Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
España
Etiquetas | Operación Chamartín | Urbanismo | Madrid
Modificaciones y novación del Contrato

Operación Chamartín (XLVI)

|

Socha (Firma colectiva)


La obligación de informar sobre lo que pasa en la Operación Chamartín es de la administración. Porque es una obra pública y porque fue RENFE quien concibió la forma de hacerla y sacó el concurso que la adjudicó. Es pues la administración, Ministerio-Adif-Renfe, quien debe informar. Pero ésta, en lugar de ello, ha cedido protagonismo y permitido que el Ayuntamiento haya llevado el asunto hasta donde está. Aparece así un silencio oficial hermético que no altera nadie. Algún diputado o concejal, en el Congreso de los Diputados, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, podría pedir información en las sesiones de control al Gobierno Nacional, al de la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento. Pero nadie se ha interesado por las inversiones, gastos y negocios que hay en torno al asunto. Sólo lo hicieron los diputados de IU Alberto Garzón y Eva García, pero con óptica desenfocada: Refiriéndose a un acuerdo social e institucional ampliado para el desarrollo de la estación de Chamartín en la Proposición no de Ley que citamos en nuestra entrega XLV, pero obviando la cuestión económica.


Prescindiendo del apesebramiento que condiciona conductas y sin otra información que la que dio la directora de ADIF, al conocer la prórroga del contrato ADIF-DCN, recurrimos a DCN:


“Nos vendría bien poder cotejar el contrato primitivo RENFE-DUCH con la novación última ADIF-DCN. Le interesa a todo el mundo ver que las cosas se han hecho bien, como creemos nosotros. En DCN tenéis un oscurantismo que perjudica a todos, especialmente a DCN y BBVA. Esperamos que lo corrijáis”.


Con lo anterior, pedíamos que DCN nos dejara ver sus contratos con la Administración, el primero al lograr el concurso (1993) y el último fechado el pasado diciembre. Con ellos, pretendíamos aclarar algunas de las lagunas que emponzoñan la Operación. No tuvimos respuesta. DCN ha abierto un local con unas maquetas (nº 120, PºCastellana de Madrid) que muestran lo que se pretende; y parece que es a las maquetas, donde quiere ‘llevar’ la atención pública. Quedan ocultos los acuerdos, qué se ventila y los desarrollos judiciales y administrativos en curso. Mientras, crecen las sospechas de irregularidad que empezaron en 1993. Dos ejemplos:


Un asesor-observador, que conoce nuestro interés por comparar el contrato primitivo y lo acordado hace unos días, opinó “Es bastante ilegal. Ya hablaremos”.


En Diario-16, el 4/1/2019 y titulado ‘Un Año Nuevo sobre el viejo Chamartín’, aparece un trabajo sobre la Operación Chamartín. Hilando fino, su autor, López Martín, engarza hechos y posturas exponiéndolos con frases que suenan a trallazos: “Preciosa golosina para especuladores... El espacio social se ha convertido en solar y puro negocio inmobiliario... pactos secretos que van saliendo a la luz... Corrupción objetiva. Ventas de suelo público a bajo precio. Reconocimiento de derechos que no estaban consolidados para los promotores financieros e inmobiliarios, privatización de hecho de suelo público, convalidación de irregularidades de todo tipo cometidas a lo largo de estos años... Los grandes promotores beneficiarios están gastando ya mucho dinero en exposiciones, maquetas y publicidad en medios de comunicación y en las redes intentando ganarse la voluntad popular. Todas las administraciones son responsables del entuerto y se reparten las responsabilidades”


Tras lo anterior y publicado estos días, interesa meterse en el borrador-propuesta previo al contrato anunciado. Sin embargo, parece más adecuado: Fijar los conceptos Modificación de contrato (acción de modificar) y Novación de contrato (extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior). Recordar una de las condiciones que prevé la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para que haya modificación (Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones). Y, situando en el tiempo el Contrato de Adjudicación, enunciar las modificaciones que constan en el apartado expositivo del recientemente publicado “Documento de modificación del texto refundido del contrato suscrito por Red de Ferrocarriles Españoles (RENFE) hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF Alta Velocidad, RENFE Operadora y RENFE Fabricación y Mantenimiento SA y Desarrollo Urbanístico Chamartín, hoy Distrito Castellana Norte (DCN) sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid”.

Según ese documento (apartado Antecedentes), los compromisos contractuales entre ADIF y DCN son:


Documento de Adjudicación: El 28/10/1993 RENFE resolvió el concurso para adjudicar sus derechos en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín. Como consecuencia, DCN y RENFE firmaron el Documento de Adjudicación, elevado a público (29/7/1994) e inscrito en el Registro de la Propiedad. No se aclara la demora, ni cómo se interpretaron las Bases del Concurso que, como es usual en la contratación pública, podrían ser parte del Contrato porque afectan al resto de licitadores que pudieran reclamar.


Documento de Adecuación: El 1/10/1997, como consecuencia de la nueva situación derivada de la aprobación provisional del nuevo PGOU de Madrid (11/4/1977), las partes acordaron modificar el contrato mediante el Documento de Adecuación que se inscribió en el Registro de la Propiedad. No se conoce el porqué de la demora entre modificación del PGOU y firma del documento. Se citan derechos y obligaciones contractuales alterados, pero no que el acuerdo debe respetar la categoría de contrato público y las normas que regulan la contratación pública, acreditando la desproporción que marca la LCSP.


Documento de Actualización: El 4/12/2002, tras modificación Puntual del PGOU de Madrid, en el ámbito APR 08.03 (zona correspondiente), de 27/9/2002, las partes vuelven a acordar otra modificación del contrato, llamada Documento de Actualización. Con una demora de 2,5 meses, se consideran los derechos y obligaciones contractuales actualizados, pero no el porqué de lo acordado, la coherencia del nuevo contrato con las normas que regulan la contratación pública, y la demostración de desproporción que marca la LCSP.


Documento de Adaptación: Fue elevado a publico el 23/6/2009. Se dice que vino exigido por la necesidad de adecuar el contrato a nuevas circunstancias de carácter técnico y jurídico, sobrevenidas e imprevisibles, que incidían sobre el modo de ejecución y cumplimiento de algunas obligaciones pactadas, en particular la obligación de DCN de realizar unas obras de infraestructura ferroviaria. Con esta misma fecha, las partes suscribieron el Texto Refundido del Contrato entre RENFE (hoy ADIF), RENFE-OPERADORA y DUCH sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Fuencarral y Chamartín en Madrid. Ello vino determinado porque la dispersión de la relación contractual en cuatro Textos aconsejó su integración en un texto único, en el que quedara reflejado el contenido del contrato que las partes consideraban subsistente en aras a la exigibilidad de su cumplimiento. Como en los dos casos anteriores (y siguientes), tampoco se acredita la desproporción que marca la LCSP.


Novación del Contrato. Acuerdo de Bases 2015: El 22/1/2015, las partes, siguiendo lo estipulado en el Contrato citado, firmaron el Acuerdo de Bases para la modificación no extintiva del Texto Refundido del Contrato. En éste se acordaron los principios y bases para la novación, no extintiva del contrato, que habrían de desarrollarse en el documento de Modificación. En la primera base, las partes establecieron un nuevo marco urbanístico de referencia que asumían como presupuesto jurídico y económico para suscribir el Documento de Modificación (DdM). Este DdM se supedita a la Revisión del PPRI, que se presenta ante el Ayuntamiento de Madrid. Además, establece que las prestaciones estarían suspensivamente condicionadas a que el Ayuntamiento de Madrid aprobara definitivamente el Instrumento de Revisión del PPRI, en los mismos términos sustanciales contenidos en el documento presentado por DCN para su tramitación por la Corporación Municipal; y que el convenio urbanístico de gestión fuera ratificado por las partes en los mismos términos que el documento suscrito el 22/1/2015. Igualmente pactaron que, de no llegar a un acuerdo el 31/12/2016, negociarían de buena fe, en dos meses, un nuevo acuerdo.


Pero el Ayuntamiento de Madrid, el 25/5/2016, no aprobó el PPRI y frustró lo previsto. Después, el 30/11/2016, el Ayuntamiento propuso una Mesa Técnica buscando un proyecto de consenso que desbloqueara la Operación Distrito Castellana Norte con la participación, entre otros, de DCN, ADIF y RENFE-Operadora. Posteriormente, ante recursos del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid, las partes acordaron prorrogar el plazo, que vencía el 31/12/2016, hasta el 31/12/2018.


Tras una negociación, se logró un acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid, Ministerio de Fomento, Entidades Públicas y DCN para el desarrollo de un nuevo proyecto, llamado Madrid Nuevo Norte, que se plasmó en un documento municipal llamado “Bases para la Ordenación urbanística del área Estación de Chamartín-Sur de calle 30/Fuencarral-Norte de calle 30. Acuerdo ADIF/DCN/Ayuntamiento de Madrid. Julio 2017”


Este documento define un nuevo marco urbanístico, que constituye el presupuesto jurídico y económico del contrato. Su puesta en ejecución, en plazo breve, una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual del Plan General, firmado el Convenio Urbanístico de Gestión y cumplidos por las partes los requisitos oportunos, hace necesario: Anticipar en la medida posible la trasmisión y entrega a DCN de los terrenos y aprovechamientos definidos en el Contrato. Identificar con precisión los terrenos y aprovechamientos que se trasmiten, con diferente edificabilidad en cada ámbito y con las necesarias garantías de efectividad e integridad de trasmisión. Y marcar el tiempo y la forma de cumplimiento de la obligación de pago del canon, que, asimismo, se mantiene inmodificada en su cuantía y en su estructura de canon dinerario y en especie.


Éstas son las alteraciones del contrato. Conviene tenerlas en cuenta antes de entrar en el meollo de lo modificado y contratado.

Operación Chamartín (XLVI)

Modificaciones y novación del Contrato
Redacción
jueves, 10 de enero de 2019, 11:10 h (CET)

Socha (Firma colectiva)


La obligación de informar sobre lo que pasa en la Operación Chamartín es de la administración. Porque es una obra pública y porque fue RENFE quien concibió la forma de hacerla y sacó el concurso que la adjudicó. Es pues la administración, Ministerio-Adif-Renfe, quien debe informar. Pero ésta, en lugar de ello, ha cedido protagonismo y permitido que el Ayuntamiento haya llevado el asunto hasta donde está. Aparece así un silencio oficial hermético que no altera nadie. Algún diputado o concejal, en el Congreso de los Diputados, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, podría pedir información en las sesiones de control al Gobierno Nacional, al de la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento. Pero nadie se ha interesado por las inversiones, gastos y negocios que hay en torno al asunto. Sólo lo hicieron los diputados de IU Alberto Garzón y Eva García, pero con óptica desenfocada: Refiriéndose a un acuerdo social e institucional ampliado para el desarrollo de la estación de Chamartín en la Proposición no de Ley que citamos en nuestra entrega XLV, pero obviando la cuestión económica.


Prescindiendo del apesebramiento que condiciona conductas y sin otra información que la que dio la directora de ADIF, al conocer la prórroga del contrato ADIF-DCN, recurrimos a DCN:


“Nos vendría bien poder cotejar el contrato primitivo RENFE-DUCH con la novación última ADIF-DCN. Le interesa a todo el mundo ver que las cosas se han hecho bien, como creemos nosotros. En DCN tenéis un oscurantismo que perjudica a todos, especialmente a DCN y BBVA. Esperamos que lo corrijáis”.


Con lo anterior, pedíamos que DCN nos dejara ver sus contratos con la Administración, el primero al lograr el concurso (1993) y el último fechado el pasado diciembre. Con ellos, pretendíamos aclarar algunas de las lagunas que emponzoñan la Operación. No tuvimos respuesta. DCN ha abierto un local con unas maquetas (nº 120, PºCastellana de Madrid) que muestran lo que se pretende; y parece que es a las maquetas, donde quiere ‘llevar’ la atención pública. Quedan ocultos los acuerdos, qué se ventila y los desarrollos judiciales y administrativos en curso. Mientras, crecen las sospechas de irregularidad que empezaron en 1993. Dos ejemplos:


Un asesor-observador, que conoce nuestro interés por comparar el contrato primitivo y lo acordado hace unos días, opinó “Es bastante ilegal. Ya hablaremos”.


En Diario-16, el 4/1/2019 y titulado ‘Un Año Nuevo sobre el viejo Chamartín’, aparece un trabajo sobre la Operación Chamartín. Hilando fino, su autor, López Martín, engarza hechos y posturas exponiéndolos con frases que suenan a trallazos: “Preciosa golosina para especuladores... El espacio social se ha convertido en solar y puro negocio inmobiliario... pactos secretos que van saliendo a la luz... Corrupción objetiva. Ventas de suelo público a bajo precio. Reconocimiento de derechos que no estaban consolidados para los promotores financieros e inmobiliarios, privatización de hecho de suelo público, convalidación de irregularidades de todo tipo cometidas a lo largo de estos años... Los grandes promotores beneficiarios están gastando ya mucho dinero en exposiciones, maquetas y publicidad en medios de comunicación y en las redes intentando ganarse la voluntad popular. Todas las administraciones son responsables del entuerto y se reparten las responsabilidades”


Tras lo anterior y publicado estos días, interesa meterse en el borrador-propuesta previo al contrato anunciado. Sin embargo, parece más adecuado: Fijar los conceptos Modificación de contrato (acción de modificar) y Novación de contrato (extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior). Recordar una de las condiciones que prevé la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para que haya modificación (Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones). Y, situando en el tiempo el Contrato de Adjudicación, enunciar las modificaciones que constan en el apartado expositivo del recientemente publicado “Documento de modificación del texto refundido del contrato suscrito por Red de Ferrocarriles Españoles (RENFE) hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF Alta Velocidad, RENFE Operadora y RENFE Fabricación y Mantenimiento SA y Desarrollo Urbanístico Chamartín, hoy Distrito Castellana Norte (DCN) sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid”.

Según ese documento (apartado Antecedentes), los compromisos contractuales entre ADIF y DCN son:


Documento de Adjudicación: El 28/10/1993 RENFE resolvió el concurso para adjudicar sus derechos en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín. Como consecuencia, DCN y RENFE firmaron el Documento de Adjudicación, elevado a público (29/7/1994) e inscrito en el Registro de la Propiedad. No se aclara la demora, ni cómo se interpretaron las Bases del Concurso que, como es usual en la contratación pública, podrían ser parte del Contrato porque afectan al resto de licitadores que pudieran reclamar.


Documento de Adecuación: El 1/10/1997, como consecuencia de la nueva situación derivada de la aprobación provisional del nuevo PGOU de Madrid (11/4/1977), las partes acordaron modificar el contrato mediante el Documento de Adecuación que se inscribió en el Registro de la Propiedad. No se conoce el porqué de la demora entre modificación del PGOU y firma del documento. Se citan derechos y obligaciones contractuales alterados, pero no que el acuerdo debe respetar la categoría de contrato público y las normas que regulan la contratación pública, acreditando la desproporción que marca la LCSP.


Documento de Actualización: El 4/12/2002, tras modificación Puntual del PGOU de Madrid, en el ámbito APR 08.03 (zona correspondiente), de 27/9/2002, las partes vuelven a acordar otra modificación del contrato, llamada Documento de Actualización. Con una demora de 2,5 meses, se consideran los derechos y obligaciones contractuales actualizados, pero no el porqué de lo acordado, la coherencia del nuevo contrato con las normas que regulan la contratación pública, y la demostración de desproporción que marca la LCSP.


Documento de Adaptación: Fue elevado a publico el 23/6/2009. Se dice que vino exigido por la necesidad de adecuar el contrato a nuevas circunstancias de carácter técnico y jurídico, sobrevenidas e imprevisibles, que incidían sobre el modo de ejecución y cumplimiento de algunas obligaciones pactadas, en particular la obligación de DCN de realizar unas obras de infraestructura ferroviaria. Con esta misma fecha, las partes suscribieron el Texto Refundido del Contrato entre RENFE (hoy ADIF), RENFE-OPERADORA y DUCH sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Fuencarral y Chamartín en Madrid. Ello vino determinado porque la dispersión de la relación contractual en cuatro Textos aconsejó su integración en un texto único, en el que quedara reflejado el contenido del contrato que las partes consideraban subsistente en aras a la exigibilidad de su cumplimiento. Como en los dos casos anteriores (y siguientes), tampoco se acredita la desproporción que marca la LCSP.


Novación del Contrato. Acuerdo de Bases 2015: El 22/1/2015, las partes, siguiendo lo estipulado en el Contrato citado, firmaron el Acuerdo de Bases para la modificación no extintiva del Texto Refundido del Contrato. En éste se acordaron los principios y bases para la novación, no extintiva del contrato, que habrían de desarrollarse en el documento de Modificación. En la primera base, las partes establecieron un nuevo marco urbanístico de referencia que asumían como presupuesto jurídico y económico para suscribir el Documento de Modificación (DdM). Este DdM se supedita a la Revisión del PPRI, que se presenta ante el Ayuntamiento de Madrid. Además, establece que las prestaciones estarían suspensivamente condicionadas a que el Ayuntamiento de Madrid aprobara definitivamente el Instrumento de Revisión del PPRI, en los mismos términos sustanciales contenidos en el documento presentado por DCN para su tramitación por la Corporación Municipal; y que el convenio urbanístico de gestión fuera ratificado por las partes en los mismos términos que el documento suscrito el 22/1/2015. Igualmente pactaron que, de no llegar a un acuerdo el 31/12/2016, negociarían de buena fe, en dos meses, un nuevo acuerdo.


Pero el Ayuntamiento de Madrid, el 25/5/2016, no aprobó el PPRI y frustró lo previsto. Después, el 30/11/2016, el Ayuntamiento propuso una Mesa Técnica buscando un proyecto de consenso que desbloqueara la Operación Distrito Castellana Norte con la participación, entre otros, de DCN, ADIF y RENFE-Operadora. Posteriormente, ante recursos del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid, las partes acordaron prorrogar el plazo, que vencía el 31/12/2016, hasta el 31/12/2018.


Tras una negociación, se logró un acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid, Ministerio de Fomento, Entidades Públicas y DCN para el desarrollo de un nuevo proyecto, llamado Madrid Nuevo Norte, que se plasmó en un documento municipal llamado “Bases para la Ordenación urbanística del área Estación de Chamartín-Sur de calle 30/Fuencarral-Norte de calle 30. Acuerdo ADIF/DCN/Ayuntamiento de Madrid. Julio 2017”


Este documento define un nuevo marco urbanístico, que constituye el presupuesto jurídico y económico del contrato. Su puesta en ejecución, en plazo breve, una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual del Plan General, firmado el Convenio Urbanístico de Gestión y cumplidos por las partes los requisitos oportunos, hace necesario: Anticipar en la medida posible la trasmisión y entrega a DCN de los terrenos y aprovechamientos definidos en el Contrato. Identificar con precisión los terrenos y aprovechamientos que se trasmiten, con diferente edificabilidad en cada ámbito y con las necesarias garantías de efectividad e integridad de trasmisión. Y marcar el tiempo y la forma de cumplimiento de la obligación de pago del canon, que, asimismo, se mantiene inmodificada en su cuantía y en su estructura de canon dinerario y en especie.


Éstas son las alteraciones del contrato. Conviene tenerlas en cuenta antes de entrar en el meollo de lo modificado y contratado.

Noticias relacionadas

Según el Informe Inmologístico 2023 elaborado por Colliers, que analiza tanto los datos de alquiler como de inversión en el mercado de Madrid, Barcelona y Valencia, la contratación de activos industriales y logísticos ha retrocedido un 36% respecto al año 2022. Por su parte, la inversión inmobiliaria en este mercado también ha registrado una caída del 52%.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha presidido este viernes en Barcelona la de toma de posesión del general de brigada Pedro Antonio Pizarro como nuevo jefe de la VII Zona de la Guardia Civil en Cataluña, ceremonia en la que ha destacado que la colaboración entre todos los cuerpos policiales que actúan en esa comunidad autónoma, “rinde valiosos beneficios a la sociedad catalana”.

La restauración en España se ha ido recuperando del impacto sufrido por la pandemia de la Covid 19 en términos de facturación, empleo y número de establecimientos. Concretamente, el sector hostelero aumentó su facturación en 2023 un 10,7% respecto al año anterior. Ocupa a 1,66 millones de trabajadores, y cuenta, a día de hoy, con 279.516 establecimientos a disposición del consumidor. El gasto de los españoles en restauración sigue creciendo respecto a años anteriores.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto