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(...)el Opus Dei no reunía las cualidades que el Derecho canónico atribuye a las Prelaturas Personales

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XVIII)

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Empecé esta serie de artículos recurriendo a un argumento de autoridad: El testimonio del Papa aplicando el calificativo de secta al Opus Dei.


En siguientes entregas, he intentado razonar tal calificativo, que a más de uno quizá le haya parecido exorbitado.

A modo de resumen de lo expuesto hasta ahora, vuelvo a recurrir a un argumento de autoridad: El testimonio del cardenal Fernando Sebastián en su reciente libro de memorias. El cardenal Sebastián es un buen intelectual, sereno y ponderado. Su testimonio me parece del mayor interés, pues fue testigo de excepción cuando el Opus Dei se transformó en prelatura personal. Hay que leerle con mucha atención, pues dice las cosas con tal suavidad que se corre el peligro de pasar por alto cosas muy graves.


Algunos miembros canonistas del Opus Dei han intentado, toscamente, desacreditar al cardenal Sebastián diciendo que en sus memorias expresa inexactitudes, pues menciona el Código de Derecho Canónico de 1983 como contrapuesto a la realidad del Opus Dei cuando en noviembre de 1982, fecha de la erección de la prelatura personal, todavía no se había aprobado el nuevo código.


Esa crítica me parece simple y ramplona, pues no toma en cuenta que en el verano de 1982, aunque no se hubiera promulgado todavía el nuevo código, ya existían entre los especialistas, y no digamos entre los obispos, no uno sino varios borradores sucesivos en los que se iba perfilando la redacción definitiva del texto que terminó aprobando el Papa Juan Pablo II.


Es evidente que el cardenal Sebastián se refiere a esos borradores últimos que ya no tuvieron grandes diferencias con el texto finalmente aprobado.


Pretender desacreditar las memorias de alguien apoyándose en una gilipollez de ese estilo, que hasta un estudiante de 2º de Derecho lo entiende, supone, aparte de una superficialidad, un desconocimiento de la mecánica habitual que sigue la elaboración de cualquier ley o norma jurídica, que siempre va precedida de varios borradores, de modo que la diferencia entre los últimos borradores y el texto definitivo suele ser pequeña.


Paso a recoger la mencionada cita del cardenal Sebastián, que es larga (lo señalado en negrita es mío):


"En agosto de 1982, la Congregación para los Obispos cuyo Prefecto era entonces el cardenal Baggio comunicó a todas las Conferencias Episcopales que el Papa tenía intención de erigir al Opus Dei, que hasta entonces era un Instituto Secular, como Prelatura Personal, al amparo del canon 295. Eso suponía que se le concedía al Opus Dei un estatuto jurídico al margen de la autoridad de los obispos.


La figura de las Prelaturas personales había aparecido en los textos del Concilio probablemente por sugerencia de alguien de la misma Prelatura. La descripción que de esta figura canónica se hace en el Código de Derecho Canónico no corresponde muy bien con la realidad del Opus Dei.


Este anuncio provocó una reacción bastante negativa en buena parte del Episcopado Español. Les parecía que era conceder a esta institución una excesiva autonomía. Por otra parte se temía que el disgusto que podía producir esta decisión en algunos sacerdotes y fieles pudiera tener consecuencias negativas para el buen resultado de la visita del Papa a España.


Desde la Conferencia enviamos nuestros informes contrarios a esa transformación. No veíamos que el Opus Dei en su conjunto tuviera las notas que el derecho canónico atribuye a las Prelaturas Personales. Por otra parte, la Prelatura no es equiparable a una Diócesis, puesto que la Diócesis es la realización concreta de la Iglesia universal en un determinado territorio y los fieles ingresan en ella por el sacramento del bautismo, no por un contrato personal y selectivo. Además, la Diócesis es comunidad primaria y común que no puede tener ningún fin concreto distinto de los fines generales de la Iglesia entera. Finalmente, el fin primario del Opus Dei, la realización de la vocación a la santidad de sus miembros, nos parecía un fin demasiado genérico, propio de toda la Iglesia y de todos los cristianos.


Supimos que estos argumentos hicieron que el tratado de las Prelaturas se incluyera en la parte I del libro II del Código de Derecho Canónico, donde se trata de los fieles, y no en la parte II que trata de la constitución jerárquica de la Iglesia. Generalmente los expertos del Opus Dei siguen diciendo que la Prelatura Personal pertenece a la constitución jerárquica de la Iglesia pero el Código dice expresamente lo contrario. Según mis noticias fue el cardenal Ratzinger quien impuso el traslado de esta materia de la parte II a la I cuando el Código estaba ya en la fase de las últimas correcciones. Alguien que estaba presente me contó que el cardenal Ratzinger había dicho en esta ocasión: «Los obispos españoles tienen razón. Las Prelaturas no son Diócesis».


Cuando en septiembre de 1982, desde la Santa Sede nos comunicaron que el Santo Padre había decidido constituir al Opus Dei como Prelatura Personal, los obispos españoles reunidos en Asamblea estudiaron la cuestión y decidieron enviar a Roma al Presidente y al Secretario para que comunicasen personalmente al Santo Padre su disgusto; primero, por no haber sido consultados, y segundo, por considerar que el Opus Dei no reunía las cualidades que el Derecho canónico atribuye a las Prelaturas Personales.


Fuimos a Roma D. Gabino Díaz Merchán, que entonces era el Presidente, y yo como Secretario. Apenas llegados, pedimos la entrevista por los cauces reglamentarios. El Papa estaba en Castelgandolfo. Pasaron dos días y la respuesta no llegaba. Al tercer día nos recibió el cardenal Baggio en su despacho de la Congregación para los Obispos. Nos acogió amablemente y trataba de convencernos para que nos diéramos por atendidos y no insistiésemos en ser recibidos por el Santo Padre. El Presidente, D. Gabino, le respondió cortésmente: «Señor cardenal, nosotros le agradecemos que nos haya recibido, pero tenemos el encargo de los obispos de España de hablar con el Santo Padre y no nos iremos de Roma hasta que pueda recibirnos. Esperaremos lo que sea necesario».


Por fin, al cuarto día nos llegó el aviso, el Papa nos invitaba a cenar en Castelgandolfo al día siguiente. Fuimos a la villa papal, esperamos un ratito y enseguida se presentó el Papa con los cardenales Martínez Somalo y Baggio. El Papa se sentó detrás de una mesa pequeñita que él mismo se acercó y dijo: «Vamos a escuchar lo que dicen los obispos españoles».


D. Gabino leyó una nota que habíamos preparado en Madrid. Los obispos españoles se quejaban de no haber sido consultados en un asunto que les afectaba tanto en sus Diócesis. Decían también que, a su juicio, el Opus Dei no respondía a la naturaleza de las Prelaturas Personales, tal como venían descritas en el Código de Derecho Canónico. Expresaban también el temor de que la Obra, con la cobertura canónica de Prelatura, se distanciase demasiado de la vida común de las Iglesias diocesanas.


El Papa escuchó pacientemente. Luego nos dijo dos cosas muy concretas que yo recuerdo literalmente y que entonces me parecieron muy sabias. El Opus Dei era una realidad existente en la Iglesia, por lo cual era preciso encuadrarlo jurídicamente de alguna manera en el conjunto de la Iglesia, y después de mucho estudio les había parecido que esta figura de la Prelatura Personal era la más adecuada. Luego añadió: «Estoy seguro de que una vez aclarada su naturaleza jurídica se sentirán más seguros y tendrán mejores relaciones con los obispos».


Nos dijo también que él había querido tomar esta decisión no colegialmente pero sí sinodalmente, es decir, consultando previamente a los obispos. Yo entonces me atreví a decir: «Santo Padre, los obispos españoles se han sentido informados, pero no consultados».


Tanto D. Gabino como yo nos quedamos con la sensación de que la Congregación había modificado algo los procedimientos queridos por el Papa. La cuestión estaba ya resuelta y no tenía vuelta atrás. El Papa al concluir la reunión dijo: «En atención a los obispos españoles publicaremos el decreto de erección canónica después de la visita a España». Así se hizo. El Papa estuvo en España del 30 de octubre al 6 de noviembre. El decreto se publicó el 28 de noviembre de 1982.


A mí me impresionó muy favorablemente el modo de acogernos y de actuar con nosotros el Santo Padre. No era una situación fácil para él. Desde entonces, el Opus Dei es una Prelatura personal, aunque no cumpla muy bien las notas que el Código de Derecho Canónico exige para tal clase de instituciones. La Prelatura no es una Diócesis. El Prelado podría no ser obispo. No tiene verdadera jurisdicción episcopal sobre los miembros de la Asociación. Yo pienso que quedaría todo más claro si el Opus Dei, y otras posibles instituciones semejantes, fuera considerado simplemente como una asociación pública de fieles, ordenada a ayudar a sus miembros a realizar la vocación a la santidad que tenemos todos los cristianos, describiendo sus notas características en unos Estatutos aprobados por el Papa.


Al volver a Roma desde Castelgandolfo, en el coche del Colegio Español, ya de noche cerrada, D. Gabino me comentó: «Con estas aventuras no vamos a ganar muchos amigos en Roma».


Yo, que estaba convencido de que algunas de las cosas que habían aparecido en la reunión habían disgustado al Papa al comprobar que no todo se había hecho como él quería, le respondí: «Bueno, ya veremos cuánto duran algunos en sus cargos». A los dos meses el cardenal Baggio dejó de ser Prefecto de Obispos. Algo más tarde nos enteramos de que en la Congregación, para estudiar los informes recibidos de los obispos sobre la cuestión, habían constituido una Comisión Mixta, formada la mitad con personal de la Congregación y la otra mitad con miembros del Opus Dei.


En una carta protestamos de ese procedimiento. No nos parecía correcto que los informes de los obispos fueran estudiados por los mismos interesados, que además estaban ya presentes entre el personal de la misma Congregación. Es difícil evitar que se produzcan estas corruptelas. Somos humanos y cada uno busca lo mejor para su causa. Por eso es necesario que de vez en cuando haya un tiempo de revisión y de renovación.


Dios bendiga los proyectos reformadores del Papa Francisco. Mis relaciones con el Opus Dei han sido un poco complicadas. Durante mis años de formación en Valls, en algunas ocasiones, sentí atractivo hacia la Obra. En los Claretianos me veía demasiado encerrado. Mi inclinación a los estudios y mis sueños apostólicos en la Universidad me hacían pensar que a lo mejor esa institución, entonces tan prestigiosa, podía facilitarme más el desarrollo de mis aspiraciones que la Congregación Claretiana.


Leí el libro Camino y algunas otras cosas de la Obra; eso me bastó para cambiar de opinión. Los veía clasistas y demasiado rígidos en sus ideas. Antiguos con trajes nuevos. Cuando llegó el Concilio mis diferencias se hicieron más profundas. Las gentes del Opus lo recibieron con bastantes reticencias. Se resistieron durante un tiempo a los nuevos usos litúrgicos. Seguían celebrando de espaldas al pueblo, se negaban a concelebrar por razones ingenuas, muchos de ellos no ocultaban sus simpatías hacia el viejo sistema del Estado confesional.


Es verdad que con su resistencia a los abusos que aparecían con frecuencia dieron seguridad a muchos fieles que se refugiaban en la Obra porque no estaban de acuerdo con las exageraciones de algunas parroquias o comunidades religiosas. Pero fueron más allá de lo justo.


Por defender lo que ellos pensaban que era la sana ortodoxia, acusaron injustamente a muchas personas, incluso a algunos obispos, de desobediencias y abusos que no eran reales. La Nunciatura y las Congregaciones romanas recibían en aquellos tiempos abundantes cartas acusatorias, muchas de las cuales venían de miembros del Opus Dei. Prevenían a los fieles contra escritos y personas que intentaban servir a la Iglesia sinceramente.


Mi libro Antropología y Teología de la fe cristiana, que era básicamente el curso sobre la fe que yo explicaba en la Pontificia, estuvo incluido en la lista negra del Opus y era uno de los libros que sus miembros tenían prohibido leer. Con sus criterios restrictivos, el Opus consiguió mantener en muchos ambientes las devociones y los gustos antiguos, pero eso mismo podían haberlo hecho sin cerrarse a las innovaciones sancionadas por la Iglesia y sin desacreditar a quienes queríamos servir fielmente a la Iglesia con menos miedos y con una sensibilidad más receptiva para las orientaciones del Concilio.


Tengo que decir que yo siempre les he visto con verdadera estima por las muchas cosas buenas que sin duda han hecho y siguen haciendo; he tenido muy buenas relaciones con algunos de ellos, y traté de atenderles fraternalmente mientras fui arzobispo de Pamplona. No sé si ellos tendrán la misma impresión. Estoy seguro de que, como nos dijo el Santo Padre en Castelgandolfo, las cosas mejorarán a lo largo de los años. Las instituciones también necesitan tiempo".


(Sebastián, Fernando. Memorias con esperanza (Spanish Edition) (Posición en Kindle3623-3631). Ediciones Encuentro. Edición de Kindle).


Me parece que no hay mucho que comentar a este testimonio. Espero que el lector haya sabido entender las cosas dichas, tan suave como claramente, por este obispo ejemplar.

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XVIII)

(...)el Opus Dei no reunía las cualidades que el Derecho canónico atribuye a las Prelaturas Personales
Antonio Moya Somolinos
domingo, 24 de junio de 2018, 12:36 h (CET)

Empecé esta serie de artículos recurriendo a un argumento de autoridad: El testimonio del Papa aplicando el calificativo de secta al Opus Dei.


En siguientes entregas, he intentado razonar tal calificativo, que a más de uno quizá le haya parecido exorbitado.

A modo de resumen de lo expuesto hasta ahora, vuelvo a recurrir a un argumento de autoridad: El testimonio del cardenal Fernando Sebastián en su reciente libro de memorias. El cardenal Sebastián es un buen intelectual, sereno y ponderado. Su testimonio me parece del mayor interés, pues fue testigo de excepción cuando el Opus Dei se transformó en prelatura personal. Hay que leerle con mucha atención, pues dice las cosas con tal suavidad que se corre el peligro de pasar por alto cosas muy graves.


Algunos miembros canonistas del Opus Dei han intentado, toscamente, desacreditar al cardenal Sebastián diciendo que en sus memorias expresa inexactitudes, pues menciona el Código de Derecho Canónico de 1983 como contrapuesto a la realidad del Opus Dei cuando en noviembre de 1982, fecha de la erección de la prelatura personal, todavía no se había aprobado el nuevo código.


Esa crítica me parece simple y ramplona, pues no toma en cuenta que en el verano de 1982, aunque no se hubiera promulgado todavía el nuevo código, ya existían entre los especialistas, y no digamos entre los obispos, no uno sino varios borradores sucesivos en los que se iba perfilando la redacción definitiva del texto que terminó aprobando el Papa Juan Pablo II.


Es evidente que el cardenal Sebastián se refiere a esos borradores últimos que ya no tuvieron grandes diferencias con el texto finalmente aprobado.


Pretender desacreditar las memorias de alguien apoyándose en una gilipollez de ese estilo, que hasta un estudiante de 2º de Derecho lo entiende, supone, aparte de una superficialidad, un desconocimiento de la mecánica habitual que sigue la elaboración de cualquier ley o norma jurídica, que siempre va precedida de varios borradores, de modo que la diferencia entre los últimos borradores y el texto definitivo suele ser pequeña.


Paso a recoger la mencionada cita del cardenal Sebastián, que es larga (lo señalado en negrita es mío):


"En agosto de 1982, la Congregación para los Obispos cuyo Prefecto era entonces el cardenal Baggio comunicó a todas las Conferencias Episcopales que el Papa tenía intención de erigir al Opus Dei, que hasta entonces era un Instituto Secular, como Prelatura Personal, al amparo del canon 295. Eso suponía que se le concedía al Opus Dei un estatuto jurídico al margen de la autoridad de los obispos.


La figura de las Prelaturas personales había aparecido en los textos del Concilio probablemente por sugerencia de alguien de la misma Prelatura. La descripción que de esta figura canónica se hace en el Código de Derecho Canónico no corresponde muy bien con la realidad del Opus Dei.


Este anuncio provocó una reacción bastante negativa en buena parte del Episcopado Español. Les parecía que era conceder a esta institución una excesiva autonomía. Por otra parte se temía que el disgusto que podía producir esta decisión en algunos sacerdotes y fieles pudiera tener consecuencias negativas para el buen resultado de la visita del Papa a España.


Desde la Conferencia enviamos nuestros informes contrarios a esa transformación. No veíamos que el Opus Dei en su conjunto tuviera las notas que el derecho canónico atribuye a las Prelaturas Personales. Por otra parte, la Prelatura no es equiparable a una Diócesis, puesto que la Diócesis es la realización concreta de la Iglesia universal en un determinado territorio y los fieles ingresan en ella por el sacramento del bautismo, no por un contrato personal y selectivo. Además, la Diócesis es comunidad primaria y común que no puede tener ningún fin concreto distinto de los fines generales de la Iglesia entera. Finalmente, el fin primario del Opus Dei, la realización de la vocación a la santidad de sus miembros, nos parecía un fin demasiado genérico, propio de toda la Iglesia y de todos los cristianos.


Supimos que estos argumentos hicieron que el tratado de las Prelaturas se incluyera en la parte I del libro II del Código de Derecho Canónico, donde se trata de los fieles, y no en la parte II que trata de la constitución jerárquica de la Iglesia. Generalmente los expertos del Opus Dei siguen diciendo que la Prelatura Personal pertenece a la constitución jerárquica de la Iglesia pero el Código dice expresamente lo contrario. Según mis noticias fue el cardenal Ratzinger quien impuso el traslado de esta materia de la parte II a la I cuando el Código estaba ya en la fase de las últimas correcciones. Alguien que estaba presente me contó que el cardenal Ratzinger había dicho en esta ocasión: «Los obispos españoles tienen razón. Las Prelaturas no son Diócesis».


Cuando en septiembre de 1982, desde la Santa Sede nos comunicaron que el Santo Padre había decidido constituir al Opus Dei como Prelatura Personal, los obispos españoles reunidos en Asamblea estudiaron la cuestión y decidieron enviar a Roma al Presidente y al Secretario para que comunicasen personalmente al Santo Padre su disgusto; primero, por no haber sido consultados, y segundo, por considerar que el Opus Dei no reunía las cualidades que el Derecho canónico atribuye a las Prelaturas Personales.


Fuimos a Roma D. Gabino Díaz Merchán, que entonces era el Presidente, y yo como Secretario. Apenas llegados, pedimos la entrevista por los cauces reglamentarios. El Papa estaba en Castelgandolfo. Pasaron dos días y la respuesta no llegaba. Al tercer día nos recibió el cardenal Baggio en su despacho de la Congregación para los Obispos. Nos acogió amablemente y trataba de convencernos para que nos diéramos por atendidos y no insistiésemos en ser recibidos por el Santo Padre. El Presidente, D. Gabino, le respondió cortésmente: «Señor cardenal, nosotros le agradecemos que nos haya recibido, pero tenemos el encargo de los obispos de España de hablar con el Santo Padre y no nos iremos de Roma hasta que pueda recibirnos. Esperaremos lo que sea necesario».


Por fin, al cuarto día nos llegó el aviso, el Papa nos invitaba a cenar en Castelgandolfo al día siguiente. Fuimos a la villa papal, esperamos un ratito y enseguida se presentó el Papa con los cardenales Martínez Somalo y Baggio. El Papa se sentó detrás de una mesa pequeñita que él mismo se acercó y dijo: «Vamos a escuchar lo que dicen los obispos españoles».


D. Gabino leyó una nota que habíamos preparado en Madrid. Los obispos españoles se quejaban de no haber sido consultados en un asunto que les afectaba tanto en sus Diócesis. Decían también que, a su juicio, el Opus Dei no respondía a la naturaleza de las Prelaturas Personales, tal como venían descritas en el Código de Derecho Canónico. Expresaban también el temor de que la Obra, con la cobertura canónica de Prelatura, se distanciase demasiado de la vida común de las Iglesias diocesanas.


El Papa escuchó pacientemente. Luego nos dijo dos cosas muy concretas que yo recuerdo literalmente y que entonces me parecieron muy sabias. El Opus Dei era una realidad existente en la Iglesia, por lo cual era preciso encuadrarlo jurídicamente de alguna manera en el conjunto de la Iglesia, y después de mucho estudio les había parecido que esta figura de la Prelatura Personal era la más adecuada. Luego añadió: «Estoy seguro de que una vez aclarada su naturaleza jurídica se sentirán más seguros y tendrán mejores relaciones con los obispos».


Nos dijo también que él había querido tomar esta decisión no colegialmente pero sí sinodalmente, es decir, consultando previamente a los obispos. Yo entonces me atreví a decir: «Santo Padre, los obispos españoles se han sentido informados, pero no consultados».


Tanto D. Gabino como yo nos quedamos con la sensación de que la Congregación había modificado algo los procedimientos queridos por el Papa. La cuestión estaba ya resuelta y no tenía vuelta atrás. El Papa al concluir la reunión dijo: «En atención a los obispos españoles publicaremos el decreto de erección canónica después de la visita a España». Así se hizo. El Papa estuvo en España del 30 de octubre al 6 de noviembre. El decreto se publicó el 28 de noviembre de 1982.


A mí me impresionó muy favorablemente el modo de acogernos y de actuar con nosotros el Santo Padre. No era una situación fácil para él. Desde entonces, el Opus Dei es una Prelatura personal, aunque no cumpla muy bien las notas que el Código de Derecho Canónico exige para tal clase de instituciones. La Prelatura no es una Diócesis. El Prelado podría no ser obispo. No tiene verdadera jurisdicción episcopal sobre los miembros de la Asociación. Yo pienso que quedaría todo más claro si el Opus Dei, y otras posibles instituciones semejantes, fuera considerado simplemente como una asociación pública de fieles, ordenada a ayudar a sus miembros a realizar la vocación a la santidad que tenemos todos los cristianos, describiendo sus notas características en unos Estatutos aprobados por el Papa.


Al volver a Roma desde Castelgandolfo, en el coche del Colegio Español, ya de noche cerrada, D. Gabino me comentó: «Con estas aventuras no vamos a ganar muchos amigos en Roma».


Yo, que estaba convencido de que algunas de las cosas que habían aparecido en la reunión habían disgustado al Papa al comprobar que no todo se había hecho como él quería, le respondí: «Bueno, ya veremos cuánto duran algunos en sus cargos». A los dos meses el cardenal Baggio dejó de ser Prefecto de Obispos. Algo más tarde nos enteramos de que en la Congregación, para estudiar los informes recibidos de los obispos sobre la cuestión, habían constituido una Comisión Mixta, formada la mitad con personal de la Congregación y la otra mitad con miembros del Opus Dei.


En una carta protestamos de ese procedimiento. No nos parecía correcto que los informes de los obispos fueran estudiados por los mismos interesados, que además estaban ya presentes entre el personal de la misma Congregación. Es difícil evitar que se produzcan estas corruptelas. Somos humanos y cada uno busca lo mejor para su causa. Por eso es necesario que de vez en cuando haya un tiempo de revisión y de renovación.


Dios bendiga los proyectos reformadores del Papa Francisco. Mis relaciones con el Opus Dei han sido un poco complicadas. Durante mis años de formación en Valls, en algunas ocasiones, sentí atractivo hacia la Obra. En los Claretianos me veía demasiado encerrado. Mi inclinación a los estudios y mis sueños apostólicos en la Universidad me hacían pensar que a lo mejor esa institución, entonces tan prestigiosa, podía facilitarme más el desarrollo de mis aspiraciones que la Congregación Claretiana.


Leí el libro Camino y algunas otras cosas de la Obra; eso me bastó para cambiar de opinión. Los veía clasistas y demasiado rígidos en sus ideas. Antiguos con trajes nuevos. Cuando llegó el Concilio mis diferencias se hicieron más profundas. Las gentes del Opus lo recibieron con bastantes reticencias. Se resistieron durante un tiempo a los nuevos usos litúrgicos. Seguían celebrando de espaldas al pueblo, se negaban a concelebrar por razones ingenuas, muchos de ellos no ocultaban sus simpatías hacia el viejo sistema del Estado confesional.


Es verdad que con su resistencia a los abusos que aparecían con frecuencia dieron seguridad a muchos fieles que se refugiaban en la Obra porque no estaban de acuerdo con las exageraciones de algunas parroquias o comunidades religiosas. Pero fueron más allá de lo justo.


Por defender lo que ellos pensaban que era la sana ortodoxia, acusaron injustamente a muchas personas, incluso a algunos obispos, de desobediencias y abusos que no eran reales. La Nunciatura y las Congregaciones romanas recibían en aquellos tiempos abundantes cartas acusatorias, muchas de las cuales venían de miembros del Opus Dei. Prevenían a los fieles contra escritos y personas que intentaban servir a la Iglesia sinceramente.


Mi libro Antropología y Teología de la fe cristiana, que era básicamente el curso sobre la fe que yo explicaba en la Pontificia, estuvo incluido en la lista negra del Opus y era uno de los libros que sus miembros tenían prohibido leer. Con sus criterios restrictivos, el Opus consiguió mantener en muchos ambientes las devociones y los gustos antiguos, pero eso mismo podían haberlo hecho sin cerrarse a las innovaciones sancionadas por la Iglesia y sin desacreditar a quienes queríamos servir fielmente a la Iglesia con menos miedos y con una sensibilidad más receptiva para las orientaciones del Concilio.


Tengo que decir que yo siempre les he visto con verdadera estima por las muchas cosas buenas que sin duda han hecho y siguen haciendo; he tenido muy buenas relaciones con algunos de ellos, y traté de atenderles fraternalmente mientras fui arzobispo de Pamplona. No sé si ellos tendrán la misma impresión. Estoy seguro de que, como nos dijo el Santo Padre en Castelgandolfo, las cosas mejorarán a lo largo de los años. Las instituciones también necesitan tiempo".


(Sebastián, Fernando. Memorias con esperanza (Spanish Edition) (Posición en Kindle3623-3631). Ediciones Encuentro. Edición de Kindle).


Me parece que no hay mucho que comentar a este testimonio. Espero que el lector haya sabido entender las cosas dichas, tan suave como claramente, por este obispo ejemplar.

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Pienso, y esto no deja de ser una opinión exclusivamente personal, que la literatura debe estar escrita siempre desde el foco de la ilusión y la esperanza. Son los esenciales avituallamientos para la creatividad. No digo ya que las novelas deban tener un matiz rosa y de amores platónicos que nos alejan de la realidad. Porque ante todo hay que tener presente el punto de unión entre la ficción y la realidad.

Estoy arrepintiéndome de votar, arrepintiéndome de leer páginas de opinión política en la prensa, arrepintiéndome de acudir a manifestaciones manipuladas, arrepintiéndome de ver noticiarios de televisión y, mucho más, tertulias generalistas con tertulianos mediocres.

El padre de la Constitución argentina, Juan Bautista Alberdi, en su obra "El Crimen de la Guerra"(1870), afirma: "No puede haber guerra justa, porque no hay guerra juiciosa. La guerra es la pérdida temporal del juicio". Asimismo, añade que "las guerras serán mas raras a medida que la responsabilidad por sus efectos se hagan sentir en todos los que las promueven y las invitan".

 
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