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Maraña Abogados explica los criterios para conceder la custodia compartida | |||
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En España se producen cada año cerca de 100.000 divorcios, la mayoría de los cuales deberán resolver la custodia de los menores. Si el procedimiento es amistoso y hay acuerdo entre las partes todo será mucho más sencillo mientras que si hay discrepancia de criterios habrá que recurrir a la justicia
Sofía Maraña, de Maraña Abogados, es abogada experta en derecho penal y de familia. En su despacho atiende diariamente todo tipo de separaciones y divorcios con hijos de por medio y su leit moiv, además de buscar siempre lo que sea mejor para el menor, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar largos enfrentamientos judiciales que perjudiquen a los hijos. "Se deja de ser matrimonio, pero no familia" es siempre su lema. Concepto: En qué consiste la custodia compartida Criterios en los que se basan los jueces a la hora de otorgarse En el Encuentro de jueces y abogados de familia celebrado en Madrid, los días 5 a 7 de octubre de 2015, texto que no contradice en absoluto la doctrina del Tribunal Supremo, figura literalmente lo siguiente: "La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente", afirma la experta. La doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida debe ser seguida por todos los tribunales toda vez que (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016) apartarse de la misma "pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares". "Lo que valora un juez a la hora de otorgar la custodia compartida es el interés de los menores, siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Criterios, tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada", comenta la abogada. Cómo se ejecuta en los Juzgados y qué tipo de acuerdos económicos lleva, si es que los lleva En cuanto a la pensión de alimentos, la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alguna habida cuenta que se atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar. No obstante, la fórmula habitual consiste en abrir una cuenta común mancomunada por los progenitores para que abonen una cuantía mensual, en proporción a sus ingresos, que sirva para sufragar los gastos de los menores. Respecto a la atribución del uso del hogar familiar, ya no sería de aplicación el art. 96 del Código Civil, que establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. De forma tal, que podrá limitarse el uso en el tiempo y se atenderá al interés más necesitado de protección. ¿Hay diferencias según la comunidad autónoma? En Valencia (Ley 5/2011 de 1 de abril), donde se recogía como regla general la custodia compartida, fue declarada inconstitucional la norma por el Tribunal del mismo nombre (STC 192/2016) por invadir competencias estatales, debiendo volver a lo que regula el Código Civil español, el art. 92. En Navarra (Ley foral 3/2011 de 17 de marzo) no se posicionan preferentemente por ningún modelo de custodia, dejando plena libertad al juez en interés del menor. Y en Cataluña (Ley 25/2010 de 29 de julio) el art. 233 tampoco establece literalmente preferencia por la custodia compartida, dejándolo también a criterio del juez el tipo de custodia más acorde a los intereses de los hijos. Causas por las que no se concede "La normativa autonómica no sólo prohíbe la guarda y custodia compartida en estos supuestos sino también la guarda exclusiva del progenitor en el que concurran tales circunstancias. En cualquier caso, es evidente que en casos donde uno de los progenitores (con independencia del sexo) padece algún tipo de trastorno mental o ausencia de idoneidad y competencia parental para el sano cuidado de los hijos, así como, graves adicciones (alcohol, drogas) y falta de disponibilidad por su trabajo, entre otras causas, no es favorable para el mejor interés de los hijos otorgar ni una custodia monoparental ni la compartida, por lo que debe valorarse cada caso concreto", sostiene la letrada. ¿Qué diferencias hay con la patria potestad? Sobre Sofía Maraña Tras trabajar en distintas empresas y en diferentes áreas, principalmente en el área de Recursos Humanos y Calidad, Sofía Maraña da un giro profesional a su carrera y decide ejercer como abogado, ante su clara vocación profesional, montando con otros socios su primer despacho de abogados. Con posterioridad, trabajó como abogada durante casi tres años en el bufete de Marcos García Montes, llevando casos mediáticos, en todas las áreas penales, en derecho penitenciario y en derecho civil, principalmente en derecho de familia y en derecho al honor. Son estas ramas del derecho las que ha continuado llevando la letrada durante todo su ejercicio profesional. A continuación, durante más de diez años fue la socia fundadora de “Esjurídico Abogados”, junto con su compañero Tomás Martínez Peña (letrado especializado en derecho penal económico), llevando principalmente temas de derecho de familia y todas las áreas de derecho penal. Como especialista en derecho matrimonial, Sofía Maraña ha sido abogada de diversas asociaciones de padres separados durante su ejercicio profesional independiente, con intervenciones semanales en el programa de radio en Intereconomía denominado “políticamente incorrecto”. También es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia. En la actualidad, continúa siendo abogada del turno de oficio en el área penal y penitenciario, así como, en los turnos especiales del tribunal del jurado, Audiencia Nacional, violencia de género y extranjería. |
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