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Algunos llegamos a tener la impresión de que, el tribunal, soportaba con demasiada liberalidad y tolerancia las actuaciones de diversos letrados defensores

El tribunal de Estrasburgo aplaca los humos del separatismo catalán

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Es posible que la confianza ciega de los encausados por los sucesos del 1.O, en los efectos de los recursos que tenían previsto presentar ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en el caso de que fueran condenados, por el TS, en el juicio que se sigue en él contra ellos; haya sufrido un duro revés ante el varapalo con el que el citado tribunal ha rechazado el recurso de Puigdemont, Oriol Junqueras, Carmen Forcadell y otros 73 presuntamente implicados, contra la suspensión del TC del pleno del Parlamento catalán de 9 de Octubre del 2017.

Parecía que en España, y no sólo entre los soberanistas catalanes, existía cierta prevención acerca de lo que podría suceder si el TS, que sigue la causa contra todos aquellos soberanistas catalanes a los que se les imputaron responsabilidades en los sucesos que tuvieron lugar, con motivo del falso referendo que se celebró en Cataluña, el día 1.O del año 2017, suspendido y declarado ilegal por el TC. Se diría que los magistrados que, bajo la presidencia del juez Marchena, forman el tribunal que juzga a los directivos separatistas catalanes que están siendo enjuiciados ante tan alto tribunal; han estado particularmente minuciosos, escrupulosos y respetuosos con los derechos de los imputados, incluso se han mostrado extraordinariamente exigentes e inflexibles ante los intentos de los abogados de la defensa y fiscales, de obligar a testigos y peritos a responder preguntas que no formaban parte de sus deberes como testigos o peritos. En especial, el señor presidente del tribunal, el juez Marchena, ha interrumpido en numerosas ocasiones las declaraciones u opiniones de testigo y peritos, para dar amplias explicaciones magistrales sobre la legalidad de las diversas intervenciones de los abogados, especialmente de los de las defensas, que han sido los que, en más ocasiones, han intentado propasarse en su interrogatorios para intentar favorecer a sus defendidos.

Algunos llegamos a tener la impresión de que, el tribunal, soportaba con demasiada liberalidad y tolerancia las actuaciones de diversos letrados defensores que se permitieron licencias que, seguramente, en otra clase de juicios nunca les hubieran sido toleradas y que habrían dado lugar a llamadas al orden por parte de la presidencia de la Sala. Sin embargo, lo sucedido con los recursos presentados por la plana mayor del independentismo catalán, la pulcritud con la que, los 7 magistrados del tribunal de Estrasburgo, han elaborado y aprobado por unanimidad, la decisión mediante la cual han rechazado los argumentos de la defensa y apoyado la forma en la que, el TC español, decidió la suspensión que se recurría, es evidente que habrá sido tomada con inquietud y desencanto por el grupo de abogados defensores de los encausados que, con toda seguridad, lo que pretendían era, confiando en otra interpretación más favorable del tribunal de Estrasburgo, respecto a las reivindicaciones del recurso de los separatistas, que les hubiera favorecido en su intento de evitar las posibles condenas que puedan salir, si es que el TS llega al convencimiento de que el comportamiento de los líderes soberanistas catalanes estaba tipificada en algunos de los artículos del CP español y, en consecuencia se les debían aplicar las penas contempladas en dicho cuerpo legal; si la doctrina del tribunal de apelación les hubiera sido favorable.

Tampoco les habrá parecido muy bien a aquellos que, como el señor Pedro Sánchez, confiaban en encontrar, en una posible condena del TDHE a las actuaciones del TS o el TC españoles, en su caso, por haber considerado una falta de respeto a los derechos de los encausados, que hubiera significado una posible situación de “indefensión” para todos o algunos de los enjuiciados incluidos en la causa que se está sustanciando ante el TS de este país. No parece que nada indique que ello pueda llegar a suceder y, cada día que pasa, y se van adelantando los diversos trámites judiciales previos a la decisión última del tribunal mediante la que se establecerá la inocencia o culpabilidad de los presos que están siendo juzgados y, si hubiera lugar a ello, las correspondientes penas que pudieran corresponderles a cada uno de ellos.

Es evidente que la intención del actual secretario general del PSOE, para el caso bastante probable de que se prueben las acusaciones que pesan sobre quienes, aparentemente, fueron los que intentaron enfrentarse al Estado para, por medios ilegales y anticonstitucionales, forzar mediante la presión, la amenaza, la vulneración de las normas constitucionales, los incumplimientos de las sentencias de los tribunales y la ocupación de las calles y enfrentamientos con las fuerzas del orden, por procedimientos irregulares, precisamente capitaneados por personas que formaban parte de los altos cargos de la Administración autonómica de la comunidad Catalana, lo que, obviamente, agrava la responsabilidad de quienes pudieran ser responsables de los hechos que se están juzgando; algo que nunca ha negado claramente el señor Pedro Sánchez, era su intento de conseguir apaciguar a los separatistas si, como se espera, fueren condenados los presos a condenas que pudieran alcanzar cifras por encima de los 15 años de permanencia en prisión; utilizando el recurso facultativo del Gobierno de conceder el indulto. Algo que, en principio, no es tan fácil como parece, puesto que requiere el informe previo del propio TS algo que, como es de suponer, no es probable que contradijera lo expuesto en la sentencia y, aún que fuera favorable es evidente que, un indulto, iba a poner al propio Sánchez en una situación muy incómoda ante una gran mayoría de españoles, que no están de acuerdo con que, a estos señores que han intentado dividir España, con la independencia de Cataluña, se les permita salirse de rositas de este trance, con el peligro de que el ejemplo cundiera en otras autonomías españolas que siguen, con mucha atención, el desarrollo de todo el contencioso entre el Estado español y los rebeldes catalanes.

Visto lo visto y tomando como ejemplo la reciente sentencia del TDHE respeto a los recursos elevados ante él por los presuntos rebeldes de la causa catalana, parece que la pelota que, hasta ahora, parecía estar en la terraza del Estado español, conocida la sentencia, podríamos decir sin temor a equivocarnos, que ahora está en la de los soberanistas, que estarán pensando que quizá, no les será tan fácil conseguir que, aquel tribunal en el que habían venido confiando desde que el señor Puigdemont huyera de la Justicia española para refugiarse en Bélgica; acaba de tirar por los suelos lo que podía ser el primer acto de rebeldía en contra del Estado español representado, en este caso, por una serie de leyes de desconexión emitidas y aprobadas por el Parlamento catalán, excediéndose con ello en sus funciones, todas ellas encaminadas a conseguir la independencia de toda la comunidad catalana del resto de España que, por cierto, llegó a promulgarse por Puigdemont aunque, acto seguido, declaró su suspensión.

Dice, en su resolución, el tribunal de Estrasburgo: “la suspensión… fue necesaria en una sociedad democrática (los independentistas han estado negando esta cualidad a la nación española) sobre todo para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de otros, en sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio”. Por si fuera poco reprodujeron en el punto 37 de su resolución el mismo razonamiento del TC español “un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras legales o constitucionales del Estado” todo ello siempre que se respeten dos condiciones “que se utilicen medios legales y democráticos”; nada que no se les haya repetido hasta la saciedad a estos separatistas que han querido basar sus pretensiones de ruptura en un pretendido derecho democrático que, curiosamente, han pretendido imponerlo por métodos absolutamente anti democráticos.

O así es como, desde la óptica de un ciudadano de a pie, pese a quienes que han pretendido justificar la postura extremista de los soberanistas catalanes, empezamos a ver que la sensatez se está imponiendo, no sólo en los gobiernos de los países de la UE, que se han mantenido siempre en apoyo de la postura de España y ahora empezamos a ver que, también dentro del ámbito de la justicia europea, se está abriendo camino la idea de no se debe permitir que la idea de que cualquier país miembro de la CE puede estar sujeto a revoluciones internas que vayan en contra de gobiernos democráticos, como es el caso de España, dotados de leyes que permiten que cualquier norma, incluso la Carta Magna, pueda ser revisada o anulada siempre que se cumplan con las condiciones legales exigidas para que la mayoría de los españoles tenga la posibilidad de opinar al respeto y que los procedimientos utilizados se adecuen a los reglamentos correspondientes.

El tribunal de Estrasburgo aplaca los humos del separatismo catalán

Algunos llegamos a tener la impresión de que, el tribunal, soportaba con demasiada liberalidad y tolerancia las actuaciones de diversos letrados defensores
Miguel Massanet
jueves, 30 de mayo de 2019, 16:28 h (CET)

Es posible que la confianza ciega de los encausados por los sucesos del 1.O, en los efectos de los recursos que tenían previsto presentar ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en el caso de que fueran condenados, por el TS, en el juicio que se sigue en él contra ellos; haya sufrido un duro revés ante el varapalo con el que el citado tribunal ha rechazado el recurso de Puigdemont, Oriol Junqueras, Carmen Forcadell y otros 73 presuntamente implicados, contra la suspensión del TC del pleno del Parlamento catalán de 9 de Octubre del 2017.

Parecía que en España, y no sólo entre los soberanistas catalanes, existía cierta prevención acerca de lo que podría suceder si el TS, que sigue la causa contra todos aquellos soberanistas catalanes a los que se les imputaron responsabilidades en los sucesos que tuvieron lugar, con motivo del falso referendo que se celebró en Cataluña, el día 1.O del año 2017, suspendido y declarado ilegal por el TC. Se diría que los magistrados que, bajo la presidencia del juez Marchena, forman el tribunal que juzga a los directivos separatistas catalanes que están siendo enjuiciados ante tan alto tribunal; han estado particularmente minuciosos, escrupulosos y respetuosos con los derechos de los imputados, incluso se han mostrado extraordinariamente exigentes e inflexibles ante los intentos de los abogados de la defensa y fiscales, de obligar a testigos y peritos a responder preguntas que no formaban parte de sus deberes como testigos o peritos. En especial, el señor presidente del tribunal, el juez Marchena, ha interrumpido en numerosas ocasiones las declaraciones u opiniones de testigo y peritos, para dar amplias explicaciones magistrales sobre la legalidad de las diversas intervenciones de los abogados, especialmente de los de las defensas, que han sido los que, en más ocasiones, han intentado propasarse en su interrogatorios para intentar favorecer a sus defendidos.

Algunos llegamos a tener la impresión de que, el tribunal, soportaba con demasiada liberalidad y tolerancia las actuaciones de diversos letrados defensores que se permitieron licencias que, seguramente, en otra clase de juicios nunca les hubieran sido toleradas y que habrían dado lugar a llamadas al orden por parte de la presidencia de la Sala. Sin embargo, lo sucedido con los recursos presentados por la plana mayor del independentismo catalán, la pulcritud con la que, los 7 magistrados del tribunal de Estrasburgo, han elaborado y aprobado por unanimidad, la decisión mediante la cual han rechazado los argumentos de la defensa y apoyado la forma en la que, el TC español, decidió la suspensión que se recurría, es evidente que habrá sido tomada con inquietud y desencanto por el grupo de abogados defensores de los encausados que, con toda seguridad, lo que pretendían era, confiando en otra interpretación más favorable del tribunal de Estrasburgo, respecto a las reivindicaciones del recurso de los separatistas, que les hubiera favorecido en su intento de evitar las posibles condenas que puedan salir, si es que el TS llega al convencimiento de que el comportamiento de los líderes soberanistas catalanes estaba tipificada en algunos de los artículos del CP español y, en consecuencia se les debían aplicar las penas contempladas en dicho cuerpo legal; si la doctrina del tribunal de apelación les hubiera sido favorable.

Tampoco les habrá parecido muy bien a aquellos que, como el señor Pedro Sánchez, confiaban en encontrar, en una posible condena del TDHE a las actuaciones del TS o el TC españoles, en su caso, por haber considerado una falta de respeto a los derechos de los encausados, que hubiera significado una posible situación de “indefensión” para todos o algunos de los enjuiciados incluidos en la causa que se está sustanciando ante el TS de este país. No parece que nada indique que ello pueda llegar a suceder y, cada día que pasa, y se van adelantando los diversos trámites judiciales previos a la decisión última del tribunal mediante la que se establecerá la inocencia o culpabilidad de los presos que están siendo juzgados y, si hubiera lugar a ello, las correspondientes penas que pudieran corresponderles a cada uno de ellos.

Es evidente que la intención del actual secretario general del PSOE, para el caso bastante probable de que se prueben las acusaciones que pesan sobre quienes, aparentemente, fueron los que intentaron enfrentarse al Estado para, por medios ilegales y anticonstitucionales, forzar mediante la presión, la amenaza, la vulneración de las normas constitucionales, los incumplimientos de las sentencias de los tribunales y la ocupación de las calles y enfrentamientos con las fuerzas del orden, por procedimientos irregulares, precisamente capitaneados por personas que formaban parte de los altos cargos de la Administración autonómica de la comunidad Catalana, lo que, obviamente, agrava la responsabilidad de quienes pudieran ser responsables de los hechos que se están juzgando; algo que nunca ha negado claramente el señor Pedro Sánchez, era su intento de conseguir apaciguar a los separatistas si, como se espera, fueren condenados los presos a condenas que pudieran alcanzar cifras por encima de los 15 años de permanencia en prisión; utilizando el recurso facultativo del Gobierno de conceder el indulto. Algo que, en principio, no es tan fácil como parece, puesto que requiere el informe previo del propio TS algo que, como es de suponer, no es probable que contradijera lo expuesto en la sentencia y, aún que fuera favorable es evidente que, un indulto, iba a poner al propio Sánchez en una situación muy incómoda ante una gran mayoría de españoles, que no están de acuerdo con que, a estos señores que han intentado dividir España, con la independencia de Cataluña, se les permita salirse de rositas de este trance, con el peligro de que el ejemplo cundiera en otras autonomías españolas que siguen, con mucha atención, el desarrollo de todo el contencioso entre el Estado español y los rebeldes catalanes.

Visto lo visto y tomando como ejemplo la reciente sentencia del TDHE respeto a los recursos elevados ante él por los presuntos rebeldes de la causa catalana, parece que la pelota que, hasta ahora, parecía estar en la terraza del Estado español, conocida la sentencia, podríamos decir sin temor a equivocarnos, que ahora está en la de los soberanistas, que estarán pensando que quizá, no les será tan fácil conseguir que, aquel tribunal en el que habían venido confiando desde que el señor Puigdemont huyera de la Justicia española para refugiarse en Bélgica; acaba de tirar por los suelos lo que podía ser el primer acto de rebeldía en contra del Estado español representado, en este caso, por una serie de leyes de desconexión emitidas y aprobadas por el Parlamento catalán, excediéndose con ello en sus funciones, todas ellas encaminadas a conseguir la independencia de toda la comunidad catalana del resto de España que, por cierto, llegó a promulgarse por Puigdemont aunque, acto seguido, declaró su suspensión.

Dice, en su resolución, el tribunal de Estrasburgo: “la suspensión… fue necesaria en una sociedad democrática (los independentistas han estado negando esta cualidad a la nación española) sobre todo para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de otros, en sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio”. Por si fuera poco reprodujeron en el punto 37 de su resolución el mismo razonamiento del TC español “un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras legales o constitucionales del Estado” todo ello siempre que se respeten dos condiciones “que se utilicen medios legales y democráticos”; nada que no se les haya repetido hasta la saciedad a estos separatistas que han querido basar sus pretensiones de ruptura en un pretendido derecho democrático que, curiosamente, han pretendido imponerlo por métodos absolutamente anti democráticos.

O así es como, desde la óptica de un ciudadano de a pie, pese a quienes que han pretendido justificar la postura extremista de los soberanistas catalanes, empezamos a ver que la sensatez se está imponiendo, no sólo en los gobiernos de los países de la UE, que se han mantenido siempre en apoyo de la postura de España y ahora empezamos a ver que, también dentro del ámbito de la justicia europea, se está abriendo camino la idea de no se debe permitir que la idea de que cualquier país miembro de la CE puede estar sujeto a revoluciones internas que vayan en contra de gobiernos democráticos, como es el caso de España, dotados de leyes que permiten que cualquier norma, incluso la Carta Magna, pueda ser revisada o anulada siempre que se cumplan con las condiciones legales exigidas para que la mayoría de los españoles tenga la posibilidad de opinar al respeto y que los procedimientos utilizados se adecuen a los reglamentos correspondientes.

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