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La nueva Ordenanza de Limpieza de Madrid eleva las multas por graffitis a 3.000 euros y a 1.500 por ensuciar las calles

jueves, 1 de diciembre de 2022, 12:01 h (CET)

MADRID, 01 (SERVIMEDIA)


La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid está lista para elevarse al Pleno de este mes para su aprobación definitiva, que contempla multas de entre 2.000 y 3.000 euros para los graffiteros y de hasta 1.500 euros por dejar restos suciedad tras un botellón.


La Junta de Gobierno dio luz verde este jueves al proyecto de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, que está lista para elevarse al Pleno de este mes para su aprobación definitiva, tras someterse a información pública durante un plazo de 30 días.


Según informó la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, en rueda de prensa, el texto ha recibió en este proceso 24 escritos, que contenían un total de 88 alegaciones de 19 entidades, de las cuales 19 se han aceptado totalmente, seis de manera parcial y 63 se han desestimado.


Sanz apuntó que uno de los cambios más importantes que se introduce en el texto es elevar de infracción leve a grave, con multas de 751 a 1.500 euros, el sobrellenado de los contenedores o sacos de residuos de construcción mediante cualquier medio para superar la capacidad máxima del recipiente (por ejemplo, colocando puertas o tablas en los bordes que permitan elevar la cantidad de residuos).


Gracias a la aportación de la Agrupación de transportistas de contenedores de obra de Madrid (Atrascom) se incorpora en el capítulo de infracciones un nuevo apartado en el artículo 95.2, que es el que regula este tipo de infracciones.


Otra de las novedades que se incluyen, a solicitud de la Asociación española de fabricantes de pasta, papel y cartón (Aspapel) y la Asociación española de recicladores recuperadores de papel y cartón (Repacar), es la obligación para los comerciantes de utilizar el servicio de recogida “puerta a puerta” de cartón comercial en aquellas calles en que lo haya.


Además, deberán doblar y plegar el cartón para la recogida ‘puerta a puerta’ con el objetivo de agilizar su retirada por los servicios municipales. No podrán utilizar los contenedores de la calle, que quedan reservados para el cartón procedente los domicilios, de esta manera se evitará su saturación.


MULTAS


La nueva ordenanza incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón para acabar con esta práctica en la ciudad. Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 400 euros actuales hasta multas que pueden llegar a los 2.001 euros. Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública con dejar grandes residuos como los que generan estos eventos. Por ejemplo, tirar un papel a la vía pública tenía la misma sanción que dejar en el suelo varias botellas o vasos.


Continuando con la política de tolerancia cero que ha emprendido el actual equipo de gobierno con los grafitis, a pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa las sanciones por ‘grafitear’ cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros hasta llegar a los 3.000 euros. Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano/muretes/pilares/puertas es de 600 euros.


Además, por primera vez, todo grafiti podrá llevar asociada, al margen de la propia sanción, la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con sanciones de entre 4.000 y 6.000 euros.


Otro hábito mal asentado en la ciudad es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse con multas de entre 200 y 2.000 euros.


La nueva redacción de la ordenanza trae novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Una de ellas será la regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas del día, entre las 8.00 de la mañana y las 22.30 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes.


Esta medida se dirige especialmente para los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio. Esta regulación redundará en el descanso vecinal.


RECOGIDA PUERTA A PUERTA


La ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine, se efectuará una recogida comercial ‘puerta a puerta’ para determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial, como pueden ser, aparte de los embalajes de cartón, los envases de vidrio.


Ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con este servicio de recogida ‘puerta a puerta’, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos.


Además, para esta recogida selectiva ‘puerta a puerta’ los comercios no podrán depositar los residuos antes de una hora del paso del vehículo que la realice y, como se ha indicado anteriormente, el cartón deberá ir doblado y plegado. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.


Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas y en las que técnicamente sea posible llevarlo a cabo, de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.


La normativa establece que las personas titulares de actividades abiertas al público tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.


También con hasta 750 euros se multará las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para ello.


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