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Los laicos no forman parte de las prelaturas personales. Por tanto, en el Opus Dei, tampoco

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (III)

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No perdamos de vista que estamos examinando una de las dos COORDENADAS que, entiendo, hay que tener en cuenta para entender el contexto de la carta de 9 de enero de 2018, enviada por el prelado del Opus Dei a los que dependen pastoralmente de él.


Hemos hablado en la entrega anterior que cuando Juan Pablo II promulgó el vigente Código de Derecho Canónico en enero de 1983, dejó las prelaturas personales fuera del capítulo destinado a tratar acerca de la estructura jerárquica de la Iglesia, lo cual fue un revés muy fuerte a las pretensiones de poder que el Opus Dei quería tener dentro del seno de la Iglesia.


En realidad, ese revés, fue el segundo que sufrió el Opus Dei en poco tiempo. El primero tuvo lugar en 1980 y ocurrió de la siguiente manera: Para transformar el Opus Dei en prelatura personal, Juan Pablo II creó una comisión de cardenales que negociara, con una comisión del Opus Dei, los pormenores de dicha transformación. Dentro de esas reuniones, las pretensiones del Opus Dei eran que las prelaturas personales tuvieran "pueblo propio". Pues bien, ese punto fue definitivamente rechazado por la Santa Sede en 1980, durante el transcurso de dichas reuniones, por lo que las prelaturas personales quedaron como entidades clericales, compuestas solamente por sacerdotes y diáconos, pero no por laicos.


Los laicos no serían ya el "pueblo" de la prelatura, de manera análoga a como sí lo son en las diócesis. Esto equivalía a rechazar que las prelaturas formaran parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. El Opus Dei pasaba a ser el conjunto inseparable de dos entidades, la prelatura de la Santa Cruz por un lado, y la asociación del Opus Dei por otro, esta última formada por laicos y vivificada pastoralmente por la prelatura. Por eso, el nombre de la institución indica dos entidades: "Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei".


Se entiende así que, una vez creada la prelatura del Opus Dei el 28 de noviembre de 1982, Álvaro del Portillo emprendiera un trabajo frenético en los pasillos del Vaticano para, al menos, intentar reconducir las pretensiones del Opus Dei metiendo a las prelaturas personales dentro del capítulo del CIC relativo a la estructura jerárquica de la Iglesia, lo cual no consiguió.


Y no solo eso, sino que los artículos del nuevo Código relativos a las prelaturas personales, no han dejado lugar a dudas: En el canon 294 se dice expresamente que "la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular". O sea, que las prelaturas personales SOLO constan de presbíteros y diáconos del clero secular, y por tanto, definitivamente, LOS LAICOS NO FORMAN PARTE DE LAS PRELATURAS PERSONALES. Por tanto, en el Opus Dei, tampoco.


Esto es algo sistemáticamente ocultado por las autoridades de la prelatura a los fieles del Opus Dei. Ellos creen que forman parte de la prelatura y que su ordinario es el prelado, pero nada de eso es cierto.


Sigamos leyendo. El canon 296 del CIC dice textualmente lo siguiente: "Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella".

La expresión es inequívoca: Quien lleva a cabo un acuerdo con otro, es evidente que es distinto que ese otro. Si alguien lleva a cabo un acuerdo con una prelatura, posee la condición de alteridad respecto de esa prelatura, pues no es posible que una prelatura lleve a cabo un acuerdo consigo misma.


Abundando más en el tema, si los laicos "pueden dedicarse" a obras apostólicas de la prelatura, ese permiso deja claro que no son de la prelatura pero se les permite cooperar con ella, incluso "orgánicamente". Evidentemente, los clérigos que forman parte de ella, no es que "puedan dedicarse a las obras apostólicas" de la prelatura, sino que se dedican a ellas de oficio, como miembros natos que son.


Por si fuera poco, dicho canon termina diciendo claramente que serán los estatutos de las respectivas prelaturas personales los que determinarán "el modo de cooperación orgánica" de aquellos laicos que suscriban acuerdos con la prelatura para dedicarse a echar una mano en las obras apostólicas de esta.


En una palabra, los 92.000 laicos que dice el Opus Dei tener en sus filas, pertenecen al Opus Dei, pero como asociación vinculada a la prelatura, son cooperadores orgánicos de la prelatura del Opus Dei, para distinguirlos de los que el propio Opus Dei llama "cooperadores" a secas, que en buena lógica deberían ser llamados "cooperadores inorgánicos".


Si nos vamos a los estatutos del Opus Dei (que el propio Opus Dei oculta todo lo que puede a sus miembros), podemos ver en el artículo 1.2 que los laicos de la prelatura del Opus Dei, no es que pertenezcan a ella, sino que "se vinculan a la Prelatura en virtud de un título especial, el vínculo jurídico de incorporación". Estar "incorporado" no es lo mismo que "pertenecer" o que "constituir" la prelatura, expresión que dicho artículo reserva para los clérigos, pero no para los laicos.


El artículo 7 también habla del distinto grado de disponibilidad de los miembros laicos para "dedicarse a las tareas de formación de la prelatura". Evidentemente, está hablando de cooperación, y el que coopera, no es el sujeto principal, sino que está en cierto modo "fuera". Esta disposición contrasta totalmente con aquellos miembros numerarios o agregados del Opus Dei que se ordenan sacerdotes y quedan incardinados en la prelatura, sobre los que el artículo 50.1 de los estatutos dice textualmente que "Al recibir las sagradas Órdenes, los clérigos quedan a disposición del Prelado en lo que respecta al primero y ulteriores destinos en una u otra circunscripción del Opus Dei". Es decir, los laicos cooperan; los clérigos se implican desde el seno mismo de la prelatura.


En el articulo 50.2 de los estatutos, referido a los clérigos, se habla de "misión canónica", término que jamás se emplea para los laicos, por cuanto será todo lo orgánica que sea la cooperación que prestan. Pero es cooperación, no pertenencia.


Vamos a dejarlo por hoy, para no alargar demasiado, y seguimos mañana en este punto.

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (III)

Los laicos no forman parte de las prelaturas personales. Por tanto, en el Opus Dei, tampoco
Antonio Moya Somolinos
sábado, 9 de junio de 2018, 14:38 h (CET)

No perdamos de vista que estamos examinando una de las dos COORDENADAS que, entiendo, hay que tener en cuenta para entender el contexto de la carta de 9 de enero de 2018, enviada por el prelado del Opus Dei a los que dependen pastoralmente de él.


Hemos hablado en la entrega anterior que cuando Juan Pablo II promulgó el vigente Código de Derecho Canónico en enero de 1983, dejó las prelaturas personales fuera del capítulo destinado a tratar acerca de la estructura jerárquica de la Iglesia, lo cual fue un revés muy fuerte a las pretensiones de poder que el Opus Dei quería tener dentro del seno de la Iglesia.


En realidad, ese revés, fue el segundo que sufrió el Opus Dei en poco tiempo. El primero tuvo lugar en 1980 y ocurrió de la siguiente manera: Para transformar el Opus Dei en prelatura personal, Juan Pablo II creó una comisión de cardenales que negociara, con una comisión del Opus Dei, los pormenores de dicha transformación. Dentro de esas reuniones, las pretensiones del Opus Dei eran que las prelaturas personales tuvieran "pueblo propio". Pues bien, ese punto fue definitivamente rechazado por la Santa Sede en 1980, durante el transcurso de dichas reuniones, por lo que las prelaturas personales quedaron como entidades clericales, compuestas solamente por sacerdotes y diáconos, pero no por laicos.


Los laicos no serían ya el "pueblo" de la prelatura, de manera análoga a como sí lo son en las diócesis. Esto equivalía a rechazar que las prelaturas formaran parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. El Opus Dei pasaba a ser el conjunto inseparable de dos entidades, la prelatura de la Santa Cruz por un lado, y la asociación del Opus Dei por otro, esta última formada por laicos y vivificada pastoralmente por la prelatura. Por eso, el nombre de la institución indica dos entidades: "Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei".


Se entiende así que, una vez creada la prelatura del Opus Dei el 28 de noviembre de 1982, Álvaro del Portillo emprendiera un trabajo frenético en los pasillos del Vaticano para, al menos, intentar reconducir las pretensiones del Opus Dei metiendo a las prelaturas personales dentro del capítulo del CIC relativo a la estructura jerárquica de la Iglesia, lo cual no consiguió.


Y no solo eso, sino que los artículos del nuevo Código relativos a las prelaturas personales, no han dejado lugar a dudas: En el canon 294 se dice expresamente que "la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular". O sea, que las prelaturas personales SOLO constan de presbíteros y diáconos del clero secular, y por tanto, definitivamente, LOS LAICOS NO FORMAN PARTE DE LAS PRELATURAS PERSONALES. Por tanto, en el Opus Dei, tampoco.


Esto es algo sistemáticamente ocultado por las autoridades de la prelatura a los fieles del Opus Dei. Ellos creen que forman parte de la prelatura y que su ordinario es el prelado, pero nada de eso es cierto.


Sigamos leyendo. El canon 296 del CIC dice textualmente lo siguiente: "Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella".

La expresión es inequívoca: Quien lleva a cabo un acuerdo con otro, es evidente que es distinto que ese otro. Si alguien lleva a cabo un acuerdo con una prelatura, posee la condición de alteridad respecto de esa prelatura, pues no es posible que una prelatura lleve a cabo un acuerdo consigo misma.


Abundando más en el tema, si los laicos "pueden dedicarse" a obras apostólicas de la prelatura, ese permiso deja claro que no son de la prelatura pero se les permite cooperar con ella, incluso "orgánicamente". Evidentemente, los clérigos que forman parte de ella, no es que "puedan dedicarse a las obras apostólicas" de la prelatura, sino que se dedican a ellas de oficio, como miembros natos que son.


Por si fuera poco, dicho canon termina diciendo claramente que serán los estatutos de las respectivas prelaturas personales los que determinarán "el modo de cooperación orgánica" de aquellos laicos que suscriban acuerdos con la prelatura para dedicarse a echar una mano en las obras apostólicas de esta.


En una palabra, los 92.000 laicos que dice el Opus Dei tener en sus filas, pertenecen al Opus Dei, pero como asociación vinculada a la prelatura, son cooperadores orgánicos de la prelatura del Opus Dei, para distinguirlos de los que el propio Opus Dei llama "cooperadores" a secas, que en buena lógica deberían ser llamados "cooperadores inorgánicos".


Si nos vamos a los estatutos del Opus Dei (que el propio Opus Dei oculta todo lo que puede a sus miembros), podemos ver en el artículo 1.2 que los laicos de la prelatura del Opus Dei, no es que pertenezcan a ella, sino que "se vinculan a la Prelatura en virtud de un título especial, el vínculo jurídico de incorporación". Estar "incorporado" no es lo mismo que "pertenecer" o que "constituir" la prelatura, expresión que dicho artículo reserva para los clérigos, pero no para los laicos.


El artículo 7 también habla del distinto grado de disponibilidad de los miembros laicos para "dedicarse a las tareas de formación de la prelatura". Evidentemente, está hablando de cooperación, y el que coopera, no es el sujeto principal, sino que está en cierto modo "fuera". Esta disposición contrasta totalmente con aquellos miembros numerarios o agregados del Opus Dei que se ordenan sacerdotes y quedan incardinados en la prelatura, sobre los que el artículo 50.1 de los estatutos dice textualmente que "Al recibir las sagradas Órdenes, los clérigos quedan a disposición del Prelado en lo que respecta al primero y ulteriores destinos en una u otra circunscripción del Opus Dei". Es decir, los laicos cooperan; los clérigos se implican desde el seno mismo de la prelatura.


En el articulo 50.2 de los estatutos, referido a los clérigos, se habla de "misión canónica", término que jamás se emplea para los laicos, por cuanto será todo lo orgánica que sea la cooperación que prestan. Pero es cooperación, no pertenencia.


Vamos a dejarlo por hoy, para no alargar demasiado, y seguimos mañana en este punto.

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