternancia. Y es la vicepresidenta del Gobierno quien se sienta a la derecha del presidente, primando su cargo de titular de la vicepresidencia del Gobierno español sobre el de ministra.

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