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Interasesores ofrece ayuda a los empresarios que necesitan cerrar su negocio en crisis

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Son muchas las sociedades que acumulan deudas e impagos como consecuencia de su falta de activos y tesorería para poder afrontar sus obligaciones y pagos. Ante las anteriores circunstancias el Administrador se plantea cerrar la empresa pero no lo hace por el miedo y los efectos que se puedan derivar de un concurso de acreedores

Como consecuencia de los cambios normativos producidos en el año 2012, los Juzgados de lo Mercantil pueden admitir y declarar el concurso voluntario de una empresa en situación de crisis y en el mismo momento acordar su disolución y extinción registral, sin más trámites. ¿Qué significa lo anterior? Pues que el empresario podrá por fin cerrar su empresa sin la intervención de ningún administrador concursal y sin necesidad de revisar o enjuiciar la actuación de los administradores de la compañía. Es lo que se ha venido a denominar el concurso exprés.


Bastará para ello que la empresa, al presentar la solicitud de concurso, manifieste y acredite no disponer de bienes con los que afrontar si quiera los gastos derivados de la propia tramitación judicial del proceso concursal, como pueden ser los honorarios de la representación y defensa legal, de la administración concursal, etc.


Eso no significa que de forma automática los anteriores administradores de la sociedad queden liberados de toda responsabilidad o que las deudas contraídas por la empresa queden extinguidas, sobre todo si existen deudas con Hacienda o Seguridad Social, pero si es cierto que cualquier acreedor que les pretenda reclamar de forma individual alguna deuda por su gestión al frente de la compañía deberá probar una conducta ilegal o negligente directamente imputable a los administradores.


En cualquier caso, para obtener esa declaración judicial de concurso y simultáneo archivo del procedimiento, con la consiguiente extinción de la sociedad, resulta esencial preparar con cuidado y al detalle tanto la solicitud judicial de concurso voluntario como la documentación a presentar al Juzgado de lo Mercantil.


El abogado Jerónimo González de Interasesores comenta que desde su firma llevan años practicando esta fórmula, que ha permitido a muchos empresarios cerrar sus negocios sin necesidad de exponerse a un procedimiento judicial largo y costoso como son los procesos concursales, y sin el riesgo de ser intervenidos y fiscalizados por la figura de un administrador concursal.


En todo caso, esto recuerda que es necesario estudiar y analizar cada situación concreta, pero cuando se llega a la convicción de que un negocio ya no se puede mantener por más tiempo resulta imprescindible valorar esta solución, que está vigente desde los cambios normativos producidos en el año 2012.


Para más información: www.abogadoconcursodeacreedores.es


Vídeos
concurso de acreedores express


Interasesores ofrece ayuda a los empresarios que necesitan cerrar su negocio en crisis

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jueves, 22 de febrero de 2018, 08:01 h (CET)
Son muchas las sociedades que acumulan deudas e impagos como consecuencia de su falta de activos y tesorería para poder afrontar sus obligaciones y pagos. Ante las anteriores circunstancias el Administrador se plantea cerrar la empresa pero no lo hace por el miedo y los efectos que se puedan derivar de un concurso de acreedores

Como consecuencia de los cambios normativos producidos en el año 2012, los Juzgados de lo Mercantil pueden admitir y declarar el concurso voluntario de una empresa en situación de crisis y en el mismo momento acordar su disolución y extinción registral, sin más trámites. ¿Qué significa lo anterior? Pues que el empresario podrá por fin cerrar su empresa sin la intervención de ningún administrador concursal y sin necesidad de revisar o enjuiciar la actuación de los administradores de la compañía. Es lo que se ha venido a denominar el concurso exprés.


Bastará para ello que la empresa, al presentar la solicitud de concurso, manifieste y acredite no disponer de bienes con los que afrontar si quiera los gastos derivados de la propia tramitación judicial del proceso concursal, como pueden ser los honorarios de la representación y defensa legal, de la administración concursal, etc.


Eso no significa que de forma automática los anteriores administradores de la sociedad queden liberados de toda responsabilidad o que las deudas contraídas por la empresa queden extinguidas, sobre todo si existen deudas con Hacienda o Seguridad Social, pero si es cierto que cualquier acreedor que les pretenda reclamar de forma individual alguna deuda por su gestión al frente de la compañía deberá probar una conducta ilegal o negligente directamente imputable a los administradores.


En cualquier caso, para obtener esa declaración judicial de concurso y simultáneo archivo del procedimiento, con la consiguiente extinción de la sociedad, resulta esencial preparar con cuidado y al detalle tanto la solicitud judicial de concurso voluntario como la documentación a presentar al Juzgado de lo Mercantil.


El abogado Jerónimo González de Interasesores comenta que desde su firma llevan años practicando esta fórmula, que ha permitido a muchos empresarios cerrar sus negocios sin necesidad de exponerse a un procedimiento judicial largo y costoso como son los procesos concursales, y sin el riesgo de ser intervenidos y fiscalizados por la figura de un administrador concursal.


En todo caso, esto recuerda que es necesario estudiar y analizar cada situación concreta, pero cuando se llega a la convicción de que un negocio ya no se puede mantener por más tiempo resulta imprescindible valorar esta solución, que está vigente desde los cambios normativos producidos en el año 2012.


Para más información: www.abogadoconcursodeacreedores.es


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