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La AEPD aprueba la modificación del código 'Tratamiento de datos en la actividad publicitaria' de Autocontrol

martes, 17 de enero de 2023, 13:32 h (CET)
La AEPD aprueba la modificación del código 'Tratamiento de datos en la actividad publicitaria' de Autocontrol
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de conducta de Autocontrol 'Tratamiento de datos en la actividad publicitaria', que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos.

El acto de presentación del código de conducta, celebrado este martes en la sede de la Agencia, ha sido inaugurado por la directora de la AEPD, Mar España, y ha contado con la presencia del director general de Autocontrol, José Domingo Gómez Castallo, y de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, que han suscrito su adhesión al mismo.

Según ha explicado la Agencia que dirige Mar España, "a publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas", por lo que la presentación de reclamaciones a través de Autocontrol y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, "va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas".

Este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas para recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

La AEPD ha recordado que el RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.

El funcionamiento del código de conducta para los ciudadanos será el siguiente: Autocontrol dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria.

Autocontrol estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, ha destacado tanto la importancia de este código de conducta como la adhesión de las operadoras de telecomunicaciones "no sólo para solucionar de forma más ágil y sencilla los conflictos que se produzcan entre las entidades y los ciudadanos sino también como una forma de fomentar la confianza de los consumidores en las organizaciones, que a su vez pueden obtener una imagen conjunta de la problemática que puede estarse produciendo en una entidad respecto de la vulneración de la normativa de protección de datos y publicidad, ayudando de forma indudable a solucionarla".

Para el director general de Autocontrol, José Domingo Gómez, "se trata de un código que ofrece un sistema de tramitación de reclamaciones de protección de datos en publicidad que tiene múltiples y significativas ventajas tanto para los consumidores y usuarios, a los que facilita un cauce sencillo, ágil y eficaz para la resolución de sus quejas, como para las empresas adheridas".

"Autocontrol, reconocido como ADR (Alternative Dispute Resolution) por el Gobierno, cuenta con experiencia acreditada para asumir esa misión también en relación con este código", ha concluido.

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