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En alas del Dominio Público

Los derechos del escritor

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Dedicado a la pastora alemana Mela.


Ya fallecida.


Hablaremos de las obras de dominio público. Así son las leyes y por eso conserva, conserva amigo. Cuida. He aquí el cuento:


Si es una obra producto de una colaboración, esta será de dominio público 70 años después de la muerte del último colaborador que muera. En caso de dudas o para evitar problemas se toma como fecha enero del año siguiente a la muerte de este último ser.


Es importante tener dominio público y en público, lo más que se pueda y según las circunstancias, que pueden ser muy complejas. Claro que sí.


Pero sobre tu obra Literaria o artística sólo tienes dominio mientras vivas y lata tu corazón. ¿Qué pasará después?. Compleja respuesta, depende de la nacionalidad de cada autor, país dónde viviera o leyes del país que demanda y el demandado de la obra de ese ser.


En España hoy, sólo habrá dominio público a los 70 años después se la muerte del autor.


Así que a mí me queda mucho tiempo como dueña de mis cosas, toda la vida pues no las voy a donar en vida, no y no habrá contratos ni firmas.


70 años y todo el mundo es dueño de tu mundo. Todos, buenos, malos y regulares. Todos. Pesadilla o no, todos. 

Pueden reproducir, comunicar, publicar, hacer obras derivadas, ilustrar. Todo.


Para aquellos autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 el plazo será su vida y ochenta años después de su muerte. Para evitar conflictos se toma como fecha del deceso enero del año siguiente al fallecimiento tanto en el caso de 70 como de 80 años.


El autor debe gozar de beneficios mientras viva, económicos y sociales, pero si muriera, su obra es de todos y mismo puede ser subida a Internet. Recomiendo a los autores ver bien lo que desean y para lo que desean que sea su trabajo por si quieren dejarlo en herencia a hijos u otros familiares que sabrán mejor que hacer con los bienes de su querido ser.

Si se hacen traducciones, el derecho de autor sobre el producto con la obra traducida será de la persona encargada, aunque no sea el autor de los textos. Siempre en cualquier caso se respetará al autor. El creador siempre debe ser respetado moralmente.


En obras derivadas o copias usando determinadas tipografías y otras novedades, la obra pertenecerá al que haga esta nueva recopilación durante 25 años. Luego es de dominio público también.


Así pues la obra pasa a dominio público siguiendo esta ley aquí brevemente explicada o por comunicación expresa del autor en vida.


En la traducción de Ignasi Labastida, Manifiesto de Dominio Público, la gente debe apoyarse y ampliar su cultura en base a las obras que pasan a dominio público. Esto está por encima de que haya habido un autor. Nadie debe privarse de ellas, todos deben tener acceso. Cada año se amplía más y más la lista de autores cuyas obras están en dominio público. Así también son cada vez más famosos. Claro, ésto si su obra interesa, si amarra masas y moviliza sociedades.


Por mi parte:


-Son mi filosofía y tonterías, mi lenguaje y soledades, mi amor por mis animales y los animales, lo que me convierte en una escritorita más. Claro es y claro lo ven. Sin embargo, los derechos sobre mis obras serán míos mientras viva, no los cedo ni cedí ni cederé. Nadie tiene el derecho de venderles a mis espaldas.


Léanme en Horizonte de Letras, Letras de Parnaso, Zamora Spirit y Pluma y Tintero, por ejemplo. También tengo un blog que lleva mi nombre y al que deseo muchas visitas.


Mi deseo está en los animales y la solidaridad, ayudar, porque como bien lo saben en Santa Minia de Brión, los cuadros que he llevado a mi Minia son para despertar los ánimos de la gente y mejorar por medio de ellos, la vida de todos los animalitos del mundo.


Gracias amigos y no me olviden.


Fuente: Internet Online.


-Blog de Cedro


Apuntes sobre el dominio público en España de Mercedes Morán.


-Manifiesto de dominio público.


Además, mi obra, desde su creación tiene destinatario y fin ¿?. Aunque dejaré que se cumplan con ellas (las obras), las leyes de dominio público aquí expresadas, es decir, no las cedo en vida, aunque acaben muertos mis libritos. Me es igual. 

Los derechos del escritor

En alas del Dominio Público
Aurora Peregrina Varela Rodriguez
viernes, 9 de agosto de 2019, 10:19 h (CET)

Dedicado a la pastora alemana Mela.


Ya fallecida.


Hablaremos de las obras de dominio público. Así son las leyes y por eso conserva, conserva amigo. Cuida. He aquí el cuento:


Si es una obra producto de una colaboración, esta será de dominio público 70 años después de la muerte del último colaborador que muera. En caso de dudas o para evitar problemas se toma como fecha enero del año siguiente a la muerte de este último ser.


Es importante tener dominio público y en público, lo más que se pueda y según las circunstancias, que pueden ser muy complejas. Claro que sí.


Pero sobre tu obra Literaria o artística sólo tienes dominio mientras vivas y lata tu corazón. ¿Qué pasará después?. Compleja respuesta, depende de la nacionalidad de cada autor, país dónde viviera o leyes del país que demanda y el demandado de la obra de ese ser.


En España hoy, sólo habrá dominio público a los 70 años después se la muerte del autor.


Así que a mí me queda mucho tiempo como dueña de mis cosas, toda la vida pues no las voy a donar en vida, no y no habrá contratos ni firmas.


70 años y todo el mundo es dueño de tu mundo. Todos, buenos, malos y regulares. Todos. Pesadilla o no, todos. 

Pueden reproducir, comunicar, publicar, hacer obras derivadas, ilustrar. Todo.


Para aquellos autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 el plazo será su vida y ochenta años después de su muerte. Para evitar conflictos se toma como fecha del deceso enero del año siguiente al fallecimiento tanto en el caso de 70 como de 80 años.


El autor debe gozar de beneficios mientras viva, económicos y sociales, pero si muriera, su obra es de todos y mismo puede ser subida a Internet. Recomiendo a los autores ver bien lo que desean y para lo que desean que sea su trabajo por si quieren dejarlo en herencia a hijos u otros familiares que sabrán mejor que hacer con los bienes de su querido ser.

Si se hacen traducciones, el derecho de autor sobre el producto con la obra traducida será de la persona encargada, aunque no sea el autor de los textos. Siempre en cualquier caso se respetará al autor. El creador siempre debe ser respetado moralmente.


En obras derivadas o copias usando determinadas tipografías y otras novedades, la obra pertenecerá al que haga esta nueva recopilación durante 25 años. Luego es de dominio público también.


Así pues la obra pasa a dominio público siguiendo esta ley aquí brevemente explicada o por comunicación expresa del autor en vida.


En la traducción de Ignasi Labastida, Manifiesto de Dominio Público, la gente debe apoyarse y ampliar su cultura en base a las obras que pasan a dominio público. Esto está por encima de que haya habido un autor. Nadie debe privarse de ellas, todos deben tener acceso. Cada año se amplía más y más la lista de autores cuyas obras están en dominio público. Así también son cada vez más famosos. Claro, ésto si su obra interesa, si amarra masas y moviliza sociedades.


Por mi parte:


-Son mi filosofía y tonterías, mi lenguaje y soledades, mi amor por mis animales y los animales, lo que me convierte en una escritorita más. Claro es y claro lo ven. Sin embargo, los derechos sobre mis obras serán míos mientras viva, no los cedo ni cedí ni cederé. Nadie tiene el derecho de venderles a mis espaldas.


Léanme en Horizonte de Letras, Letras de Parnaso, Zamora Spirit y Pluma y Tintero, por ejemplo. También tengo un blog que lleva mi nombre y al que deseo muchas visitas.


Mi deseo está en los animales y la solidaridad, ayudar, porque como bien lo saben en Santa Minia de Brión, los cuadros que he llevado a mi Minia son para despertar los ánimos de la gente y mejorar por medio de ellos, la vida de todos los animalitos del mundo.


Gracias amigos y no me olviden.


Fuente: Internet Online.


-Blog de Cedro


Apuntes sobre el dominio público en España de Mercedes Morán.


-Manifiesto de dominio público.


Además, mi obra, desde su creación tiene destinatario y fin ¿?. Aunque dejaré que se cumplan con ellas (las obras), las leyes de dominio público aquí expresadas, es decir, no las cedo en vida, aunque acaben muertos mis libritos. Me es igual. 

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