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Aunque no sea por convicción sino por estrategia, es mejor no mentir ni ocultar la verdad

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XIV)

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Una vez expuesto el paréntesis de ayer, retomamos el hilo de lo que íbamos diciendo. Avanzamos un poco más en el tiempo.


Hablábamos en los últimos días de ese aspecto de las sectas consistente en el control del interior de las personas desde la organización. Hablábamos de OpusLibros y de la denuncia de 40 ex miembros del Opus Dei ante la Santa Sede que culminó el 2 de octubre de 2011 con esa carta sorprendente del prelado en la que decía a los miembros (y a otros) cosas que hasta entonces nunca se habían oído y que contradecían lo que el fundador decía y lo que se vivía hasta ese momento en el Opus Dei, incluido que los miembros del Opus Dei podían confesarse con otros sacerdotes que no fueran del Opus Dei y que no tenían por qué decir en la "charla" lo que era materia de confesión.


Por lo que se ve, los ánimos en el seno de la prelatura hacia OpusLibros se habían calentado, y la publicación en Internet de documentos internos en los que quedaban a la luz pública las vergüenzas de la organización y del fundador, llevó a los directores del Opus Dei a acudir a los tribunales de justicia en ese año 2011 y demandar a la directora de OpusLibros.


Yo me pregunto qué se podría llevar a los tribunales ante un asunto así. En la época de Franco, el Opus Dei ejercía un poder real en este aspecto, debido, entre otras cosas, a que el consiliario del Opus Dei en España, Florencio Sánchez Bella, era hermano de un ministro de Franco, Alfonso Sánchez Bella, y que ambos no sabían guardar el secreto profesional, como se pone de manifiesto en algunos asuntos tratados en OpusLibros.


En aquel contexto, puede ser entendible que, por ejemplo, un libro de Jesús Ynfante sobre el Opus Dei en el que publicaba los Estatutos, fuera secuestrado por el régimen de Franco. Pero en una situación como la actual ¿Cómo se puede denunciar que desde una página web se publiquen unos documentos normativos internos de una organización, cuando debía ser esa propia organización la que, en una actuación de transparencia y honradez, los publicase?

El que oculta algo, debe ser porque él mismo entiende que no debe ser todo lo bueno que debería ser.


Pero, ... ¿ir a los tribunales porque alguien ha sacado a la luz lo que debería estar bajo la luz?


Pues así fue: La prelatura del Opus Dei llevó a los tribunales a doña Agustina López de los Mozos, ex numeraria del Opus Dei y promotora de OpusLibros. Pero lo hizo de una forma surrealista, porque no puso la denuncia ante un juzgado de lo civil o de lo penal, sino nada más y nada menos que ante un juzgado de lo mercantil, acusándole de vulnerar la propiedad intelectual y los derechos de autor de esos documentos.


Y me pregunto yo: ¿Realmente le importaban al Opus Dei los derechos de autor de unas "publicaciones" que no estaban destinadas a ser publicadas nunca, por ser internas?


He aquí, una vez más, al Opus Dei mintiendo, o practicando la polisemia, diciendo una cosa cuando lo que le movía era otra.


La denuncia del Opus Dei se llevó a cabo ante el Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Madrid, se sustanció mediante el procedimiento ordinario 513 del año 2011, y terminó en sentencia 12/2013 de 24 de enero, favorable al Opus Dei, condenando a la promotora de la página OpusLibros a retirar de la misma todos los documentos internos que habían sido el objeto del litigio, concretamente, 46.


Este resultado puede parecer a simple vista muy favorable al Opus Dei, que al parecer, se salió con la suya, pues Agustina López de los Mozos retiró desde ese momento los documentos mencionados de la página web. Pero en su lugar, puso en la página web (y sigue puesta) la sentencia que le condenó (http://www.opuslibros.org/sentencia/sentencia_publicar.pdf )


La lectura de esa sentencia es interesantísima, porque en ella se recoge que en la vista oral, celebrada el 22 de enero de 2013 (y que quedó registrada en video, en el DVD513/11), el representante del Opus Dei, LSS (que me imagino que se trataría probablemente de Luis Sánchez Socías, a quien conozco personalmente, entonces Administrador de la Región de España del Opus Dei) declaró expresamente que "solo los Estatutos tienen carácter imperativo y no constan en la relación de las 46 obras objeto de la litis".


¿Qué significa todo esto?


Muy sencillo. Si LSS hubiera declarado que los 46 documentos internos (¿internos o clandestinos?) o algunos de ellos, son "imperativos", ello hubiera supuesto reconocer que el Opus Dei es una secta, ya que toda norma debe ser promulgada y publicada. Lo característico de las sectas es tener "normas internas", como muy claramente se expuso en uno de los boletines semanales de la diócesis de Córdoba hace un año.


Al plantear un litigio por defensa de derechos de autor, se entiende que esos documentos no son públicos; luego si son imperativos, era evidente que LSS no tenía más remedio que contradecir ese carácter imperativo, pues de lo contrario, se trataría de documentos imperativos clandestinos, lo cual metería al Opus Dei, directamente, en un conflicto penal.

Con la declaración de LSS, el Opus Dei había renegado públicamente y en sede judicial, a todo su bagaje imperativo de decenas de años, con el que controlaba a sus miembros, y solo reconocía como imperativos los Estatutos dados por la Sede Apostólica (canon 295 del Código de Derecho Canónico). Con esa declaración quedaban sin reconocimiento oficial todas esas normas paralelas, no promulgadas, al margen de los Estatutos de las que ya hemos hablado en una entrega anterior. Fue el precio que tuvo que pagar para evitar ser percibido públicamente como secta.


Como puede verse, el Opus Dei ganó la sentencia, pero a un alto precio ¿Se comprende ahora por qué pocos meses después de la sentencia aparecieron publicados en la página web de la prelatura los Estatutos del Opus Dei, hasta ese momento silenciados? ¿Cómo quedó de maltrecho el "gobierno" del Opus Dei sin poder acudir a todos esos documentos cuando un representante del Opus Dei había reconocido en sede judicial que tales documentos no son imperativos?

Ni que decir tiene que nadie, absolutamente NADIE del Opus Dei de a pie (me refiero a la totalidad de los miembros supernumerarios y agregados y al 99% de los miembros numerarios) conoce el procedimiento ordinario 513/11 del Juzgado nº10 de lo Mercantil de Madrid, ni la sentencia 12/2013 ni las declaraciones de 22 de enero de 2013 de LSS, ni las consecuencias de tales declaraciones. Todo esto se les ha ocultado a todos los miembros desde los órganos directivos del Opus Dei. A cambio, en el día a día, se siguen tomando como normativos los 46 documentos mencionados.

Prueba de esto que acabo de decir es que en la reciente carta del prelado del Opus Dei de 8 de junio de este año (es decir, de hace menos de dos semanas, ver este enlace: http://opusdei.org/es-es/document/carta-del-prelado-8-junio-2018/ ), en el segundo párrafo, dice textualmente esto:


"Ite et vos in vineam meam. Id también vosotros a mi viña». Nuestro Padre escribió estas palabras de Jesús –de la parábola de los trabajadores en la viña (cfr. Mt 20,4)–, como encabezamiento de la Instrucción para la obra de san Rafael. Las reconocemos dirigidas también a nosotros, sabiéndonos enviados a trabajar en la viña que el Señor encomendó a nuestro Padre y que ahora está en las manos de cada una de sus hijas y de cada uno de sus hijos".

Al citar la Instrucción para la obra de san Rafael, que es uno de esos 46 documentos objeto de la sentencia mencionada, el actual prelado vuelve a practicar la polisemia, en el sentido de que para un observador externo, esa cita no tiene aspecto de tener carácter imperativo. Pero para los miembros del Opus Dei sí lo tiene, como lo tienen incluso los puntos de Camino.


De hecho, la palabra "Instrucción" indica mandato. Basta acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y ver que algunas de las acepciones de esta palabra así lo indican: "Conjunto de reglas o advertencias para algún fin", "Órdenes que se dictan a los agentes diplomáticos o a los jefes de fuerzas navales", "Reglamento en que predominan las disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio administrativo", "conjunto de enseñanzas prácticas para el adiestramiento del soldado". Cualquier funcionario sabe perfectamente que una instrucción es un mandato más concreto que desarrolla una ley en sus pormenores. Evidentemente, debe estar publicada para ejercer eficacia.


La mencionada Instrucción sigue siendo imperativa de hecho, de puertas adentro del Opus Dei, como el resto de los 46 documentos, pero eso sí, encerrados bajo llave en los centros o en las delegaciones del Opus Dei, ahora que ya no están al alcance de todos en Internet. Si antes era peligroso tomarlos como normativos, ahora mucho más. Se entiende, de cara a la galería.


Bueno, esto último que acabo de decir, tampoco es exactamente así. Agustina López de los Mozos se vio obligada a retirar de la web OpusLibros esos documentos en 2013. Pero ¿Qué pasó con todas las descargas que durante los diez años anteriores estuvo haciendo todo aquel que visitase OpusLibros? Apuesto a que hay miles de personas que tienen guardados en sus pendrives o discos duros todos esos documentos, y que los pasan a amigos o conocidos que desean saber "de verdad" lo que es el Opus Dei y lo que oculta.


Hace poco tiempo me tropecé con un portal de Internet internacional que se dedica a copiar sin descanso todo tipo de páginas de Internet de todo el mundo y a subir a una "nube" millones y millones de archivos digitales. Entre esos millones de archivos, le dí "click" al buscador y encontré de nuevo.... los famosos 46 archivos que el juez de lo mercantil prohibió colgar a Agustina López de los Mozos.


Hay que hacer notar que ese juez se lo prohibió a Agustina en su página web, pero los archivos de ese portal internacional, idénticos a los de Agustina López de los Mozos, ya estaban dando vueltas por las nubes desde hacía años. Además, me imagino que esa sentencia afecta a la promotora de OpusLibros, pero no a otros ciudadanos de otros países que los hayan copiado.


En una palabra, que en la era de Internet es una torpeza, por no decir una gilipollez, ponerle un pleitecito a una pobre mujer que lo único que busca es servir honradamente a la verdad desde la transparencia. Internet es un mar desbocado que no casa con las sectas y las mentalidades cerradas y opacas. Parece mentira que los del Opus Dei no se hayan enterado de que las palabras del Señor "no hay nada oculto que no llegue a saberse", no son solo aplicables a la vida eterna, sino en muchos casos, también a esta vida, en la que, aunque no sea por convicción sino por estrategia, es mejor no mentir ni ocultar la verdad, porque antes se pilla a un mentiroso que a un cojo.


La interposición de la mencionada demanda por parte del Opus Dei puso de manifiesto una vez más las nulas dotes de gobierno por parte de Javier Echevarría, al no valorar las consecuencias que se podían derivar de una acción así. Probablemente no tuvo en cuenta ese buen consejo del Señor contenido en el evangelio de San Juan, capítulo 3, versículos 20 y 21.


Sin embargo, Dios escribe con renglones torcidos. Este mayor ahondamiento en la propia crisis institucional, de alguna manera les ha llevado a que, cada vez más, no van a tener otra salida que actuar, tarde o temprano, conforme a derecho. Y actuar conforme a derecho, siempre es bueno, en cualquier institución.

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XIV)

Aunque no sea por convicción sino por estrategia, es mejor no mentir ni ocultar la verdad
Antonio Moya Somolinos
miércoles, 20 de junio de 2018, 07:14 h (CET)

Una vez expuesto el paréntesis de ayer, retomamos el hilo de lo que íbamos diciendo. Avanzamos un poco más en el tiempo.


Hablábamos en los últimos días de ese aspecto de las sectas consistente en el control del interior de las personas desde la organización. Hablábamos de OpusLibros y de la denuncia de 40 ex miembros del Opus Dei ante la Santa Sede que culminó el 2 de octubre de 2011 con esa carta sorprendente del prelado en la que decía a los miembros (y a otros) cosas que hasta entonces nunca se habían oído y que contradecían lo que el fundador decía y lo que se vivía hasta ese momento en el Opus Dei, incluido que los miembros del Opus Dei podían confesarse con otros sacerdotes que no fueran del Opus Dei y que no tenían por qué decir en la "charla" lo que era materia de confesión.


Por lo que se ve, los ánimos en el seno de la prelatura hacia OpusLibros se habían calentado, y la publicación en Internet de documentos internos en los que quedaban a la luz pública las vergüenzas de la organización y del fundador, llevó a los directores del Opus Dei a acudir a los tribunales de justicia en ese año 2011 y demandar a la directora de OpusLibros.


Yo me pregunto qué se podría llevar a los tribunales ante un asunto así. En la época de Franco, el Opus Dei ejercía un poder real en este aspecto, debido, entre otras cosas, a que el consiliario del Opus Dei en España, Florencio Sánchez Bella, era hermano de un ministro de Franco, Alfonso Sánchez Bella, y que ambos no sabían guardar el secreto profesional, como se pone de manifiesto en algunos asuntos tratados en OpusLibros.


En aquel contexto, puede ser entendible que, por ejemplo, un libro de Jesús Ynfante sobre el Opus Dei en el que publicaba los Estatutos, fuera secuestrado por el régimen de Franco. Pero en una situación como la actual ¿Cómo se puede denunciar que desde una página web se publiquen unos documentos normativos internos de una organización, cuando debía ser esa propia organización la que, en una actuación de transparencia y honradez, los publicase?

El que oculta algo, debe ser porque él mismo entiende que no debe ser todo lo bueno que debería ser.


Pero, ... ¿ir a los tribunales porque alguien ha sacado a la luz lo que debería estar bajo la luz?


Pues así fue: La prelatura del Opus Dei llevó a los tribunales a doña Agustina López de los Mozos, ex numeraria del Opus Dei y promotora de OpusLibros. Pero lo hizo de una forma surrealista, porque no puso la denuncia ante un juzgado de lo civil o de lo penal, sino nada más y nada menos que ante un juzgado de lo mercantil, acusándole de vulnerar la propiedad intelectual y los derechos de autor de esos documentos.


Y me pregunto yo: ¿Realmente le importaban al Opus Dei los derechos de autor de unas "publicaciones" que no estaban destinadas a ser publicadas nunca, por ser internas?


He aquí, una vez más, al Opus Dei mintiendo, o practicando la polisemia, diciendo una cosa cuando lo que le movía era otra.


La denuncia del Opus Dei se llevó a cabo ante el Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Madrid, se sustanció mediante el procedimiento ordinario 513 del año 2011, y terminó en sentencia 12/2013 de 24 de enero, favorable al Opus Dei, condenando a la promotora de la página OpusLibros a retirar de la misma todos los documentos internos que habían sido el objeto del litigio, concretamente, 46.


Este resultado puede parecer a simple vista muy favorable al Opus Dei, que al parecer, se salió con la suya, pues Agustina López de los Mozos retiró desde ese momento los documentos mencionados de la página web. Pero en su lugar, puso en la página web (y sigue puesta) la sentencia que le condenó (http://www.opuslibros.org/sentencia/sentencia_publicar.pdf )


La lectura de esa sentencia es interesantísima, porque en ella se recoge que en la vista oral, celebrada el 22 de enero de 2013 (y que quedó registrada en video, en el DVD513/11), el representante del Opus Dei, LSS (que me imagino que se trataría probablemente de Luis Sánchez Socías, a quien conozco personalmente, entonces Administrador de la Región de España del Opus Dei) declaró expresamente que "solo los Estatutos tienen carácter imperativo y no constan en la relación de las 46 obras objeto de la litis".


¿Qué significa todo esto?


Muy sencillo. Si LSS hubiera declarado que los 46 documentos internos (¿internos o clandestinos?) o algunos de ellos, son "imperativos", ello hubiera supuesto reconocer que el Opus Dei es una secta, ya que toda norma debe ser promulgada y publicada. Lo característico de las sectas es tener "normas internas", como muy claramente se expuso en uno de los boletines semanales de la diócesis de Córdoba hace un año.


Al plantear un litigio por defensa de derechos de autor, se entiende que esos documentos no son públicos; luego si son imperativos, era evidente que LSS no tenía más remedio que contradecir ese carácter imperativo, pues de lo contrario, se trataría de documentos imperativos clandestinos, lo cual metería al Opus Dei, directamente, en un conflicto penal.

Con la declaración de LSS, el Opus Dei había renegado públicamente y en sede judicial, a todo su bagaje imperativo de decenas de años, con el que controlaba a sus miembros, y solo reconocía como imperativos los Estatutos dados por la Sede Apostólica (canon 295 del Código de Derecho Canónico). Con esa declaración quedaban sin reconocimiento oficial todas esas normas paralelas, no promulgadas, al margen de los Estatutos de las que ya hemos hablado en una entrega anterior. Fue el precio que tuvo que pagar para evitar ser percibido públicamente como secta.


Como puede verse, el Opus Dei ganó la sentencia, pero a un alto precio ¿Se comprende ahora por qué pocos meses después de la sentencia aparecieron publicados en la página web de la prelatura los Estatutos del Opus Dei, hasta ese momento silenciados? ¿Cómo quedó de maltrecho el "gobierno" del Opus Dei sin poder acudir a todos esos documentos cuando un representante del Opus Dei había reconocido en sede judicial que tales documentos no son imperativos?

Ni que decir tiene que nadie, absolutamente NADIE del Opus Dei de a pie (me refiero a la totalidad de los miembros supernumerarios y agregados y al 99% de los miembros numerarios) conoce el procedimiento ordinario 513/11 del Juzgado nº10 de lo Mercantil de Madrid, ni la sentencia 12/2013 ni las declaraciones de 22 de enero de 2013 de LSS, ni las consecuencias de tales declaraciones. Todo esto se les ha ocultado a todos los miembros desde los órganos directivos del Opus Dei. A cambio, en el día a día, se siguen tomando como normativos los 46 documentos mencionados.

Prueba de esto que acabo de decir es que en la reciente carta del prelado del Opus Dei de 8 de junio de este año (es decir, de hace menos de dos semanas, ver este enlace: http://opusdei.org/es-es/document/carta-del-prelado-8-junio-2018/ ), en el segundo párrafo, dice textualmente esto:


"Ite et vos in vineam meam. Id también vosotros a mi viña». Nuestro Padre escribió estas palabras de Jesús –de la parábola de los trabajadores en la viña (cfr. Mt 20,4)–, como encabezamiento de la Instrucción para la obra de san Rafael. Las reconocemos dirigidas también a nosotros, sabiéndonos enviados a trabajar en la viña que el Señor encomendó a nuestro Padre y que ahora está en las manos de cada una de sus hijas y de cada uno de sus hijos".

Al citar la Instrucción para la obra de san Rafael, que es uno de esos 46 documentos objeto de la sentencia mencionada, el actual prelado vuelve a practicar la polisemia, en el sentido de que para un observador externo, esa cita no tiene aspecto de tener carácter imperativo. Pero para los miembros del Opus Dei sí lo tiene, como lo tienen incluso los puntos de Camino.


De hecho, la palabra "Instrucción" indica mandato. Basta acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y ver que algunas de las acepciones de esta palabra así lo indican: "Conjunto de reglas o advertencias para algún fin", "Órdenes que se dictan a los agentes diplomáticos o a los jefes de fuerzas navales", "Reglamento en que predominan las disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio administrativo", "conjunto de enseñanzas prácticas para el adiestramiento del soldado". Cualquier funcionario sabe perfectamente que una instrucción es un mandato más concreto que desarrolla una ley en sus pormenores. Evidentemente, debe estar publicada para ejercer eficacia.


La mencionada Instrucción sigue siendo imperativa de hecho, de puertas adentro del Opus Dei, como el resto de los 46 documentos, pero eso sí, encerrados bajo llave en los centros o en las delegaciones del Opus Dei, ahora que ya no están al alcance de todos en Internet. Si antes era peligroso tomarlos como normativos, ahora mucho más. Se entiende, de cara a la galería.


Bueno, esto último que acabo de decir, tampoco es exactamente así. Agustina López de los Mozos se vio obligada a retirar de la web OpusLibros esos documentos en 2013. Pero ¿Qué pasó con todas las descargas que durante los diez años anteriores estuvo haciendo todo aquel que visitase OpusLibros? Apuesto a que hay miles de personas que tienen guardados en sus pendrives o discos duros todos esos documentos, y que los pasan a amigos o conocidos que desean saber "de verdad" lo que es el Opus Dei y lo que oculta.


Hace poco tiempo me tropecé con un portal de Internet internacional que se dedica a copiar sin descanso todo tipo de páginas de Internet de todo el mundo y a subir a una "nube" millones y millones de archivos digitales. Entre esos millones de archivos, le dí "click" al buscador y encontré de nuevo.... los famosos 46 archivos que el juez de lo mercantil prohibió colgar a Agustina López de los Mozos.


Hay que hacer notar que ese juez se lo prohibió a Agustina en su página web, pero los archivos de ese portal internacional, idénticos a los de Agustina López de los Mozos, ya estaban dando vueltas por las nubes desde hacía años. Además, me imagino que esa sentencia afecta a la promotora de OpusLibros, pero no a otros ciudadanos de otros países que los hayan copiado.


En una palabra, que en la era de Internet es una torpeza, por no decir una gilipollez, ponerle un pleitecito a una pobre mujer que lo único que busca es servir honradamente a la verdad desde la transparencia. Internet es un mar desbocado que no casa con las sectas y las mentalidades cerradas y opacas. Parece mentira que los del Opus Dei no se hayan enterado de que las palabras del Señor "no hay nada oculto que no llegue a saberse", no son solo aplicables a la vida eterna, sino en muchos casos, también a esta vida, en la que, aunque no sea por convicción sino por estrategia, es mejor no mentir ni ocultar la verdad, porque antes se pilla a un mentiroso que a un cojo.


La interposición de la mencionada demanda por parte del Opus Dei puso de manifiesto una vez más las nulas dotes de gobierno por parte de Javier Echevarría, al no valorar las consecuencias que se podían derivar de una acción así. Probablemente no tuvo en cuenta ese buen consejo del Señor contenido en el evangelio de San Juan, capítulo 3, versículos 20 y 21.


Sin embargo, Dios escribe con renglones torcidos. Este mayor ahondamiento en la propia crisis institucional, de alguna manera les ha llevado a que, cada vez más, no van a tener otra salida que actuar, tarde o temprano, conforme a derecho. Y actuar conforme a derecho, siempre es bueno, en cualquier institución.

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