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Dos transparencias poco claras

Operación Chamartín (XLI)

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Socha (Firma colectiva)


Acaso por necesidad y en situación desconocida (aún), responsables de la Operación Chamartín daban a conocer cómo va la operación urbanística ‘Madrid Nuevo Norte’.


“Para que todo lo que sucede esté a la vista de todas las personas”, reza un lema en la página web del Ayuntamiento de Madrid. Clic repetido, pasos que puede seguir el lector y: Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. Acceso a información. Planeamiento Urbanístico. Planes urbanísticos en periodo de información pública. Responsable del contenido: Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística. Planeamiento en Información Pública. Y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 de la operación urbanística ‘Madrid Nuevo Norte’. Siguiendo esos pasos, llegamos al que interesa: el último de los asuntos que están a Información Pública en el área de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid.


Pinchando en la Modificación del Plan General, hay dos posibilidades: Oír una voz femenina que lee. O acceder al texto escrito del Expediente nº 135/2018/00489 que, textualmente y corrigiendo errores mecanográficos, dice: “La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo: Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para el Área de Planeamiento Remitido 08.03 ‘Prolongación de la Castellana’ y el Área de Planeamiento Específico 05.27 ‘Colonia Campamento’ en los términos que figuran en el expediente, para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística ‘Madrid Nuevo Norte’ con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 ‘Estación Chamartín’ y tres Áreas de Planeamiento específico denominadas Área de Planeamiento Específico 08.20 ‘Malmea-San Roque-Tres Olivos’, Área de Planeamiento Específico 08.21 ‘Las Tablas-Oeste’ y Área de Planeamiento Específico 05.31 ‘Centro de Negocios Chamartín’, incluyéndose para estas dos últimas la delimitación de una Unidad de Ejecución en cada una, a ejecutar por el sistema de Compensación”. Lo ya conocido, filtrado (cuando convino a quien filtró), y relatado en su momento por nosotros.


Seguiremos con esas transparencias. Pero antes, porque interesa tras seguir las negociaciones conocidas, fijémonos en los números y en sus títulos. Y, aún a riesgo de reiteración, repitamos: 08.03 (Prolongación de la Castellana); 05.27 (Colonia Campamento), 05.10 (Estación Chamartín), 08.20 (Área de Planeamiento Específico Malmea-San Roque-Tres Olivos), 08.21 (Área de Planeamiento Específico Las Tablas-Oeste) y 05.31 (Área de Negocios). Es obvio que las tres 08. tienen algo en común y que con las 05. ocurre lo mismo. No lo hemos confirmado y en el Portal de Transparencia no consta, pero hay algo que tener en cuenta en esa numeración, en el momento que se marcó, en la secuencia, y en la influencia que han tenido las propias negociaciones en los números y éstos en el proceso negociador. Dejémoslo, de momento, señalado como transparencia poco clara y anotemos, para señalar fechas, que el Periodo de Información pública va desde el 1 de octubre al 5 de diciembre de 2018.


Lo anterior anotado, señalemos el epígrafe 1, de los 5 que contiene el referido expediente nº 135/2018/00489, el que corresponde al anuncio en el BOCM de 28 de septiembre de 2018 en el que, ejerciendo como secretaria Rita Maestre, se recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, del 20 de septiembre de 2018, dividido en los 4 puntos siguientes:


Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana... reseñado anteriormente.

Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de 45 días hábiles..., para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto...


Tercero.- Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.


Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en los ámbitos que pudieran resultar afectados... Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren afectadas puedan examinar el expediente..., y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

De los 4 puntos, interesa el Tercero, que se ocupa de la remisión del documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la comunidad de Madrid. Ya que los demás corresponden a: Modificación del PGOU (1º). Información para alegaciones (2º). Y Suspensión de licencias (4º).


En ese punto Tercero está la segunda e importante transparencia poco clara. Han estado muchos meses hablando y pactando, se ha filtrado lo que interesaba, han existido las reuniones que decían y otras que intuíamos y se ocultaban, se han tomado decisiones. Y, como consecuencia de esos trabajos, embutidos en lo que llamamos omertá, se ha confeccionado un Documento Técnico, que no se había advertido que existiera y que se envía ahora a la Consejería competente en Materia de Medio Ambiente. Ocupémonos de ese documento, que tiene un Anexo Documental, Planos y dos partes: Evaluación Ambiental. Y Documentación Técnica.


La primera, Evaluación Ambiental, consta de ‘Documento Inicial Estratégico’ y ‘Documentación de Alcance’. Ambos con sus Anexos e Informes.


La Segunda, Documentación Técnica se divide en: Memoria, Documentación MPG, Resumen Ejecutivo, Anexos y Ordenación Pormenorizada para los ámbitos de actuación con los detalles que corresponden para cada caso.

Tras reseñarlo, tratemos de averiguar algo que importa ¿Cuándo y quién ha hecho el trabajo previo de ingenierías y arquitectura que se necesita para hacer la Operación Chamartín?


Rebuscando entre actos administrativos, documentos, informes y planos, encontramos algo que levanta la nata del pastel. Está en el llamado Documento Inicial Estratégico, un documento de 89 páginas que firma el subdirector General de Actuaciones y Proyectos Urbanos Fernando Otero Carrasco, con Firma Digital del Emisor FNMT-RCM-04/05/2018 10:45:05 y URL de Verificación https://sede.madrid.es/csv CSV: 09024E4E8009BEE1. En él, en el apartado ‘0. INTRODUCCIÓN, líneas 9 a 14, se lee: ‘Este Documento inicial estratégico recoge las aportaciones realizadas por la empresa especializada encargada por DCN S.A. de redactar los trabajos de análisis ambiental facilitados por esa misma empresa en el expediente nº 711/2018/11541. Con esta documentación se procede a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria’


Con ello, descubrimos:

1.- La fecha en que se hicieron los trabajos de ingenierías y arquitectura: Algunos antes del momento de hacerse la firma digital reseñada. Es decir, antes de las 10 horas cuarenta y cinco minutos y cinco segundos del día 4 de mayo de 2018. Con ello, surge una pregunta que no tiene ánimo de escarnio pero que define posturas y responsabilidades ¿Qué se decía y ocultaba en aquellas fechas en DCN (por afecto, evitamos nombres) y en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid de la que es responsable el concejal José Manuel Calvo del Olmo?


2.- Que se han recogido ‘aportaciones realizadas por la empresa especializada encargada por DCN S.A. de redactar los trabajos de análisis ambiental facilitados por esa misma empresa en el expediente nº 711/2018/11541’. También, con el mismo ánimo y suponiendo que el trabajo de DCN no es gratuito, surgen otras preguntas: ¿Qué han hecho los Servicios Técnicos Municipales? ¿Se fiaron de lo aportado por DCN sin más? ¿Se ha hecho a espaldas o con conocimiento de ADIF, el organismo que tiene uno de los mejores servicios técnicos mundiales en el ámbito de Ferrocarriles?


Decenas de horas buscando en el revoltijo enmarañado que hay en el Portal de Transparencia, escudriñando miles de folios y centenares de planos. “Para que todo lo que sucede esté a la vista...” reza el lema del Portal de Transparencia.

Pero encontramos dos transparencias poco claras.

Operación Chamartín (XLI)

Dos transparencias poco claras
Redacción
lunes, 22 de octubre de 2018, 07:54 h (CET)

Socha (Firma colectiva)


Acaso por necesidad y en situación desconocida (aún), responsables de la Operación Chamartín daban a conocer cómo va la operación urbanística ‘Madrid Nuevo Norte’.


“Para que todo lo que sucede esté a la vista de todas las personas”, reza un lema en la página web del Ayuntamiento de Madrid. Clic repetido, pasos que puede seguir el lector y: Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. Acceso a información. Planeamiento Urbanístico. Planes urbanísticos en periodo de información pública. Responsable del contenido: Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística. Planeamiento en Información Pública. Y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 de la operación urbanística ‘Madrid Nuevo Norte’. Siguiendo esos pasos, llegamos al que interesa: el último de los asuntos que están a Información Pública en el área de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid.


Pinchando en la Modificación del Plan General, hay dos posibilidades: Oír una voz femenina que lee. O acceder al texto escrito del Expediente nº 135/2018/00489 que, textualmente y corrigiendo errores mecanográficos, dice: “La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo: Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para el Área de Planeamiento Remitido 08.03 ‘Prolongación de la Castellana’ y el Área de Planeamiento Específico 05.27 ‘Colonia Campamento’ en los términos que figuran en el expediente, para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística ‘Madrid Nuevo Norte’ con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 ‘Estación Chamartín’ y tres Áreas de Planeamiento específico denominadas Área de Planeamiento Específico 08.20 ‘Malmea-San Roque-Tres Olivos’, Área de Planeamiento Específico 08.21 ‘Las Tablas-Oeste’ y Área de Planeamiento Específico 05.31 ‘Centro de Negocios Chamartín’, incluyéndose para estas dos últimas la delimitación de una Unidad de Ejecución en cada una, a ejecutar por el sistema de Compensación”. Lo ya conocido, filtrado (cuando convino a quien filtró), y relatado en su momento por nosotros.


Seguiremos con esas transparencias. Pero antes, porque interesa tras seguir las negociaciones conocidas, fijémonos en los números y en sus títulos. Y, aún a riesgo de reiteración, repitamos: 08.03 (Prolongación de la Castellana); 05.27 (Colonia Campamento), 05.10 (Estación Chamartín), 08.20 (Área de Planeamiento Específico Malmea-San Roque-Tres Olivos), 08.21 (Área de Planeamiento Específico Las Tablas-Oeste) y 05.31 (Área de Negocios). Es obvio que las tres 08. tienen algo en común y que con las 05. ocurre lo mismo. No lo hemos confirmado y en el Portal de Transparencia no consta, pero hay algo que tener en cuenta en esa numeración, en el momento que se marcó, en la secuencia, y en la influencia que han tenido las propias negociaciones en los números y éstos en el proceso negociador. Dejémoslo, de momento, señalado como transparencia poco clara y anotemos, para señalar fechas, que el Periodo de Información pública va desde el 1 de octubre al 5 de diciembre de 2018.


Lo anterior anotado, señalemos el epígrafe 1, de los 5 que contiene el referido expediente nº 135/2018/00489, el que corresponde al anuncio en el BOCM de 28 de septiembre de 2018 en el que, ejerciendo como secretaria Rita Maestre, se recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, del 20 de septiembre de 2018, dividido en los 4 puntos siguientes:


Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana... reseñado anteriormente.

Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de 45 días hábiles..., para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto...


Tercero.- Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.


Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en los ámbitos que pudieran resultar afectados... Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren afectadas puedan examinar el expediente..., y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

De los 4 puntos, interesa el Tercero, que se ocupa de la remisión del documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la comunidad de Madrid. Ya que los demás corresponden a: Modificación del PGOU (1º). Información para alegaciones (2º). Y Suspensión de licencias (4º).


En ese punto Tercero está la segunda e importante transparencia poco clara. Han estado muchos meses hablando y pactando, se ha filtrado lo que interesaba, han existido las reuniones que decían y otras que intuíamos y se ocultaban, se han tomado decisiones. Y, como consecuencia de esos trabajos, embutidos en lo que llamamos omertá, se ha confeccionado un Documento Técnico, que no se había advertido que existiera y que se envía ahora a la Consejería competente en Materia de Medio Ambiente. Ocupémonos de ese documento, que tiene un Anexo Documental, Planos y dos partes: Evaluación Ambiental. Y Documentación Técnica.


La primera, Evaluación Ambiental, consta de ‘Documento Inicial Estratégico’ y ‘Documentación de Alcance’. Ambos con sus Anexos e Informes.


La Segunda, Documentación Técnica se divide en: Memoria, Documentación MPG, Resumen Ejecutivo, Anexos y Ordenación Pormenorizada para los ámbitos de actuación con los detalles que corresponden para cada caso.

Tras reseñarlo, tratemos de averiguar algo que importa ¿Cuándo y quién ha hecho el trabajo previo de ingenierías y arquitectura que se necesita para hacer la Operación Chamartín?


Rebuscando entre actos administrativos, documentos, informes y planos, encontramos algo que levanta la nata del pastel. Está en el llamado Documento Inicial Estratégico, un documento de 89 páginas que firma el subdirector General de Actuaciones y Proyectos Urbanos Fernando Otero Carrasco, con Firma Digital del Emisor FNMT-RCM-04/05/2018 10:45:05 y URL de Verificación https://sede.madrid.es/csv CSV: 09024E4E8009BEE1. En él, en el apartado ‘0. INTRODUCCIÓN, líneas 9 a 14, se lee: ‘Este Documento inicial estratégico recoge las aportaciones realizadas por la empresa especializada encargada por DCN S.A. de redactar los trabajos de análisis ambiental facilitados por esa misma empresa en el expediente nº 711/2018/11541. Con esta documentación se procede a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria’


Con ello, descubrimos:

1.- La fecha en que se hicieron los trabajos de ingenierías y arquitectura: Algunos antes del momento de hacerse la firma digital reseñada. Es decir, antes de las 10 horas cuarenta y cinco minutos y cinco segundos del día 4 de mayo de 2018. Con ello, surge una pregunta que no tiene ánimo de escarnio pero que define posturas y responsabilidades ¿Qué se decía y ocultaba en aquellas fechas en DCN (por afecto, evitamos nombres) y en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid de la que es responsable el concejal José Manuel Calvo del Olmo?


2.- Que se han recogido ‘aportaciones realizadas por la empresa especializada encargada por DCN S.A. de redactar los trabajos de análisis ambiental facilitados por esa misma empresa en el expediente nº 711/2018/11541’. También, con el mismo ánimo y suponiendo que el trabajo de DCN no es gratuito, surgen otras preguntas: ¿Qué han hecho los Servicios Técnicos Municipales? ¿Se fiaron de lo aportado por DCN sin más? ¿Se ha hecho a espaldas o con conocimiento de ADIF, el organismo que tiene uno de los mejores servicios técnicos mundiales en el ámbito de Ferrocarriles?


Decenas de horas buscando en el revoltijo enmarañado que hay en el Portal de Transparencia, escudriñando miles de folios y centenares de planos. “Para que todo lo que sucede esté a la vista...” reza el lema del Portal de Transparencia.

Pero encontramos dos transparencias poco claras.

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