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Asensos al principio del Contrato de Adjudicación

Operación Chamartín (XLVIII)

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Por Socha (Firma Colectiva)


En Madrid, a veintinueve de julio de 1994. REUNIDOS, DE UNA PARTE don Joan Jubert García..., Y DE OTRA don Marcial Portela Álvarez ... INTERVIENEN, Don Joan Jubert García en nombre y representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (en adelante RENFE...) de conformidad con los poderes suficientemente acreditados para ello y Don Marcial Portela Álvarez en nombre y representación de la mercantil Desarrollo Urbanístico Chamartín SA (en adelante la Adjudicataria...) de conformidad con los poderes suficientemente acreditados para ello.


Así comienza el texto del Contrato firmado por RENFE y DUCH después de que RENFE hubiera adjudicado a DUCH sus derechos en relación con el desarrollo urbanístico de los terrenos anejos a la Estación de Chamartín, que propicia la Operación Chamartín.


Lo normal en las licitaciones que convoca la Administración, de Servicios o de Ejecución de Obras, es que en la convocatoria se aclare qué hacer (defina la obra o servicio), quien puede licitar (marcando cualificación y capacidad de licitadores), y cómo hacer (la obra o servicio) con Proyecto y Pliegos de Condiciones Económico-administrativas. Si no hubiera Proyecto, es usual que los licitadores ofrezcan Proyecto y soluciones; y que exista un Pliego de Bases que marque pautas y regule la actividad de la Mesa de Contratación o el órgano resolutorio del concurso. También es habitual que la Administración emplee los elementos que tiene a su disposición para decidir adjudicatario y defender el interés público. Lo normal es que, al contratar, la Administración marque pautas e imponga condiciones; y que se reserve la facultad decisoria.


En el caso de la Operación Chamartín no ha ocurrido así. En su lugar, el contrato cita dos contratantes, RENFE y Adjudicataria, que, tras la adjudicación, por insólito que parezca en la contratación y licitación públicas, pactan unos acuerdos que recoge el contrato. Como hay indefiniciones, los contratantes, a la vez y antes de definir qué acuerdan, coinciden en unos asensos previos que sirven de punto de referencia para el contrato. Esto ha dado lugar a una parte expositiva que de algún modo puede condicionar lo que será compromiso contractual.


Consecuentemente, el adjudicatario logra un estatus decisorio distinto, acaso ventajoso, respecto a la realidad, al del resto de licitadores, y al de todos los que tengan interés en el concurso y sus consecuencias.


Esos asensos previos, o parte expositiva, tiene los siguientes apartados: I.- En cuanto a los objetivos perseguidos por RENFE. II.- En cuanto a la capacidad de RENFE. III.- En cuanto a la situación urbanística de los terrenos incluidos en el proceso. IV.- En cuanto al proceso.


Entremos en esos apartados con la ingenua pretensión de conocerlos:


- I Objetivos perseguidos por RENFE:


Finalizar la actualmente incompleta Estación de Chamartín modernizando accesos e instalaciones y procurando equipar a la misma con la más completa, moderna y eficaz gama de servicios. Son objetivos o finalidades: Remodelación y mejora de la infraestructura para acceso de viajeros y sistema de transporte. Reorganización y modernización de las actuales instalaciones de la estación. Ampliación y mejora de los servicios complementarios del transporte ferroviario. Modificaciones necesarias de la instalaciones ferroviarias. Mejora de eficacia y rentabilidad del servicio ferroviario del Área Metropolitana de Madrid procurando recursos con la explotación de nuevos usos compatibles sobre el recinto ferroviario remodelado. Cubrimiento de vías y andenes que permita, además de adecuada protección, la completa integración urbana del recinto ferroviario. Obtener la máxima rentabilidad para RENFE, optimizando la explotación del patrimonio público existente. Y cumplimiento de las nuevas exigencias urbanísticas que resulten de la modificación del PGOU.


Expuestos los objetivos, sólo se añade una condición, bien-sonante, que suena a restricción: Todas estas obras y operaciones, así como cuantas sean necesarias, quedarán supeditadas al interés del servicio ferroviario.


- II Capacidad de RENFE:


Pormenorizada en apartados:


Personal, capacidad y autonomía de RENFE.- Se atiende citando una Legislación aplicable que, por conocida, no sería necesario recordar.


Ámbito material de sus funciones.- Se cita la Legislación que define las funciones que tiene encomendadas RENFE.


Administración, utilización y disposición de bienes inmuebles vinculados al servicio ferroviario.- También se cita legislación. Tiene especial relevancia el contenido del número 3 del artículo 164 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestres (LOTT) que determina la facultad de RENFE de utilizar por sí, o mediante contrato con tercero, los terrenos, instalaciones y dependencia de la línea para actividades diferentes a las del transporte, pero complementarias con ella o que estén relacionadas con la función esencial del transporte ferroviario, siempre que no perjudiquen la adecuada prestación del servicio o resulten contrarias al interés público.


Principios y mandatos legales.- Igualmente, se recuerdan contenidos de la LOTT, acaso innecesarios pero aportados por algún motivo desconocido. No obstante, como han sido incluidos, sin aventurar intenciones, veamos los textos legales con su contenido, y sus consideraciones:


Textos Legales:


- Letra b art.3 de la LOTT: máximo grado eficacia y con mínimo coste social.


- Art. 4 LOTT, inciso, 2: la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos.


- Art. 12.1 de la LOTT: el marco de actuación en que habrán de desarrollarse los servicios y actividades de transporte es el de la economía de mercado, con la obligación, a cargo de los poderes públicos, de promover la productividad y el máximo aprovechamiento de los recursos.


Consideraciones:


- De todo ello resulta, por tanto, que la adecuada utilización y aprovechamiento por RENFE de los bienes inmuebles sobre los que tiene facultades no es un derecho, sino la exigida consecuencia de un expreso y reiterado mandato legal.


- La propia atribución legal a RENFE de las facultades de utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles incluidos en su gestión determina la inexcusable inmersión de RENFE en los procesos de planificación urbanística y de ejecución del planeamiento, en cuanto titular de los poderes jurídicos básicos sobre los terrenos afectados por la actuación urbanística. Esta circunstancia, salvado el mayor aprovechamiento y el servicio ferroviario, determina la necesaria actuación de RENFE en la gestión urbanística (en su caso con la colaboración de terceros) de los derechos correspondientes a los citados bienes, que puede dar lugar, según lo que en definitiva determine el planeamiento, a la aparición jurídica de nuevos suelos o a la mutación o cambio de la cualidad jurídica de los existentes’


Sorprende aquí que, inmersos en un tono leguleyo-formalista, se justifique la implicación de RENFE en la planificación y gestión urbanísticas; y se incluyan dos conceptos novedosos: Aparición jurídica (no física) de nuevos suelos. Y mutación o cambio de cualidad jurídica de suelos.


- III Situación urbanística de los terrenos incluidos en el proceso


Es considerada desde dos perspectivas:


Descripción de suelos afectados y su situación en el PGOU actual.


Repaso del Avance de Revisión del PGOU: El Plan propone cambiar la calificación de los suelos de la Estación de la Chamartín incluyéndolos en un Área de Intervención en el suelo urbano con el objetivo de compatibilizar el mantenimiento del servicio ferroviario con la solución de los problemas urbanos que ha generado... Se considera fundamental, concretar las necesidades de espacio derivadas del correcto funcionamiento de la estación de ferrocarril, estación de autobuses, intercambiador modal y usos complementarios, así como su integración en la ciudad circundante, favoreciendo especialmente el enlace de las estructuras urbanas al este y oeste del sistema ferroviario.


En este apartado, con la situación y características de los terrenos, se recoge algo importante en aquella fecha: Propuesta de cambio de calificación de terrenos y su inclusión en un Área de Intervención.


- IV Proceso.

Fases del Proceso. Aunque no formalmente, temporal y conceptualmente se dividen en 2 Subgrupos:

1.- Actos pasados:

Acuerdo de convocatoria del Proceso, el 3 de marzo de 1993 y aprobación de Bases. Convocatoria y Bases, Anexos 1 y 2.


Se presenta, entre otros, la adjudicataria.


El 28-10-1993 el Consejo de Administración de RENFE acuerda adjudicar a la oferta.


El 25-11-1993 los adjudicatarios crean DUCH SA


2.- Actos futuros:


Adjudicataria adquiere derecho y compromiso de acuerdo con Bases del Proceso y Convocatoria en el plazo de 6 meses.


La configuración de derechos y obligaciones será la que resulte del documento de adjudicación que deben suscribir RENFE y la Adjudicataria.


Para el caso de que en el futuro los Terrenos del actual recinto ferroviario pudieran ser objeto de explotación inmobiliaria y ya que ambas partes son conscientes de la notable influencia que ello tendría en la actuación regulada de este Documento, RENFE manifiesta su firme propósito de no iniciar dicha explotación en cuanto pueda ser perjudicial para el proyecto Chamartín, reconoce el interés de la Adjudicataria por obtener, en su caso, derecho preferente para desarrollar dicha explotación y declara su intención de realizar sus mejores esfuerzos para atender dicho interés en cuanto ello no vaya en detrimento de la mejor y más efectiva gestión de su patrimonio o del servicio ferroviario.


Las partes pretenden regular en el Documento de Adjudicación, además de sus derechos y obligaciones y los títulos concesionales o de propiedad inscribibles a favor de la Adjudicataria, el conjunto de las condiciones necesarias, jurídicas, económicas y de gestión para el desarrollo del recinto ferroviario de Chamartín y que permitan el desarrollo de cuantas actuaciones, trabajos, obras y actividades sean precisas para tal fin. El conjunto de dichas actuaciones, trabajos, obras y actividades se denominarán en adelante el “Proyecto”.


Tras el correspondiente proceso de elaboración, las partes llegaron a un acuerdo técnico sobre el presente documento que ha sido sometido al Consejo de Administración de la Adjudicataria y RENFE.


Las partes manifiestan voluntad de optimizar resultados y control para que RENFE en todo momento pueda supervisar lo que sea relevante. Con este fin, se desarrolla en Capítulo IV, sin perjuicio de que se puedan establecer mecanismos adicionales.

k)El 2-6-1994 el Consejo de Administración de la adjudicataria ratificó el documento de adjudicación firmado el 28-4-1994 junto con los contenidos íntegros del documento de adenda acordado entre las partes. Por su parte, el 31-5-1994 el Consejo de Administración de RENFE acordó la ratificación del Documento de Adjudicación.

Se adjuntan como Anexos certificaciones de las Actas de los Consejos de Adjudicataria y RENFE.

Como en apartados anteriores, también en éste hay algo que sorprende: La mezcla de actos pasados, intenciones y futuribles aparece antes que las cláusulas del compromiso entre las partes. Se forman así unos Asensos al principio del Contrato de Adjudicación que pueden ser fortuitos. O no. Y que pueden ser origen del silencio impuesto durante tantos años sobre el Contrato de Adjudicación. 

Operación Chamartín (XLVIII)

Asensos al principio del Contrato de Adjudicación
Redacción
miércoles, 13 de febrero de 2019, 08:28 h (CET)

Por Socha (Firma Colectiva)


En Madrid, a veintinueve de julio de 1994. REUNIDOS, DE UNA PARTE don Joan Jubert García..., Y DE OTRA don Marcial Portela Álvarez ... INTERVIENEN, Don Joan Jubert García en nombre y representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (en adelante RENFE...) de conformidad con los poderes suficientemente acreditados para ello y Don Marcial Portela Álvarez en nombre y representación de la mercantil Desarrollo Urbanístico Chamartín SA (en adelante la Adjudicataria...) de conformidad con los poderes suficientemente acreditados para ello.


Así comienza el texto del Contrato firmado por RENFE y DUCH después de que RENFE hubiera adjudicado a DUCH sus derechos en relación con el desarrollo urbanístico de los terrenos anejos a la Estación de Chamartín, que propicia la Operación Chamartín.


Lo normal en las licitaciones que convoca la Administración, de Servicios o de Ejecución de Obras, es que en la convocatoria se aclare qué hacer (defina la obra o servicio), quien puede licitar (marcando cualificación y capacidad de licitadores), y cómo hacer (la obra o servicio) con Proyecto y Pliegos de Condiciones Económico-administrativas. Si no hubiera Proyecto, es usual que los licitadores ofrezcan Proyecto y soluciones; y que exista un Pliego de Bases que marque pautas y regule la actividad de la Mesa de Contratación o el órgano resolutorio del concurso. También es habitual que la Administración emplee los elementos que tiene a su disposición para decidir adjudicatario y defender el interés público. Lo normal es que, al contratar, la Administración marque pautas e imponga condiciones; y que se reserve la facultad decisoria.


En el caso de la Operación Chamartín no ha ocurrido así. En su lugar, el contrato cita dos contratantes, RENFE y Adjudicataria, que, tras la adjudicación, por insólito que parezca en la contratación y licitación públicas, pactan unos acuerdos que recoge el contrato. Como hay indefiniciones, los contratantes, a la vez y antes de definir qué acuerdan, coinciden en unos asensos previos que sirven de punto de referencia para el contrato. Esto ha dado lugar a una parte expositiva que de algún modo puede condicionar lo que será compromiso contractual.


Consecuentemente, el adjudicatario logra un estatus decisorio distinto, acaso ventajoso, respecto a la realidad, al del resto de licitadores, y al de todos los que tengan interés en el concurso y sus consecuencias.


Esos asensos previos, o parte expositiva, tiene los siguientes apartados: I.- En cuanto a los objetivos perseguidos por RENFE. II.- En cuanto a la capacidad de RENFE. III.- En cuanto a la situación urbanística de los terrenos incluidos en el proceso. IV.- En cuanto al proceso.


Entremos en esos apartados con la ingenua pretensión de conocerlos:


- I Objetivos perseguidos por RENFE:


Finalizar la actualmente incompleta Estación de Chamartín modernizando accesos e instalaciones y procurando equipar a la misma con la más completa, moderna y eficaz gama de servicios. Son objetivos o finalidades: Remodelación y mejora de la infraestructura para acceso de viajeros y sistema de transporte. Reorganización y modernización de las actuales instalaciones de la estación. Ampliación y mejora de los servicios complementarios del transporte ferroviario. Modificaciones necesarias de la instalaciones ferroviarias. Mejora de eficacia y rentabilidad del servicio ferroviario del Área Metropolitana de Madrid procurando recursos con la explotación de nuevos usos compatibles sobre el recinto ferroviario remodelado. Cubrimiento de vías y andenes que permita, además de adecuada protección, la completa integración urbana del recinto ferroviario. Obtener la máxima rentabilidad para RENFE, optimizando la explotación del patrimonio público existente. Y cumplimiento de las nuevas exigencias urbanísticas que resulten de la modificación del PGOU.


Expuestos los objetivos, sólo se añade una condición, bien-sonante, que suena a restricción: Todas estas obras y operaciones, así como cuantas sean necesarias, quedarán supeditadas al interés del servicio ferroviario.


- II Capacidad de RENFE:


Pormenorizada en apartados:


Personal, capacidad y autonomía de RENFE.- Se atiende citando una Legislación aplicable que, por conocida, no sería necesario recordar.


Ámbito material de sus funciones.- Se cita la Legislación que define las funciones que tiene encomendadas RENFE.


Administración, utilización y disposición de bienes inmuebles vinculados al servicio ferroviario.- También se cita legislación. Tiene especial relevancia el contenido del número 3 del artículo 164 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestres (LOTT) que determina la facultad de RENFE de utilizar por sí, o mediante contrato con tercero, los terrenos, instalaciones y dependencia de la línea para actividades diferentes a las del transporte, pero complementarias con ella o que estén relacionadas con la función esencial del transporte ferroviario, siempre que no perjudiquen la adecuada prestación del servicio o resulten contrarias al interés público.


Principios y mandatos legales.- Igualmente, se recuerdan contenidos de la LOTT, acaso innecesarios pero aportados por algún motivo desconocido. No obstante, como han sido incluidos, sin aventurar intenciones, veamos los textos legales con su contenido, y sus consideraciones:


Textos Legales:


- Letra b art.3 de la LOTT: máximo grado eficacia y con mínimo coste social.


- Art. 4 LOTT, inciso, 2: la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos.


- Art. 12.1 de la LOTT: el marco de actuación en que habrán de desarrollarse los servicios y actividades de transporte es el de la economía de mercado, con la obligación, a cargo de los poderes públicos, de promover la productividad y el máximo aprovechamiento de los recursos.


Consideraciones:


- De todo ello resulta, por tanto, que la adecuada utilización y aprovechamiento por RENFE de los bienes inmuebles sobre los que tiene facultades no es un derecho, sino la exigida consecuencia de un expreso y reiterado mandato legal.


- La propia atribución legal a RENFE de las facultades de utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles incluidos en su gestión determina la inexcusable inmersión de RENFE en los procesos de planificación urbanística y de ejecución del planeamiento, en cuanto titular de los poderes jurídicos básicos sobre los terrenos afectados por la actuación urbanística. Esta circunstancia, salvado el mayor aprovechamiento y el servicio ferroviario, determina la necesaria actuación de RENFE en la gestión urbanística (en su caso con la colaboración de terceros) de los derechos correspondientes a los citados bienes, que puede dar lugar, según lo que en definitiva determine el planeamiento, a la aparición jurídica de nuevos suelos o a la mutación o cambio de la cualidad jurídica de los existentes’


Sorprende aquí que, inmersos en un tono leguleyo-formalista, se justifique la implicación de RENFE en la planificación y gestión urbanísticas; y se incluyan dos conceptos novedosos: Aparición jurídica (no física) de nuevos suelos. Y mutación o cambio de cualidad jurídica de suelos.


- III Situación urbanística de los terrenos incluidos en el proceso


Es considerada desde dos perspectivas:


Descripción de suelos afectados y su situación en el PGOU actual.


Repaso del Avance de Revisión del PGOU: El Plan propone cambiar la calificación de los suelos de la Estación de la Chamartín incluyéndolos en un Área de Intervención en el suelo urbano con el objetivo de compatibilizar el mantenimiento del servicio ferroviario con la solución de los problemas urbanos que ha generado... Se considera fundamental, concretar las necesidades de espacio derivadas del correcto funcionamiento de la estación de ferrocarril, estación de autobuses, intercambiador modal y usos complementarios, así como su integración en la ciudad circundante, favoreciendo especialmente el enlace de las estructuras urbanas al este y oeste del sistema ferroviario.


En este apartado, con la situación y características de los terrenos, se recoge algo importante en aquella fecha: Propuesta de cambio de calificación de terrenos y su inclusión en un Área de Intervención.


- IV Proceso.

Fases del Proceso. Aunque no formalmente, temporal y conceptualmente se dividen en 2 Subgrupos:

1.- Actos pasados:

Acuerdo de convocatoria del Proceso, el 3 de marzo de 1993 y aprobación de Bases. Convocatoria y Bases, Anexos 1 y 2.


Se presenta, entre otros, la adjudicataria.


El 28-10-1993 el Consejo de Administración de RENFE acuerda adjudicar a la oferta.


El 25-11-1993 los adjudicatarios crean DUCH SA


2.- Actos futuros:


Adjudicataria adquiere derecho y compromiso de acuerdo con Bases del Proceso y Convocatoria en el plazo de 6 meses.


La configuración de derechos y obligaciones será la que resulte del documento de adjudicación que deben suscribir RENFE y la Adjudicataria.


Para el caso de que en el futuro los Terrenos del actual recinto ferroviario pudieran ser objeto de explotación inmobiliaria y ya que ambas partes son conscientes de la notable influencia que ello tendría en la actuación regulada de este Documento, RENFE manifiesta su firme propósito de no iniciar dicha explotación en cuanto pueda ser perjudicial para el proyecto Chamartín, reconoce el interés de la Adjudicataria por obtener, en su caso, derecho preferente para desarrollar dicha explotación y declara su intención de realizar sus mejores esfuerzos para atender dicho interés en cuanto ello no vaya en detrimento de la mejor y más efectiva gestión de su patrimonio o del servicio ferroviario.


Las partes pretenden regular en el Documento de Adjudicación, además de sus derechos y obligaciones y los títulos concesionales o de propiedad inscribibles a favor de la Adjudicataria, el conjunto de las condiciones necesarias, jurídicas, económicas y de gestión para el desarrollo del recinto ferroviario de Chamartín y que permitan el desarrollo de cuantas actuaciones, trabajos, obras y actividades sean precisas para tal fin. El conjunto de dichas actuaciones, trabajos, obras y actividades se denominarán en adelante el “Proyecto”.


Tras el correspondiente proceso de elaboración, las partes llegaron a un acuerdo técnico sobre el presente documento que ha sido sometido al Consejo de Administración de la Adjudicataria y RENFE.


Las partes manifiestan voluntad de optimizar resultados y control para que RENFE en todo momento pueda supervisar lo que sea relevante. Con este fin, se desarrolla en Capítulo IV, sin perjuicio de que se puedan establecer mecanismos adicionales.

k)El 2-6-1994 el Consejo de Administración de la adjudicataria ratificó el documento de adjudicación firmado el 28-4-1994 junto con los contenidos íntegros del documento de adenda acordado entre las partes. Por su parte, el 31-5-1994 el Consejo de Administración de RENFE acordó la ratificación del Documento de Adjudicación.

Se adjuntan como Anexos certificaciones de las Actas de los Consejos de Adjudicataria y RENFE.

Como en apartados anteriores, también en éste hay algo que sorprende: La mezcla de actos pasados, intenciones y futuribles aparece antes que las cláusulas del compromiso entre las partes. Se forman así unos Asensos al principio del Contrato de Adjudicación que pueden ser fortuitos. O no. Y que pueden ser origen del silencio impuesto durante tantos años sobre el Contrato de Adjudicación. 

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