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Hans Kelsen fue un gran jurista y filósofo austríaco. Nació en 1881 y dejó este mundo en 1973

Kelsen y la Constitución

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En su libro ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? publicado en 1931 expone sus análisis y reflexiones sobre la garantía del orden constitucional con consideraciones jurídicas y políticas muy profundas y argumentadas. En el pensamiento filosófico y político de Kelsen que es muy original están presentes las influencias de Kant, Hume, Bentham, Austin y Bobbio, pero como sustrato sobre el que construye su propia teoría política. Sus planteamientos jurídicos siguen siendo actuales, porque se dirigen a defender la estructura del poder democrático en los Estados políticos. Y esto se logra haciendo cumplir el ordenamiento constitucional. Para Kelsen es evidente que la Constitución de un Estado es el documento legal supremo y esto no admite dudas. En la denominada pirámide de Kelsen la parte más alta está representada por la Carta Magna.

Afirma Kelsen que «Como toda norma, también la Constitución puede ser violada sólo por aquellos que deben cumplirla». Creó la teoría pura del Derecho. Además fue también el que impulsó con sus escritos y su doctrina el Tribunal Constitucional de Austria en 1920. En su libro sobre la defensa de la Constitución considera que este tribunal no toma parte ni a favor del Parlamento ni del Gobierno. Simplemente defiende la legalidad vigente a todos los efectos y con todas las consecuencias.

El propio Kelsen indica que el parlamentarismo es bueno en sí mismo, porque ejerce funciones necesarias en el ámbito democrático de la representación de los ciudadanos de cada país o Estado. Y escribe que es «como un compromiso entre la exigencia democrática de la libertad y el principio diferencial del trabajo que condiciona todo progreso de la técnica social». Es cierto que a partir de la Edad Moderna los Estados que se han formado como entidades políticas independientes son democracias representativas y no es posible que puedan ser directas por la cantidad de ciudadanos, ya que la época de la democracia directa es la de la Atenas de Pericles, Sócrates, Platón y Aristóteles. La división de funciones y tareas políticas es imprescindible en las sociedades políticas contemporáneas.

Según Kelsen en el derecho positivo lo que vale y es realmente correcto es pensar y comportarse en el marco de lo permitido por las leyes o normas. En el ámbito jurídico se está en directa relación con los acontecimientos fácticos y la significación de los mismos está en función del ordenamiento legal en el que se realizan los comportamientos o los actos de las personas, colectivos, etcétera. El derecho para Kelsen es un sistema de normas que regula el comportamiento.

Kelsen establece muy claramente en sus escritos que el cambio de los artículos constitucionales debe requerir unos requisitos duros de lograr. La finalidad es evitar que se cambie el texto constitucional de forma fácil y se cree inseguridad jurídica y política en un Estado. Además, es evidente que el acuerdo muy mayoritario debe ser uno de los principios sustentadores de los derechos y deberes constitucionales, si se pretende sustituirlos por otros diferentes o suprimirlos. En este orden de cosas el garantismo planteado por Kelsen y otros muchos juristas y filósofos políticos parece lo más apropiado desde la perspectiva del interés general o del bien común.

En el caso del juicio a la rebelión o secesión de los acusados por la celebración del referéndum ilegal en Cataluña es entendible que una vez vistas y analizadas las pruebas ofrecidas por los videos y los testimonios no quede duda de que se usó la violencia para crear una república catalana independiente. Al menos eso se deduce claramente del sumario y de las pruebas aportadas.

Se ha violado o incumplido la Constitución española de forma flagrante e indiscutible y esto no puede ser objeto de discusión, porque la cantidad de pruebas es aplastante.

Como es lógico existe la presunción de inocencia, pero, a mi juicio, las pruebas son abrumadoras y no dejan ningún resquicio para la absolución. De todas formas la sentencia le corresponde dictarla al Tribunal Supremo. Y sea la que sea yo la respetaré. Además los derechos procesales de los acusados se han respetado exquisitamente por parte de los jueces de este alto tribunal del Estado. En relación con la existencia de presos políticos no es verdad que los políticos catalanes independentistas lo sean. Se aplica el derecho.


Kelsen y la Constitución

Hans Kelsen fue un gran jurista y filósofo austríaco. Nació en 1881 y dejó este mundo en 1973
José Manuel López García
viernes, 31 de mayo de 2019, 12:12 h (CET)

En su libro ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? publicado en 1931 expone sus análisis y reflexiones sobre la garantía del orden constitucional con consideraciones jurídicas y políticas muy profundas y argumentadas. En el pensamiento filosófico y político de Kelsen que es muy original están presentes las influencias de Kant, Hume, Bentham, Austin y Bobbio, pero como sustrato sobre el que construye su propia teoría política. Sus planteamientos jurídicos siguen siendo actuales, porque se dirigen a defender la estructura del poder democrático en los Estados políticos. Y esto se logra haciendo cumplir el ordenamiento constitucional. Para Kelsen es evidente que la Constitución de un Estado es el documento legal supremo y esto no admite dudas. En la denominada pirámide de Kelsen la parte más alta está representada por la Carta Magna.

Afirma Kelsen que «Como toda norma, también la Constitución puede ser violada sólo por aquellos que deben cumplirla». Creó la teoría pura del Derecho. Además fue también el que impulsó con sus escritos y su doctrina el Tribunal Constitucional de Austria en 1920. En su libro sobre la defensa de la Constitución considera que este tribunal no toma parte ni a favor del Parlamento ni del Gobierno. Simplemente defiende la legalidad vigente a todos los efectos y con todas las consecuencias.

El propio Kelsen indica que el parlamentarismo es bueno en sí mismo, porque ejerce funciones necesarias en el ámbito democrático de la representación de los ciudadanos de cada país o Estado. Y escribe que es «como un compromiso entre la exigencia democrática de la libertad y el principio diferencial del trabajo que condiciona todo progreso de la técnica social». Es cierto que a partir de la Edad Moderna los Estados que se han formado como entidades políticas independientes son democracias representativas y no es posible que puedan ser directas por la cantidad de ciudadanos, ya que la época de la democracia directa es la de la Atenas de Pericles, Sócrates, Platón y Aristóteles. La división de funciones y tareas políticas es imprescindible en las sociedades políticas contemporáneas.

Según Kelsen en el derecho positivo lo que vale y es realmente correcto es pensar y comportarse en el marco de lo permitido por las leyes o normas. En el ámbito jurídico se está en directa relación con los acontecimientos fácticos y la significación de los mismos está en función del ordenamiento legal en el que se realizan los comportamientos o los actos de las personas, colectivos, etcétera. El derecho para Kelsen es un sistema de normas que regula el comportamiento.

Kelsen establece muy claramente en sus escritos que el cambio de los artículos constitucionales debe requerir unos requisitos duros de lograr. La finalidad es evitar que se cambie el texto constitucional de forma fácil y se cree inseguridad jurídica y política en un Estado. Además, es evidente que el acuerdo muy mayoritario debe ser uno de los principios sustentadores de los derechos y deberes constitucionales, si se pretende sustituirlos por otros diferentes o suprimirlos. En este orden de cosas el garantismo planteado por Kelsen y otros muchos juristas y filósofos políticos parece lo más apropiado desde la perspectiva del interés general o del bien común.

En el caso del juicio a la rebelión o secesión de los acusados por la celebración del referéndum ilegal en Cataluña es entendible que una vez vistas y analizadas las pruebas ofrecidas por los videos y los testimonios no quede duda de que se usó la violencia para crear una república catalana independiente. Al menos eso se deduce claramente del sumario y de las pruebas aportadas.

Se ha violado o incumplido la Constitución española de forma flagrante e indiscutible y esto no puede ser objeto de discusión, porque la cantidad de pruebas es aplastante.

Como es lógico existe la presunción de inocencia, pero, a mi juicio, las pruebas son abrumadoras y no dejan ningún resquicio para la absolución. De todas formas la sentencia le corresponde dictarla al Tribunal Supremo. Y sea la que sea yo la respetaré. Además los derechos procesales de los acusados se han respetado exquisitamente por parte de los jueces de este alto tribunal del Estado. En relación con la existencia de presos políticos no es verdad que los políticos catalanes independentistas lo sean. Se aplica el derecho.


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Me he criado en una familia religiosa, sin llegar a ser beata, que ha vivido muy de cerca la festividad del Jueves Santo desde siempre. Mis padres se casaron en Santo Domingo, hemos vivido en el pasillo del mismo nombre, pusimos nuestro matrimonio a los pies de la Virgen de la Esperanza, de la que soy hermano, y he llevado su trono durante 25 años.

 
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